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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 17-mar-2017 | T, AH | Una persona intentó salir del país con cuarenta y ocho mil ochenta y un dólares estadounidenses y tres mil setecientos diez euros. El dinero se encontraba separado en un porta valores y en un bolso de mano. Luego de que el equipaje de mano fuera examinado a través de una máquina de rayos X y un detector de metales, el imputado declaró que llevaba consigo treinta mil dólares. Posteriormente, denunció el resto del dinero en presencia del personal policial y testigos. El Juzgado en lo Penal Económico dictó su procesamiento por el delito de contrabando en grado de tentativa (conf. artículo 864 inciso d – Cód. Aduanero). Para decidir de ese modo, entendió que el imputado había intentado burlar el control aduanero mediante la ocultación del dinero, que a su criterio constituía mercadería. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
| 10-may-2017 | MA y otros | Dos personas fueron revisadas por agentes de seguridad cuando se disponían a viajar al extranjero. En sus bolsillos se hallaron varios fajos de dinero. Las personas informaron que llevaban cuarenta y nueve mil novecientos dólares. El juzgado los sobreseyó por considerar que no habían ocultado el dinero. Sin embargo, dispuso la extracción de testimonios a la Dirección General de Aduanas, con el objeto de que se investigara la posible comisión de una infracción aduanera y puso el dinero a disposición de ese organismo. Contra esa resolución, la fiscalía y la defensa interpusieron recursos de apelación. |
| 24-may-2017 | PO | Una persona se encontraba a punto de viajar al exterior. En el marco de los controles rutinarios, se encontraron treinta y cuatro mil doscientos treinta y cinco dólares en su valija y cartera. El juzgado la procesó por el delito de contrabando de divisas en grado de tentativa. Contra esa resolución, interpuso un recurso de apelación la defensa. |
| nov-2017 | Contrabando | Jurisprudencia sobre contrabando |
| 7-nov-2025 | Aguirre Aguirre (Causa N° 14) | A partir de la Comunicación “A” N° 6770 del Banco Central de la República Argentina, entre el 02/09/2019 y el 28/10/2019 se encontró vigente el límite de u$s 10.000 para la compra de divisas por parte de personas físicas. En nueve oportunidades, entre el 19/9/2019 y el 27/9/2019, una mujer de 74 años con graves problemas de visión compró dólares estadounidenses por un total de u$s 24.300. La mujer tenía cataratas y su visión se encontraba notoriamente dañada, por lo que no podía leer ni interiorizarse respecto de lo consignado en los distintos boletos de compraventa de divisas ni en las declaraciones juradas que le pedían que firmara los agentes del banco. Por ese motivo, solicitó asistencia al personal del establecimiento, que le indicó que no merecía la pena interiorizarse y que lo allí consignado se trataba de “formalismos” sin trascendencia. En ese contexto, firmó los documentos y concretó las compras.; A partir de un reporte del Régimen Informativo de Operaciones de Cambio, el Banco Central de la República Argentina detectó que la mujer había excedido el límite mensual fijado por la normativa vigente. Por esa razón, se inició un proceso penal en su contra por la infracción del artículo 1, incisos “c”, “e” y “f” del Régimen Penal Cambiario.; En la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del Código Penal, la mujer manifestó que desconocía la restricción aplicable, que ninguna entidad bancaria le había impedido la compra ni informado del límite mensual. Asimismo, explicó que concurrió en persona en todas las ocasiones, que los boletos de compraventa y las declaraciones juradas le resultaron ilegibles, por lo que había solicitado ayuda al personal bancario. En ese contexto, afirmó que no pudo leer la letra chica de lo firmado y aportó documentación médica que acreditaba que, al momento de las operaciones investigadas, tenía cataratas severas que motivaron su intervención quirúrgica. Entonces, su defensa solicitó su absolución. |
| 18-may-2026 | NN (Causa N° 953) | Un hombre realizaba transacciones de cambio de divisas en un local comercial que estaba registrado a su nombre. En ese contexto, se inició un proceso administrativo ante el Banco Central de la República Argentina por la posible comisión de una infracción al Régimen Penal Cambiario. En consecuencia, la entidad bancaria imputó a dos mujeres. La defensa manifestó que sus asistidas habían sufrido violencia de género por parte del hombre a cargo del local comercial. Una de ellas en el marco de su relación laboral y la otra en un contexto de relación de pareja. En ese sentido, la defensa planteó la necesidad de analizar el procedimiento con perspectiva de género. Además, agregó que debía regirse bajo la regla de amplitud probatoria y solicitó la reserva de las actuaciones. El Banco Central de la República Argentina no hizo lugar a las peticiones. A su vez, intimó a las mujeres a fin de que presentaran sus descargos. En consecuencia, la defensa reiteró sus argumentos e instó otra vez a que el procedimiento tramitara de esa forma. La entidad bancaria reiteró la necesidad de que presentaran sus descargos, que podían ser íntegramente incorporados al expediente y puestos en conocimiento de las restantes partes. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación cuya denegación motivó la presentación de un recurso de queja ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico. El tribunal concedió el recurso de apelación. En consecuencia, fue sorteado el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5. En el marco del trámite ante ese juzgado, la defensa oficial detalló que la resolución del organismo instructor colocó a sus asistidas en una situación de incompatibilidad material entre el adecuado ejercicio del derecho de defensa y la preservación de su integridad psicofísica, intimidad y dignidad personal al exigirles exteriorizar circunstancias vinculadas con hechos de violencia de género sin arbitrar mecanismos idóneos de resguardo. Además, sostuvo que la negativa del ente administrativo desconoció las obligaciones reforzadas que pesaban sobre todos los órganos estatales en supuestos atravesados por violencia de género en lo relativo a la tutela judicial efectiva, amplitud probatoria, prevención de revictimización y protección de la intimidad de las víctimas. |
