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FechaTítuloResumen
27-jun-2023FJDE (Causa N° 2023)Un progenitor denunció a la madre de su hijo por haberlo expuesto en redes sociales con fotografías tomadas en el marco de un taller para padres de niños con autismo en el cual ella era capacitadora. En ese contexto, el hombre interpuso una medida cautelar. En concreto, solicitó que se le prohibiera difundir las fotografías de su hijo en publicaciones sobre enfermedades que ella creía que el niño padecía y que lo estigmatizaban en su medio social, bajo apercibimiento de requerir el cambio de cuidado personal. El Juzgado de Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Segunda Nominación de la ciudad de Carlos Paz ordenó a la progenitora abstenerse de exponer a su hijo en medios radiales, gráficos, televisivos y en redes sociales, ya que consideró que de esa manera se lesionaba el derecho a la intimidad y al desarrollo del niño. Por su parte, la progenitora apeló la sentencia. Argumentó que no fue ella quien había subido las fotos del niño en la red social Facebook, sino que otro usuario las había compartió en su muro. Además, manifestó que la jueza había resuelto más allá de lo solicitado por el progenitor. En ese sentido, expuso que el actor había solicitado que se no se le permitiera publicar fotos de su hijo relacionado con un supuesto autismo, mientras que la magistrada ordenó prohibir todo tipo de publicaciones del niño.
1-jul-2025PNM (Causa N°876)En el marco de un proceso de divorcio, una mujer y un hombre acordaron el cuidado personal del hijo en común. En esa oportunidad, convinieron que la madre se haría cargo de cuidar al niño en forma exclusiva. También pactaron un régimen de comunicación a favor del padre. Luego, el progenitor denunció en sede judicial que su excónyuge –sin su consentimiento– utilizaba imágenes y videos del niño para publicitar un negocio familiar y un emprendimiento personal. A su vez, manifestó que la mujer había filmado y exhibido al niño a fin de generar contenidos en un canal de streaming, sin su autorización. En consecuencia, solicitó como medida cautelar el cese inmediato y la prohibición de publicar la imagen del niño por cualquier medio de comunicación o plataforma pública. Por su parte, la defensoría de menores e incapaces local adhirió al planteo.
10-sep-2025OGD (Causa N° 33248)Una mujer denunció a otra en sede judicial. En su presentación, sostuvo que tanto ella como otros miembros de su familia habían sufrido una campaña de hostigamiento y falsas acusaciones en redes sociales. En concreto, señaló que la denunciada en su cuenta de Facebook los había acusado de secuestrar a su hija e impedir el contacto con ella. Además, había vinculado a sus hijos (algunos menores de edad) con situaciones de maltrato hacia la niña. Incluso, había amenazado a integrantes del grupo familiar vía Whatsapp. En ese marco, había difundido datos sensibles; entre ellos patentes de vehículos, dirección y números privados. Asimismo, en una oportunidad había concurrido a su domicilio, arrojado piedras a la vivienda y filmado el frente para luego subirlo a su perfil de Facebook. Al respecto, expresó que de esa forma había violado una prohibición de acercamiento que se encontraba vigente. Por lo tanto, la actora solicitó el dictado de una serie de medidas de protección.
10-feb-2026DRJE (Causa N° 173239)Una mujer utilizó la imagen de su hija adolescente en distintas redes con el fin de promocionarse en el ámbito social y profesional. A raíz de esas publicaciones, la joven sufrió episodios de bullying en su colegio. En consecuencia, inició una acción judicial contra su progenitora. En su presentación, con el patrocinio de dos abogados, solicitó el dictado de una medida autosatisfactiva. En concreto, requirió que la demandada cesara la difusión de cualquier imagen suya en medios masivos de comunicación o en plataformas de acceso público, incluso de su perfil y estado de Whatsapp. Asimismo, pidió la supresión de las imágenes de su persona que su madre hubiera publicado.
18-mar-2026S (Causa N° 34761)Una mujer realizó una denuncia en sede judicial contra el progenitor de su hijo de cuatro años. En concreto, solicitó que se le impidiera al hombre subir, publicar, compartir o permitir la difusión –ya sea de manera directa o por terceros– de imágenes, videos o cualquier contenido audiovisual de su hijo en redes sociales y plataformas digitales. Al respecto, consideró que ese tipo de publicaciones violaban los derechos personalísimos del niño en el entorno digital. En consecuencia, requirió que se dictara una medida cautelar para que el demandado se abstuviera de exponer al niño en sus redes sociales, por sí o mediante otras personas.