Buscar por Voces PRINCIPIO DE EJECUCION
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Fecha | Título | Resumen |
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24-ago-2018 | Galano (reg. N° 1005 y causa N° 73924) | Un hombre ingresó a una farmacia, tomó veintiséis desodorantes de una góndola y los introdujo en una bolsa. En ese momento, fue observado por personal de seguridad a través de una cámara del negocio. Al presentarse en la línea de cajas, fue detenido y requisado. Entonces, se dio aviso a la policía. Finalmente, fue condenado por el delito de hurto en grado de tentativa a la pena de dos meses de prisión de efectivo cumplimiento. En su decisión, el Tribunal Oral consideró que el actuar del personal de seguridad había denotado “ingenuidad y desconocimiento del derecho”. En esa línea, a su criterio, debió haberlo dejado pasar por la línea de cajas y luego permitir que la policía lo detuviese. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que la conducta reprochada era atípica, ya que no había existido comienzo de ejecución del delito. |
12-sep-2019 | Villegas Gallardo (causa Nº 3235) | Personal de la Gendarmería Nacional de Tierra del Fuego elaboró informes en los que daba cuenta de la existencia de una red de comercialización de estupefacientes. En tal sentido, indicó que había realizado tareas de investigación mediante las cuales había identificado a tres de las personas que integraban la organización. En particular, señaló que había observado pasamanos en diferentes localidades e identificado los vehículos de los integrantes y sus números telefónicos. De ese modo, sostuvo que V. era el distribuidor de la sustancia estupefaciente, que otra persona la comercializaba en un kiosko y se la proveía a una tercera. Además, relató la visita al negocio de L., quien realizaba “maniobras sospechosas” y registraba un sobreseimiento por infracción a la Ley de Estupefacientes. En esa línea, concluyó que existía una organización de comercio de estupefacientes al menudeo y solicitó la intervención de dos líneas telefónicas. El juzgado hizo lugar al pedido y sostuvo que la medida constituía la única manera de avanzar en la investigación debido al tipo de delito que se investigaba, que se realizaba “de modo solapado y sin ostentación”. Como consecuencia de la medida, se dispuso el allanamiento del domicilio y el registro del vehículo de V. Allí se secuestró marihuana y cocaína y, en las bolsas de basura del exterior, se hallaron recortes de nylon con restos de cocaína. Por esa razón, V. fue imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Durante la audiencia de debate, la defensa planteó la nulidad de la resolución que había dispuesto la intervención telefónica de su asistido y de todo lo actuado en consecuencia. Entre otras cuestiones, consideró que la disposición se basaba solo en los informes policiales y que, por lo tanto, carecía de fundamentación. |
27-nov-2019 | Tobares (causa Nº 80127) | Tobares ingresó a un supermercado y colocó un desodorante y un shampoo en los bolsillos de su campera. En ese momento fue observado por el encargado del lugar a través de las cámaras de seguridad. Una vez advertido, señaló que no había robado nada y dejó los productos en el canasto que portaba. Se dirigieron a la línea de cajas, donde comenzó una discusión. Tobares golpeó al encargado mientras era expulsado del local. Por ese hecho fue imputado y procesado por el delito de hurto tentado en concurso real con el delito de lesiones leves. Contra esa decisión la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación la defensa sostuvo, entre otras cuestiones, que la conducta reprochada era atípica ya que no había existido comienzo de ejecución del delito. |
28-dic-2021 | Flores Duran (causa N° 1972) | En un paso fronterizo, un hombre llevaba dentro de una mochila ocho paquetes de cocaína. Al notar que no se detenía tras la indicación de alto, el personal de Gendarmería Nacional realizó un control sobre su equipaje. En consecuencia, fue condenado como coautor del delito de transporte de estupefacientes. En el juicio de cesura, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la aplicación del mínimo legal establecido para el delito consumado de transporte de estupefaciente. El tribunal interviniente consideró adecuado lo peticionado y lo condenó a la pena de prisión de cuatro años. Para decidir así, tuvo en cuenta que el imputado no lideró el hecho atribuido y ponderó su presencia puntual en cada audiencia. La defensa presentó un recurso de casación. De esa manera, se llevó a cabo la audiencia prevista en el artículo 362 del Código Procesal Penal Federal. Durante la audiencia, la defensa amplió sus fundamentos. En ese sentido, señaló que correspondía aplicar la pena correspondiente a la tentativa del delito imputado. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se pronunció en sentido contrario a lo solicitado. |
31-may-2022 | Grandon Alcaman (causa N° 23.665) | Un hombre había sido detenido mientras circulaba cerca de automóviles estacionados. Ante las preguntas del oficial, mostró nerviosismo y no pudo explicar su presencia en el lugar. En consecuencia, se lo requisó y se secuestró en su poder un handie de los utilizados como inhibidor de señal. Al momento de declarar, el imputado manifestó que ese día fue a comer y se lo detuvo mientras esperaba un taxi. Luego, se convocó al oficial que intervino en el procedimiento para que amplíe su declaración testimonial. En esa oportunidad, el efectivo recordó que el día de los hechos observó a un hombre caminar muy cerca de varios autos estacionados. Ante ese comportamiento, decidió acercarse y preguntarle qué hacía en el lugar. El sujeto respondió que se encontraba de compras, pero no llevaba bolsas. En consecuencia, le realizó más preguntas, convocó dos testigos y lo requisó. Sin embargo, el efectivo puntualizó que no pudo identificar eventuales damnificados ni víctimas. Por otro lado, aclaró que no observó a la persona abrir ningún vehículo ni ejecutar actos para intentarlo. Por último, de la pericia tecnológica realizada sobre el aparato secuestrado se determinó que era apto para inhibir la señal. |
12-jun-2024 | Cazón y otros (causa N° 3187) | Durante la pandemia del virus Covid-19, ANSES otorgó un seguro social extraordinario para trabajadores informales y monotributistas de ciertas categorías que estuvieran afectados por la emergencia sanitaria. El trámite para el acceso a este Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) se realizaba por internet. En ese contexto, un funcionario público ingresó su documento de identidad en la página web, en la sección que correspondía al proceso de preinscripción para la solicitud del IFE. De forma posterior, ANSES rechazó el pedido, producto del mecanismo de control previsto por la página. En atención a estas circunstancias, el hombre no prosiguió con el trámite. Por este hecho, el hombre fue imputado por el delito de fraude a la administración pública en grado de tentativa en concurso ideal con el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. De forma posterior, el hombre fue condenado a la pena de un año de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por dos años para el acceso a cargos electorales. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación. El tribunal de alzada hizo lugar de manera parcial a la presentación de la defensa, confirmó de manera parcial la condena respecto del delito de fraude a la administración pública. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso extraordinario federal que una vez declarado inadmisible motivó la presentación de un recurso de queja. La Corte Suprema de la Justicia de la Nación hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que se dictara un nuevo pronunciamiento. Para hacerlo, consideró que resultaban aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en el precedente ‘Casal’. |