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FechaTítuloResumen
8-jul-2020Sosa (Causa N° 59156)Cuatro personas se acercaron a dos jóvenes en la calle. Allí, los golpearon y les sustrajeron un celular. Luego, se alejaron. En ese momento, los damnificados comenzaron a perseguirlas y dieron aviso a la policía. Al advertir la situación, los atacantes corrieron en distintas direcciones. Sin embargo, los jóvenes y un agente policial siguieron a quien tenía el celular y la detuvieron. Por ese hecho, la persona fue condenada por el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, se agravió por la errónea aplicación del agravante previsto en el artículo 167, inciso 2, del Código Penal.
8-nov-2019Irisarri (Causa Nº 25419)En el marco de una discusión por una deuda, un hombre le disparó a otro con un arma de fuego. El disparo le provocó una lesión en una pierna. Luego, lo insultó, le manifestó que lo iba a matar, que no le iba a pagar y se retiró del lugar. Por ese hecho, fue condenado por el delito de abuso de armas en concurso real con amenazas coactivas agravadas por haber sido cometida mediante el empleo de arma a la pena de cuatro años de prisión. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación la defensa sostuvo, entre otras cuestiones, que el encuadre legal era defectuoso puesto que no se había logrado acreditar el elemento coactivo en la expresión atribuida a su asistido. Por ese motivo, consideró que el hecho debía calificarse como amenaza simple agravada por el uso de arma. Por otra parte, impugnó la relación concursal entre las figuras penales y señaló que se trataba de una unidad de acción, por lo cual había mediado entre ellas un concurso ideal.
3-jun-2019González (reg. N° 693 y causa N° 59357)Un hombre fue condenado a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de lesiones leves agravadas por haber existido una relación de pareja preexistente con la víctima en concurso ideal con amenazas coactivas. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones indicó que no correspondía aplicar el agravante previsto en el inciso 1° del artículo 80 del Código Penal. En ese sentido sostuvo que el vínculo entre su asistido y la víctima no había tenido la duración ni la estabilidad necesarias para ser considerado una relación de pareja. Además, citó el precedente “Escobar” y explicó que se debía recurrir al Código Civil y Comercial de la Nación para comprender el término “pareja”.
23-feb-2017Benavídez (causa N° 2747)Dos adultos y un joven menor de dieciocho años ingresaron a un local comercial con armas de fuego. Luego de reducir a uno de los empleados, exigieron a las personas allí presentes que les entregasen dinero y objetos de valor. En ese momento, una persona se comunicó al 911 e informó lo ocurrido. Los hombres y el joven huyeron en un vehículo. Sin embargo, fueron detenidos en las cercanías por un móvil policial alertado del suceso. Por ese hecho, fueron imputados por los delitos de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal, robo calificado por su comisión con armas de fuego y resistencia a la autoridad calificado por el uso de arma de fuego. En el caso de los adultos, se incluyó el agravante contemplado en el artículo 41 quater del Código Penal. En la etapa de juicio oral, los hombres fueron condenados a la pena de quince años de prisión. Por su parte, el joven fue declarado penalmente responsable por los hechos y condenado a la pena de tres años y cuatro meses de prisión. Contra esa decisión, las defensas interpusieron recursos de casación. En particular, con respecto a los adultos criticaron la agravante genérica de “intervención de menores de edad”. Así, sostuvieron que exigía que hubiera habido por parte de los imputados una utilización del joven para descargar su responsabilidad aprovechándose de esa condición, extremo que no se había verificado en el caso.