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FechaTítuloResumen
12-dic-2018Onco (causa N° 35737)Una persona se acercó a un banco a cobrar un cheque. El cajero le entregó diez mil pesos más que el monto correspondiente. La persona los tomó y se retiró del lugar. Por ese hecho, fue imputada por apropiación de cosa ajena. En etapa de instrucción, suscribió un acuerdo de conciliación junto al Programa de Resolución Alternativa de Conflictos (Defensoría General de la Nación). Allí ofreció la devolución del dinero en concepto de reparación integral del daño ocasionado, lo que fue aceptado por el representante de la entidad bancaria. En tal sentido, la víctima manifestó que desistía de todo otro reclamo en sede penal o civil. El Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al acuerdo.
3-dic-2018Benitez (Reg. N° 1571 y causa N° 69634)Una persona se encontraba imputada por el delito de robo. Durante la etapa de instrucción, suscribió un acuerdo de conciliación con la víctima y la fiscalía. En esa ocasión, ofreció el pago de quinientos pesos en concepto de reparación económica y pidió disculpas por el hecho. La damnificada aceptó el ofrecimiento y el Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable a la resolución del caso por esa vía. El acuerdo fue presentado ante el juzgado, que lo rechazó. Para decidir de ese modo, sostuvo que el instituto carecía de operatividad en tanto no había normas procesales que lo regularan y tornaran procedente su aplicación. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución impugnada. Por tal razón, se interpuso un recurso de casación que, denegado, dio lugar a la interposición de un recurso de queja. La Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional concedió la impugnación
4-oct-2018CS (causa N° 7688)Un joven de diecisiete años llamó al 911 y dio aviso sobre la presencia de una bomba en una escuela. Personal policial se acercó al establecimiento y determinó que la información era falsa. Por tal razón, fue imputado y procesado por el delito de intimidación pública. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución. Entonces, suscribió un acuerdo conciliatorio con la colaboración del Programa de Resolución Alternativa e Conflictos (Ministerio Público de la Defensa). El imputado ofreció disculpas, manifestó que había explicado a sus compañeros la experiencia del hecho y se comprometió a continuar haciéndolo. El vicerrector del colegio aceptó las disculpas y sostuvo que el conflicto había sido superado y reparado de manera satisfactoria. Además, señaló que no le interesaba continuar con el trámite del proceso. El Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable.
24-ago-2018SLA (causa Nº 15121)Dos individuos circulaban a bordo de un vehículo. El conductor impactó el automóvil contra la parte trasera de un colectivo. Su acompañante sufrió, entre otras heridas, cortes en la cara, fracturas de costillas y una contusión pulmonar. Por ese hecho, el conductor fue imputado por el delito de lesiones culposas graves. En la etapa de instrucción, suscribió un acuerdo conciliatorio con la intervención del Programa de Resolución Alternativa de Conflictos (Defensoría General de la Nación), en el cual la víctima manifestó que no tenía interés en que la investigación continuara. El representante del Ministerio Público Fiscal prestó su conformidad con el acuerdo, dictaminó que la acción penal se encontraba extinguida y solicitó el sobreseimiento del imputado. El juzgado rechazó la presentación. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
19-abr-2018RGE (causa Nº 27592)Dos individuos circulaban a bordo de una moto. El conductor cruzó la calle sin respetar la prioridad de paso de los vehículos que transitaban por el lado derecho, y fue embestido por una camioneta. Su acompañante fue herido. Por ese hecho, el conductor de la moto fue imputado por el delito de lesiones culposas graves. Durante el proceso, suscribió un acuerdo conciliatorio con el damnificado, en los términos del artículo 59, inciso 6º, del Código Penal. La conciliación consistió en un pedido de disculpas como única reparación simbólica. La representante del Ministerio Público Fiscal consideró que debía homologarse el acuerdo y declarar extinguida la acción penal.