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Fecha | Título | Resumen |
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14-sep-2020 | Asociación Comunitaria La Matanza (causa Nº 11001630) | El 19 de julio de 1924 la policía de la provincia de Chaco cometió un genocidio contra los pueblos indígenas de las tribus Qom y Mocovi. Este hecho se conoció como la masacre de Napalpí. En el año 2005, una asociación civil conformada por los descendientes de las víctimas de la masacre inició una demanda por daños y perjuicios contra el Estado nacional. Los miembros de la asociación pertenecían al pueblo Toba y promovieron la demanda en carácter de afectados directos y en representación de su etnia. El Estado nacional interpuso una excepción de falta de legitimación activa y planteó la prescripción. El juzgado hizo lugar a los planteos y rechazó la demanda. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. |
28-dic-2022 | Varacalli (causa N° 801 y reg. N° 1820) | Una mujer, su hijo de once años y su pareja fueron captados y acogidos con fines de explotación laboral por dos personas. Por ese hecho, fueron imputadas por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral, agravado por mediar engaño, por la cantidad de víctimas, por el abuso de su situación de vulnerabilidad, por haberse consumado la explotación y por haber sido cometido en perjuicio de un menor de edad. Las víctimas no se constituyeron como parte querellante en el proceso penal.; En la etapa de juicio oral, la defensa particular de las personas imputadas solicitó su sobreseimiento. Al contestar la vista, el representante del Ministerio Público Fiscal retiró la acusación. Entre sus argumentos, sostuvo que el hecho investigado no encuadraba en ninguna figura legal. Entonces, el tribunal oral las sobreseyó. Para decidir de esa manera, se basó en los lineamientos fijados en el precedente “Tarifeño” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En ese sentido, señaló que la víctima no constituida en parte querellante en el proceso carecía de la facultad de ejercer la acción penal conjunta o de manera alternativa con el Ministerio Público Fiscal. Por último, expresó que el fiscal había valorado de manera minuciosa los elementos probatorios reunidos durante la instrucción y había concluido que no se había configurado ninguna conducta delictiva.; La Defensoría Pública de Víctimas, en representación de la mujer, interpuso un recurso de casación contra la resolución que declaró el sobreseimiento. Entre otras cuestiones, argumentó que se había vulnerado el derecho de la víctima a ser oída con las debidas garantías. Además, expuso que se había violado el principio de preclusión cuando se dispuso el sobreseimiento de las personas imputadas por supuestos no habilitados por la ley procesal. Asimismo, refirió que se había omitido realizar el debido control jurisdiccional sobre el dictamen fiscal. Por último, indicó que la resolución impugnada había desconocido el derecho de la víctima a contar con la asistencia de la Defensoría Pública de Víctimas, por lo que afectó el debido proceso y el derecho de defensa en juicio de su asistida. |
28-feb-2023 | Li Qingyu (Causa N° 7320) | Un hombre de nacionalidad china vivía en Argentina. En un determinado momento, solicitó a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) que le otorgara la residencia temporaria por trabajo. No obstante, el organismo rechazó su solicitud ya que determinó que había realizado declaraciones falsas. En consecuencia, emitió un acto administrativo en el que dispuso que su permanencia en el país era irregular, ordenó que fuera expulsado del territorio y que no reingresara por el término de cinco años. Contra esa decisión, el hombre interpuso un recurso directo con la asistencia de un Defensor Oficial Subrogante. Luego, la persona a cargo de la defensoría se presentó en el expediente y acompañó una carta poder firmada por el asistido. El juzgado consideró que así la representación procesal había quedado acreditada. La DNM no cuestionó ese documento. Tampoco lo hizo la fiscalía. Durante el trámite de la causa en primera instancia, se presentaron otros integrantes de esa defensoría. En cada una de esas oportunidades informaron haber asumido la representación de la persona. Una vez que la causa se abrió a prueba, se presentó una integrante de la Comisión del Migrante en carácter de patrocinante del hombre. A pesar de ello, el recurso directo fue rechazado. Por esa razón, la decisión fue apelada. En esa ocasión, se planteó como hecho nuevo que el hombre había tenido una hija. Antes de resolver, la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal intimó a la defensa oficial a que, dentro del plazo de tres días, demostrara su aptitud para ejercer la representación del hombre. Días después, se presentó el cotitular de la Comisión del Migrante. Acompañó una carta poder junto con una copia de la Resolución DGN Nº 1445/2018, que establecía criterios para otorgar ese tipo de instrumentos a favor de los miembros de la Comisión. Asimismo, el hombre ratificó a través de una presentación todas las gestiones que la defensa pública había realizado en su representación. Sin embargo, la Cámara no admitió el recurso y lo tuvo por no presentado. Para decidir de esa manera, consideró que la carta poder era insuficiente para demostrar la representación de la persona migrante. Agregó que el poder debía ser otorgado a favor de personas determinadas, lo que no se había cumplido en el caso. A su vez, señaló que la defensa no había corregido el defecto a pesar del tiempo transcurrido y del dictado de la referida resolución. En ese contexto, el titular de la Comisión del Migrante presentó un recurso extraordinario federal. Frente a su rechazo, interpuso una queja. Entre sus argumentos, destacó que lo decidido imposibilitaba el acceso a la justicia de su asistido. |
21-may-2024 | ACL (Causa N° 9602132) | Una mujer ocupaba junto a su familia un inmueble ubicado dentro de un campo de la localidad de Las Palmas, provincia de Córdoba. Con posterioridad, el propietario de la vivienda inició una demanda de desalojo por intrusión. En el marco del proceso, se presentó la mujer, en calidad de autoridad del pueblo originario Werken Kurruf. Informó que la comunidad indígena era parte del Consejo Consultivo Indígena y que desde el 2016 su personería se encontraba en trámite ante el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI). En su presentación, negó que la ocupación fuera por intrusión y sostuvo que se trataba del derecho a la propiedad indígena. En ese sentido, relató que desde hacía años desarrollaban en esas tierras actividades de revalorización de la cultura y fortalecimiento de la identidad de la comunidad, como parte de un proceso de visibilización de su existencia, que había sido negada a lo largo de la historia por los gobiernos y gran parte de la sociedad. Afirmó que allí contaban con sitios ceremoniales y sagrados, entre ellos un cementerio indígena. Además, expresó que, si bien no estaba delimitado el espacio geográfico, la propiedad indígena existía y se correspondía con las tierras que utilizaban para su subsistencia y preservación del patrimonio cultural. Asimismo, la mujer mencionó que existió un contrato de donación por parte de un hombre que fue ofrecido como testigo por el accionante. Destacó que el contrato no era un acto traslativo de la propiedad por no haber sido realizado por escritura pública, pero lo asimiló a un reconocimiento expreso de la presencia de la comunidad en el territorio. Por último, indicó que la pretensión del actor era inviable, puesto que la Ley N° 26.160 –que declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad indígenas– suspendió todo acto administrativo o judicial que tuviera por efecto desalojar a los pueblos originarios hasta tanto se efectuara un relevamiento territorial, trámite previo para acceder a la titulación definitiva de las tierras. En consecuencia, solicitó el rechazo de la acción de desalojo. |
24-oct-2024 | Dictámenes e informes del Programa sobre Diversidad Cultural del MPD en materia civil, comercial y contencioso administrativo | Esta publicación presenta la producción de informes y dictámenes destacados en material civil, comercial y contencioso administrativo del Programa sobre Diversidad Cultural (PSDC) del Ministerio Público de la Defensa en el período 2017 a 2024. El objetivo de la compilación es visibilizar el trabajo que lleva a cabo el PSDC y sus intervenciones en causas que involucran el acceso a la justicia de pueblos indígenas. |