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FechaTítuloResumen
11-nov-2023GUTIÉRREZ ( Causa N° 2460)Dos hombres fueron condenados a prisión perpetua por el delito de homicidio criminis causa. Contra esa decisión, la defensa particular presentó un recurso de casación, que fue rechazado. Entonces, dedujo un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley ante el Tribunal de Casación. Frente a su denegatoria, presentó una queja ante la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, la cual fue desestimada. El máximo tribunal provincial argumentó que la defensa no había elaborado una crítica razonada de los argumentos de la decisión impugnada y que tampoco había identificado cuál de las tres vías procesales existentes pretendía habilitar. En este sentido, subrayó que dicho déficit formal no cumplía con la fundamentación exigida por el ordenamiento local y declaró inoficiosa la labor desarrollada por los letrados. Posteriormente, la defensa oficial intervino e interpuso un recurso extraordinario federal, el cual fue denegado y motivó una queja. Entre los argumentos presentados, la defensa oficial sostuvo que denegar un recurso por extemporaneidad e incurrir en defectos formales implicaba un excesivo rigor formal que dejó en estado de indefensión a los imputados. Asimismo, consideró que el tribunal debió ser menos riguroso para asegurar la garantía de la defensa en juicio. Por último, afirmó que sus asistidos no contaron con una revisión adecuada de su condena debido a la deficiencia de su defensa técnica, cuestión que les resulta ajena y no debía perjudicarlos.
14-mar-2023Molina (causa N° 84547)Un hombre resultó condenado a la pena de doce años de prisión. Sin embargo, no había sido trasladado a la sede del tribunal al momento de la lectura de la sentencia. En ocasión de comunicarle el cómputo de la pena, se lo notificó de manera fehaciente. En esa oportunidad, manifestó su voluntad de impugnar la sentencia condenatoria y de que se apartara a su defensor particular. El tribunal interviniente declaró inadmisible el recurso de casación por considerarlo extemporáneo. En ese sentido, entendió como fecha de notificación el día en que se había leído la decisión judicial. Entonces, la defensa interpuso un recurso de queja. Luego de que se rechazara esa impugnación, dedujo un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. Al ser declarado inadmisible, presentó una nueva queja ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires. Entre otras cuestiones, sostuvo que se había violado el derecho a la revisión amplia del fallo condenatorio y planteó un excesivo rigor formal. La suprema corte bonaerense declaró improcedente la impugnación. Para decidir de esa manera, afirmó que la defensa no había demostrado la existencia de arbitrariedad. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal y planteó que el tribunal no se había pronunciado sobre la cuestión federal referida al excesivo rigor formal y la consecuente afectación al derecho de defensa en juicio. Ese recurso también fue declarado inadmisible. Por esa razón, la defensa dedujo un recurso de queja.
15-dic-2022Basilotta (causa N° 4901)Una persona que se encontraba en libertad había sido condenada a la pena de siete años y seis meses de prisión por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego. La notificación de la sentencia se efectuó a su domicilio constituido. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. Luego de que se declarara la inadmisibilidad del recurso por extemporáneo, la defensa presentó una impugnación extraordinaria local. Entre otras cuestiones, señaló que se había afectado el derecho al doble conforme y lesionado las garantías del debido proceso y defensa en juicio. En ese sentido, explicó que se había desconocido la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establecía que el plazo para la interposición del recurso contra una condena debía computarse a partir de la notificación personal al condenado. Esa impugnación también fue denegada. Para decidir de esa manera, el tribunal de casación afirmó que el plazo se contaba a partir de la notificación en el domicilio constituido. Así, indicó que no podía asimilarse la situación de las personas que estaban en libertad con las que se encontraban detenidas. Luego, la persona imputada interpuso –por derecho propio y con patrocinio letrado– un recurso de queja que también fue rechazado. Contra esa decisión, presentó un recurso extraordinario federal y, ante su desestimación, un recurso de queja de forma in pauperis.
26-dic-2019Farina (causa Nº2148)Por un hecho cometido en junio del año 2000, un tribunal de la provincia de Buenos Aires condenó en 2005 a una mujer a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y a ocho años de inhabilitación especial. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. En 2010 el tribunal de casación provincial casó de forma parcial la sentencia. Entonces, la defensa interpuso un recurso de inaplicabilidad de ley que fue desestimado por la Suprema Corte provincial. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. Durante su trámite, en 2012, solicitó que se declarase extinguida la acción penal y se sobreseyera a su asistida. La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires declaró inadmisible el recurso sin pronunciarse sobre el planteo de prescripción. Por esa razón, la defensa interpuso un recurso de queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió el trámite de la queja e indicó que el tribunal de origen debía expedirse sobre el planteo de prescripción. Devueltas las actuaciones, el tribunal lo rechazó. Para decidir de ese modo, consideró que los actos posteriores a la sentencia condenatoria que la habían confirmado total o parcialmente resultaban interruptivos de la prescripción, en los términos del art. 67, inc. e) del Código Penal. La resolución fue confirmada por la cámara de apelaciones, el tribunal de casación y la Suprema Corte de Justicia provincial. Entonces, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, que motivó la interposición de un recurso de queja. En 2015 la Corte Suprema de la Nación suspendió por segunda vez el trámite de la queja y ordenó que el tribunal verificara la concurrencia de la causal de interrupción de la prescripción prevista en el inc. a) del art. 67 del Código Penal y se expidiera sobre la cuestión de prescripción. El tribunal  y las instancias provinciales superiores volvieron a pronunciarse en sentido negativo. El expediente fue devuelto a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.