Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4946
Título : Benavídez (causa N° 2747)
Fecha: 23-feb-2017
Resumen : Dos adultos y un joven menor de dieciocho años ingresaron a un local comercial con armas de fuego. Luego de reducir a uno de los empleados, exigieron a las personas allí presentes que les entregasen dinero y objetos de valor. En ese momento, una persona se comunicó al 911 e informó lo ocurrido. Los hombres y el joven huyeron en un vehículo. Sin embargo, fueron detenidos en las cercanías por un móvil policial alertado del suceso. Por ese hecho, fueron imputados por los delitos de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal, robo calificado por su comisión con armas de fuego y resistencia a la autoridad calificado por el uso de arma de fuego. En el caso de los adultos, se incluyó el agravante contemplado en el artículo 41 quater del Código Penal. En la etapa de juicio oral, los hombres fueron condenados a la pena de quince años de prisión. Por su parte, el joven fue declarado penalmente responsable por los hechos y condenado a la pena de tres años y cuatro meses de prisión. Contra esa decisión, las defensas interpusieron recursos de casación. En particular, con respecto a los adultos criticaron la agravante genérica de “intervención de menores de edad”. Así, sostuvieron que exigía que hubiera habido por parte de los imputados una utilización del joven para descargar su responsabilidad aprovechándose de esa condición, extremo que no se había verificado en el caso.
Decisión: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, hizo lugar de manera parcial a la impugnación en relación al encuadre legal, excluyó la agravante del artículo 41 quater del Código Penal y remitió las actuaciones para el sorteo de un nuevo tribunal oral de menores para que fijara una nueva pena (jueces Morin, Niño y Sarrabayrouse).
Argumentos: 1. Robo. Intervención de un menor de dieciocho años de edad. Agravantes. Tipicidad.
“El sentido de las frases que rigieron los antecedentes de la norma en cuestión resultan claras. ‘Utilizar’, ‘valerse de’, ‘influenciar’, ‘hacer uso de’, ‘reducir a instrumento’ o ‘usar’ sólo puede tener por significado el aprovechamiento de los menores por parte de los adultos en la comisión de un delito y es éste, en definitiva, el sentido de la norma a la que debe atenerse la interpretación judicial. En el caso concreto, los jueces que conformaron la mayoría no analizaron las circunstancias que dieran cuenta de que hubo un aprovechamiento o descarga de responsabilidad por parte de [los imputados mayores] hacia [el joven menor de 18 años], sino que agravaron la calificación de los hechos en virtud de haber constatado que en los sucesos participó un menor de edad”. “Asimismo, nótese que no existía una gran disparidad de edad entre los imputados, como para interpretar que los mayores se valieron de su vasta experiencia para beneficiarse del menor, toda vez que, al momento de los hechos, [el joven] tenía 17 años y 8 meses, mientras que [los mayores de edad], tenían 21 y 23 años, respectivamente” (voto del Juez Morin).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: AGRAVANTES
INTERVENCIÓN DE UN MENOR DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD
ROBO
TIPICIDAD
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
Benavídez (causa N° 2747).pdfSentencia completa922.08 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir