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FechaTítuloResumen
9-ago-2018Sesin (Reg Nº 929 Causa Nº 21628)Un Tribunal Oral condenó a una persona por el delito de amenazas coactivas cometido contra su pareja a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional. Asimismo, dispuso que, por el mismo término, fijara residencia y se sometiera al control de un patronato de liberados. Radicado el expediente ante el juzgado de ejecución, se dio intervención a la Unidad Fiscal de Ejecución Penal. La UFEP solicitó que se derivara a la persona al Equipo de Familia del Programa Comunitario de Promoción de la Salud. La defensa se opuso a la pretensión de la fiscalía y requirió el archivo de las actuaciones por entender que había transcurrido el plazo de supervisión dispuesto por el tribunal. El juzgado rechazó el planteo e hizo lugar a la medida propuesta por la UFEP. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
6-ago-2018Romanyk (reg. Nº 909 y causa Nº 56623)Una persona había sido imputada por la comisión de un delito constitutivo de violencia de género. El Tribunal Oral la condenó a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional. A su vez, dispuso que se abstuviera de todo contacto y acercamiento a la víctima. Luego, el juzgado de ejecución dio intervención al Patronato de Liberados de la provincia de Buenos Aires. La defensa interpuso un recurso de reposición y, en subsidio, planteó la nulidad de la medida. Entre sus argumentos, señaló que esa disposición no había sido prevista por el tribunal de origen. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable a la impugnación. En particular, indicó que la medida había sido dispuesta sin haber mediado su requerimiento. El juzgado rechazó los planteos. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
10-oct-2017Pereyra (reg. Nº 982 y causa Nº 23697)Una persona fue condenada a la pena única de cuatro años y seis meses de prisión en una causa por violencia de género contra su ex pareja. Una vez que cumplió el requisito temporal, la defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El juzgado de ejecución rechazó su incorporación a ese régimen y ordenó que se actualizara el tratamiento individual que se le asignó al penado para que trabajara sobre la violencia de género involucrada en los hechos por los que fue condenado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
24-feb-2017Chalco Chilaca (reg. Nº 104 y causa Nº 927)Una persona había sido condenada por la comisión de un delito constitutivo de violencia de género. Durante su detención, la persona registró una calificación de conducta ejemplar (10) y de concepto bueno (5). Luego de cumplir dos tercios de su condena y dado que no había sido declarado reincidente ni se le había sido revocada una libertad condicional con anterioridad, la defensa solicitó la incorporación de su asistido al régimen de libertad condicional. La División de Asistencia Social del Servicio Penitenciario sugirió la realización de un tratamiento psicológico a fin de abordar su problemática de violencia y la División Servicio Criminológico señaló que la persona no evidenciaba una autocrítica del delito cometido. De ese modo, el Consejo Correccional rechazó la incorporación al período requerido. En ese sentido, el Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 no hizo lugar a lo solicitado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.