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16-may-2024BC (Causa N° 37051)Las autoridades de una escuela denunciaron que dos alumnos –de 7 y 8 años– recibían maltrato psicológico por parte de su madre. En ese contexto, tomó intervención el organismo de protección de derechos. Como medida excepcional, resolvió el alojamiento de los niños en un hogar convivencial, dado que no contaban con filiación paterna ni con referentes familiares con quienes pudieran vivir. Al poco tiempo, su progenitora falleció. En ese marco, el juzgado que intervenía en el expediente de control de legalidad les designó un defensor público tutor. Asimismo, la directora del colegio y su cónyuge ofrecieron hacerse cargo del cuidado de los hermanos. Entonces, el juzgado les otorgó la guarda de los niños por un año y comenzaron a convivir. Sin embargo, los ministerios públicos local y nacional apelaron. Entre sus argumentos, señalaron que se había actuado de manera acelerada sin haber escuchado a los niños ni evaluado los antecedentes de los solicitantes. Al respecto, indicaron que en 2007 el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGA) no los había admitido pues había considerado que no reunían la aptitud mínima para adoptar. Con posterioridad, la Cámara confirmó la guarda provisoria. Con apoyo en su equipo de psicólogos, destacó que no observaba riesgo en la convivencia de los niños con el matrimonio. En 2019, los guardadores pidieron que se les nombrara un abogado a los niños. No obstante, el tribunal –a cargo de otra jueza– no hizo lugar al pedido, dictó el estado de adoptabilidad de los niños y pidió que se remitieran legajos de otros postulantes en el RUAGA. Para decidir de esa forma, tuvo en cuenta un informe negativo elaborado por la Facultad de Psicología de la UBA y las entrevistas que se habían llevado adelante con los niños. En consecuencia, dispuso su separación inmediata del matrimonio de guardadores, quienes apelaron. Por su parte, la cámara confirmó la decisión de primera instancia. En ese sentido, destacó que mediante la guarda provisoria se había intentado evitar otra institucionalización de los hermanos. Además, reiteró que era conveniente no prolongar la estadía de los niños con la pareja de guardadores, de lo contrario se convalidarían irregularidades. Puntualizó que los guardadores habían generado situaciones de ansiedad e incertidumbre en los niños. Mientras tanto, el juzgado impulsó acciones para ejecutar lo ordenado. En ese marco, el organismo de protección local hizo saber que no había familias de acogimiento a raíz de las edades de los hermanos –10 y 11 años– pero que se estaban evaluado otros dispositivos. Contra la sentencia de cámara, los guardadores interpusieron un recurso extraordinario, que fue rechazado. En consecuencia, presentaron una queja. A su vez, el Defensor Público Tutor, la Defensora de Menores e Incapaces ante la Cámara y el Defensor General Adjunto requirieron en sus respectivos dictámenes que se rechazara el planteo de los guardadores. A los efectos de resolver la cuestión, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó una serie de informes socioambientales y psicológicos como medidas para mejor proveer.
21-oct-2021BEM (causa Nº 241)La niña EMB nació el 14 de enero de 2009. A sus nueve meses de vida, fue entregada por su progenitora al matrimonio CLR y CAC. En agosto de 2013, el matrimonio solicitó la guarda judicial al Juzgado de Familia N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro. En esa oportunidad, la jueza a cargo celebró una audiencia en la que la progenitora de la niña manifestó que su entrega había sido voluntaria. También expresó que fue asesorada por la defensoría oficial sobre la situación y las consecuencias del trámite de adopción; igualmente, sostuvo que su intención era que la niña se quedara con los guardadores, pero que se mantuviera el contacto con sus hermanos biológicos. El juzgado hizo lugar a la petición del matrimonio. En noviembre de 2013, el matrimonio guardador requirió la adopción de la niña. Sin embargo, la progenitora manifestó que se oponía a la adopción. Más allá de esto, explicó que no deseaba perjudicarla ni sacarla del domicilio del matrimonio. Luego, manifestó que quería recuperar a su hija. Ante esta nueva situación, el juzgado dispuso un régimen de encuentros entre la niña, su madre y sus hermanos con supervisión de un equipo interdisciplinario, oyó a todas las partes y rechazó la solicitud de adopción. En consecuencia, dejó sin efecto la guarda pre-adoptiva otorgada al matrimonio y ordenó la restitución paulatina y transitoria de EMB a su madre. La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro revocó la sentencia de primera instancia y otorgó la adopción simple de EMB a los guardadores. Además, mantuvo el derecho de comunicación con su familia biológica y recomendó a todos los involucrados la realización de un tratamiento psicológico para trabajar la situación familiar. En julio de 2018, el Superior Tribunal de Justicia de Rio Negro revocó la sentencia de la Cámara y confirmó el pronunciamiento de primera instancia. Para decidir de esa forma, destacó que se había convalidado la entrega directa de la niña mediante escritura pública, como así también la guarda pre-adoptiva a quienes no estaban inscriptos en el Registro Único de Adoptantes con Fines Adoptivos. También valoró que todo ello se había logrado con apoyo en el consentimiento que dio la progenitora en una audiencia a la que concurrió sin asistencia letrada. Frente a esto, el matrimonio guardador y la Defensora de Pobres y Ausentes de la 1° Circunscripción Judicial de Rio Negro dedujeron recursos extraordinarios que, denegados, dieron origen a la presentación de recursos de queja.
9-may-2019FJM (causa Nº 125.203)Los niños JM y U se encontraban hacía más de dos años alojados en un hogar y habían sido declarados en situación de abandono y en estado de adoptabilidad. Su madre biológica sufría una patología por la cual se le había restringido su capacidad. La mujer, asistida por su curadora, solicitó visitar a sus hijos. El juzgado desestimó el pedido y le hizo saber que tenía prohibido comunicarse con los niños. Entre otras cuestiones, sostuvo que estimaba inadecuada la preservación del vínculo materno filial de origen. Además, señaló que la inestabilidad de su progenitora generaba que los niños no pudieran proyectar perspectivas personales de desarrollo en un nuevo ámbito familiar. La madre interpuso un recurso de apelación contra esa decisión. En la presentación, sostuvo que no era posible sostener que la mantención de contacto de los niños con ella pudiera resultar nocivo o inadecuado para su desarrollo.
15-nov-2016MKI (Causa Nº C 120.610)Por un accidente doméstico, un niño ingresó a la guardia pediátrica de un hospital con quemaduras en su cabeza. El Servicio Local de Protección y Promoción de los Derechos del Niño de Moreno tomó conocimiento de la situación. En ese marco, su familia denunció que la progenitora era muy violenta y que maltrataba físicamente a sus hijos y a su pareja. Por ese motivo, el organismo dispuso una medida de abrigo en institución. El juzgado de Familia Nº 1 de Mercedes legalizó la medida. Transcurrido el plazo de ciento ochenta días, la asesora de incapaces solicitó que se declarara el estado de adoptabilidad de los niños. El juzgado hizo lugar al pedido. Contra esa decisión, interpusieron un recurso de apelación los progenitores y la abuela paterna de los niños. La Sala I de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Mercedes confirmó la decisión. En consecuencia, interpusieron un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
21-oct-2015PRA (Causa Nº 119.536)Producto de una relación ocasional, M. quedó embarazada y decidió entregar a su hija RA al matrimonio P-C que la empleaba. M. estuvo en contacto con la niña y la familia por un año. Con posterioridad, perdió el vínculo. El juzgado de primera instancia celebró una audiencia con el fin de realizar la inscripción del nacimiento de RA fuera de término; autorizó al matrimonio P-C a mantener el statu quo de RA y formó el expediente de inscripción. Adicionalmente, la jueza ordenó la realización de una prueba de ADN para determinar el vínculo biológico entre la niña y M. En esta misma audiencia, M. indicó que no quería dar en adopción a su hija y que, si la niña no podía estar con el matrimonio P-C, prefería que volviera con ella. Además, la asesora de incapaces interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. La cámara de apelaciones confirmó la decisión. Contra tal resolución, la asesora interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por considerar que se encontraban vulnerados los derechos de su representada.