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FechaTítuloResumen
5-abr-2017G, MNUna persona fue requisada por el Servicio Penitenciario al visitar a su concubino en un establecimiento carcelario. Allí, le practicaron una inspección íntima vaginal, que obtuvo como resultado la obtención de un envoltorio plástico que contenía estupefacientes. Por este hecho, se le imputó el delito de comercialización de estupefacientes agravado por cometerse en el interior de un establecimiento carcelario, en grado de tentativa. La defensa planteó la nulidad del procedimiento. Argumentó que aquel vulneraba los derechos a la intimidad y a la dignidad de las personas. El Fiscal General adhirió a la impugnación. Sin embargo, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán consideró que no se había demostrado el perjuicio a la imputada y rechazó el planteo. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. La defensa adhirió a la presentación.
6-feb-2015G, CAUna persona tenía aproximadamente 75 gramos de marihuana en un envoltorio en su celda. El fiscal encuadró los hechos en el art. 14 inc. 2 de la ley Nº 23.737, y solicitó el sobreseimiento del imputado de acuerdo a la doctrina del fallo “Arriola” (CSJN). EL Juzgado Federal rechazó el planteo de inconstitucionalidad de dicha norma. La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la resolución. El fiscal de cámara compartió los argumentos del representante del ministerio público fiscal en la anterior instancia y coincidió con los argumentos del recurso de casación presentado por la defensa.
1-dic-2014Képych, Yúriy TibériyevichLa Cámara Federal de Casación Penal anuló una resolución que no había hecho lugar a una acción de habeas corpus interpuesta en representación de los internos alojados en los pabellones A, B, C y D de la Unidad Residencial V del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza que se encuentran con contrato de trabajo intra muros articulados a través del Ente Cooperador Penitenciario dependiente de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal.
5-sep-2014M, LTres personas detenidas habían sido halladas con escazas cantidades de material estupefaciente. Por ese motivo, fueron imputadas por tenencia de estupefacientes para consumo personal. El juzgado de primera instancia los sobreseyó por aplicación del fallo "Arriola" de la CSJN. Ante el recurso presentado por el fiscal, la Cámara revocó el pronunciamiento. Para llegar a esa decisión, los jueces indicaron que la situación no podía ser equiparada a una actividad privada o íntima. A su vez, adujeron que el ámbito carcelario hacía factible el consumo de terceros y, por ende, un daño que tornaba inaplicable el estándar de la Corte.