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14-oct-2022La Pampa c/ San Juan (Causa N° 2005)La provincia de La Pampa promovió una acción de amparo ambiental contra la provincia de San Juan y el Estado Nacional. Su demanda fue presentada en instancia originaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en virtud de en los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional, de la ley Nº 25.675 (Ley General del Ambiente), la ley Nº 25.688 (Régimen de Gestión Ambiental de Aguas) y ley Nº 23.879 de Obras Hidráulicas. En esa oportunidad, solicitó que se ordenara que cumplieran con la ejecución de las obras de construcción en el Río San Juan, de la represa “El Tambolar”. Asimismo, pidió que se realizara una evaluación de impacto ambiental sobre toda la cuenca hídrica. Además, justificó la competencia de la Corte dado que las aguas debajo de la provincia de San Juan sufrirían las consecuencias por las obras y también afectaría el ambiente de las provincias de San Luis, La Pampa, Río Negro y Buenos Aires.
14-oct-2022Corrientes c/ Estado Nacional (Causa N° 660)La provincia de Corrientes inició una demanda contra el Estado Nacional con la finalidad de que se declarara la nulidad e inconstitucionalidad de la resolución 1238/11 dictada por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y de la resolución 1149/11 dictada por la Jefatura de Gabinete de Ministros. Entre sus argumentos, expreso que las disposiciones abusaban del dominio originario de los recursos naturales provinciales y violaban el debido proceso y las competencias que se establecían en las normas federales. Asimismo, resaltó que el arroyo Ayuí Grande y el río Miriñay integraban su dominio originario y, por lo tanto, el Estado Nacional no podía impedir su uso racional y productivo para la economía provincial.
4-jun-2020GAHAN (Causa N° 1168)Un grupo de personas eran propietarios de una estancia ubicada en Marcos Juárez, provincia de Córdoba. Ante la ejecución de obras a cielo abierto que atravesaban sus tierras decidieron promover una acción de amparo contra la provincia de Córdoba. En su presentación, solicitaron que se citara como tercero a la provincia de Santa Fe dado que las obras se situaban en la zona media de la cuenca hídrica interjurisdiccional del río Carcarañá, la cual atravesaba ambas provincias. En esa oportunidad, resaltaron que accionaban como propietarios y como vecinos en defensa del interés colectivo a un ambiente sano. Además, solicitaron que se ordenara a la demandada a que ejecutara un estudio de impacto ambiental previo y una consulta pública de manera conjunta y coordinada con la provincia de Santa Fe y el Estado Nacional. Por último, pidieron el dictado de una medida cautelar de no innovar que dispusiera la suspensión de las obras hasta que se resolviera el fondo del asunto. El Juzgado Federal de Córdoba se declaró incompetente y consideró que la causa debía tramitar ante la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Contra esa decisión los actores interpusieron un recurso de apelación. La Cámara Federal de Córdoba rechazó el recurso y confirmó lo que resolvió el juzgado.
1-dic-2017La Pampa c/ Mendoza s/ Uso de aguas (Causa N° 243)La provincia de la Pampa promovió una demanda contra la provincia de Mendoza por los usos del río Atuel ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. Art. 157 CN). En esa oportunidad, solicitó que declarara el incumplimiento de la sentencia dictada por la Corte en 1987 sobre los convenios para regular los usos del río que había declarado interprovincial. Además, como consecuencia de esos incumplimientos también requirió que se declarara el daño ambiental colectivo dado que afectaban el derecho humano al agua, el principio de crecimiento armónico y equilibrado entre las dos provincias. Asimismo, pidió que se prohibiera a la demandada efectuar cualquier tipo de acción u obra sobre el río Atuel y sus afluentes. En ese sentido, dispuso que se fijara un caudal fluvioecológico estableciendo la cantidad y calidad mínima del agua a ingresar al territorio pampeano. Por último, también afirmó que el estado nacional era responsable por su obligación de tutelar el ambiente y por no velar por los derechos de la provincia y sus habitantes. Por su parte, la provincia de Mendoza solicitó la incompetencia de la CSJN para resolver las responsabilidades ambientales por tratarse de una causa judicial jurisdiccional. Además, planteó la excepción de cosa juzgada.
10-ago-2017Administración de Parques Nacionales (Causa N° 1316)La provincia de Misiones promulgó la ley provincial N° 4467 a través del decreto 2338/08. En consecuencia, la Administración Nacional de Parques Nacionales, en su carácter de autoridad de aplicación de la ley 22.351 sobre parques nacionales, solicitó mediante una acción declarativa de certeza que se declarara la inconstitucionalidad de esa norma. Entre sus argumentos, expuso que la ley disponía la creación de un Parque Provincial del Río Iguazú sobre un establecimiento de utilidad nacional como era el Parque Nacional Iguazú. Por ese motivo, sostuvo que se estaba ejerciendo actos de disposición sobre bienes de dominio público. Asimismo, planteó que el parque nacional comprendía el sector argentino del Río Iguazú hasta el límite con la República Federativa del Brasil, como así también las cataratas e islas de ese sector. Además, solicitó una medida cautelar de no innovar para que la provincia de Misiones se abstuviera de aplicar la norma provincial. Por su parte, la provincia de Misiones requirió que se rechazara la demanda. En esa oportunidad, contestó que no se configuraba una superposición de límites territoriales. En ese sentido, expresó que el Parque Nacional Iguazú sólo se extendía hasta la línea ribera del río Iguazú y no formaba parte del cruce de aguas. En consecuencia, la provincia alegó que no resultaba aplicable el régimen de la ley sobre administración de parques nacionales. Por último, destacó que la finalidad de la nueva ley era la protección del ambiente creándose un área natural protegida.