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1-mar-2022GMFN (Causa Nº 55713)Un hombre convivió con su pareja y su hijo por más de trece años. En ese contexto, había desarrollado un fuerte lazo socioafectivo con el niño. Ante esa situación, solicitó la adopción por integración del adolescente. En su presentación, el hombre requirió que se concediera bajo los efectos propios de la adopción simple a fin que el joven mantuviera los vínculos con su familia de origen. En la audiencia judicial, el joven manifestó que apreciaba a sus dos papás y no deseaba elegir entre ellos. A su vez, los progenitores biológicos prestaron su conformidad. En ese marco, el actor peticionó que se le garantizara al adolescente la triple filiación y se declarara la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. Sobre ese aspecto, señaló que la norma establecía que ninguna persona podía tener más de dos vínculos filiales.
1-mar-2022GMFN (Causa N° 55713)Un hombre convivió con su pareja y su hijo por más de trece años. En ese contexto, había desarrollado un fuerte lazo socioafectivo con el niño. Ante esa situación, solicitó la adopción por integración del adolescente. En su presentación, el hombre requirió que se concediera bajo los efectos propios de la adopción simple a fin que el joven mantuviera los vínculos con su familia de origen. En la audiencia judicial, el joven manifestó que apreciaba a sus dos papás y no deseaba elegir entre ellos. A su vez, los progenitores biológicos prestaron su conformidad. En ese marco, el actor peticionó que se le garantizara al adolescente la triple filiación y se declarara la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. Sobre ese aspecto, señaló que la norma establecía que ninguna persona podía tener más de dos vínculos filiales.
2-feb-2022AML (Causa N° 1050)Una pareja de mujeres deseaba tener hijos. No obstante, su situación económica les impidió el acceso a una técnica de reproducción humana asistida (TRHA). Entonces, decidieron realizar la concepción de su hijo mediante las técnicas de inseminación caseras (TIC). De esta manera, una de las mujeres gestó al niño con gametos masculinos de un donante anónimo. Luego del nacimiento, la pareja decidió inscribirlo en el Registro Civil y Capacidad de las Personas. Por su parte, el registro denegó la inscripción del niño y solicitó que se denunciara el nombre del padre biológico. Por este motivo, la pareja inició una demanda judicial. En su presentación, solicitaron la determinación de la filiación extramatrimonial y el reconocimiento de la identidad de su hijo. Asimismo, solicitaron que se entregase la partida de nacimiento en la que constara que ambas son madres del niño.
23-jun-2021NAR (Causa N° 84570)Una mujer quería que su hija fuese reconocida por su padre. En consecuencia, inició una demanda de filiación en representación de su hija. Además, pidió de forma cautelar que se fijara una cuota alimentaria y que se condenara al progenitor por los daños y perjuicios ocasionados a su hija. En particular, respecto del daño moral causado ante la falta de reconocimiento paterno. En 2019, el juzgado de primera instancia denegó el reclamo de daños y perjuicios. Entre sus argumentos, expuso que el reclamo por daño moral se debió iniciar en un proceso separado. A su vez, resaltó que para comprobar la existencia de daño moral era necesario producir prueba. Asimismo, se ordenó la intervención del Ministerio Público de la Defensa. No obstante, el expediente se remitió a la Defensoría Pública de Menores en marzo de 2021. En consecuencia, la defensoría interviniente interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. Entre sus argumentos, expuso que no era necesaria la producción de prueba específica para reclamar el daño moral. En efecto, señaló que quedaba acreditado por la comisión del hecho y sujeto a la valoración de los jueces. En este sentido, sostuvo que correspondía que se condene al progenitor por los daños ocasionados por la falta de reconocimiento de su hija. También, resaltó que la intervención de la defensoría de menores era parte esencial y legítima en todo asunto en el que intervenga un niño, niña o adolescente. El juzgado desestimó los recursos. En consecuencia, la defensoría interpuso un recurso de queja.
11-feb-2021GEN (Causa Nº 3951)Una pareja de mujeres deseaba tener hijos. Entonces, se informaron sobre las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA). En marzo de 2015 la pareja acudió a un instituto médico donde se realizaba el tratamiento. A su vez, en agosto de ese año, entró en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación. Luego de tres intentos, en noviembre de 2015, nacieron dos hijos. Al momento de inscribirlos en el registro, el centro médico informó que una de las mujeres había prestado su consentimiento para el proceso. Por este motivo, sólo se acreditó en la partida de nacimiento la filiación respecto de ella. En consecuencia, la otra mujer inició una demanda de filiación contra su pareja. Allí, solicitó el reconocimiento de su vínculo respecto de sus dos hijos. A su vez, agregó que los médicos no le habían informado que debía firmar algún tipo de consentimiento. La demandada se allanó a la pretensión de su pareja. El juzgado de primera instancia rechazó la demanda. Contra esa decisión, la Asesoría de Incapaces de Lomas de Zamora, en representación de los niños, presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos expuso que, si bien no se contaba con el consentimiento dispuesto en los artículos 560 y 562 del Código Civil y Comercial, se había probado la voluntad procreacional como elemento determinante de la filiación. Asimismo, manifestó que privar a la accionante de su rol parental atentaba contra el interés superior de sus representados.
20-ago-2019Fleitas (Causa N° 43041)Un hombre y una mujer tuvieron tres hijos. Sin embargo, el progenitor no reconoció su paternidad ni ejerció su responsabilidad parental. Por ese motivo, los hijos sólo llevaron el apellido de su madre. A su vez, a raíz de un episodio de violencia, la mujer denunció al hombre. En consecuencia, se inició un proceso por violencia familiar. Luego, el hombre reconoció su paternidad y el juzgado interviniente ordenó la inscripción registral del reconocimiento. Ante esta situación, en virtud del artículo 64 del Código Civil y Comercial de la Nación, la mujer solicitó que se mantuviera el nombre completo de sus hijos sin agregar el apellido del progenitor. Entre sus argumentos, expuso que agregar otro apellido afectaba la identidad de sus hijos. También, manifestó que sus hijos no mantenían contacto con su padre debido a la situación de violencia denunciada. Por último, sostuvo que la normativa debía interpretarse en virtud del interés superior del niño y de los tratados internacionales de derechos humanos.