Buscar por Voces INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOS

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FechaTítuloResumen
23-dic-2013B, D P c. A, A SLa autoridad central de los Estados Unidos de América, el 9 de febrero de 2011, hizo un pedido de restitución internacional dirigida a la autoridad central de nuestro país (Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores), en virtud de la orden de devolución inmediata de las niñas V.E. y S.M.B. a los EE.UU. al cuidado de su padre, el señor D.P.B. La orden había sido expedida por una jueza de Distrito del Tribunal Combinado de Garfield, Colorado, con fundamento en que la demandada –progenitora de las niñas–, se había trasladado a la Argentina con las niñas, sin notificar o solicitar el permiso del padre, quien era el principal responsable de la tenencia de ambas. La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro revocó el pronunciamiento de primera instancia e hizo lugar a la restitución requerida por el actor. La demandada interpuso recurso extraordinario.
29-nov-2018Guerra (Causa N° 45877, Registro N° 1563/2018)Cuatro jóvenes habían sido condenados por varios hechos de robo con armas, homicidios y encubrimiento. Dos de ellos eran menores de 18 años al momento de su comisión y las penas impuestas por el tribunal fueron de 3 y 18 años de prisión. Los otros dos acusados fueron condenados a prisión perpetua. Contra la sentencia, las defensas de todos los jóvenes presentaron sus recursos de casación. Entre los agravios, plantearon la nulidad de las tareas investigativas, de las intervenciones telefónicas y de los allanamientos practicados durante la etapa de investigación. Asimismo, alegaron arbitrariedad en la valoración de los hechos y las pruebas durante el debate. Por otro lado, dos de las defensas argumentaron que había existido una errónea calificación legal de los hechos y del grado de participación que se les había atribuido a sus defendidos por los asesinatos cometidos durante los robos. Específicamente en relación a la calificación de los homicidios como criminis causae, sostuvieron que sus representados no compartían el plan criminal de dar muerte en los términos del inciso 7 del artículo 80 del Código Penal. Por esa razón, entendían que no correspondía condenar por ese agravante, sino por la figura de homicidio en ocasión de robo contemplada en el artículo 165 del Código Penal. En subsidio, plantearon la inconstitucionalidad del inciso 7 del artículo 80 del Código Penal. Por su parte, las defensas de los jóvenes menores de 18 años de edad al momento de los hechos argumentaron una errónea interpretación del artículo 4 de la ley N° 22.278 de Régimen Penal Juvenil. Controvirtieron la necesidad de aplicación de pena a quien fue condenado a 3 años de prisión y el monto de pena a quien fue condenado a 18 años de prisión. En relación a este último, su defensa sostuvo que por aplicación del artículo 4 de la ley N° 22.278 correspondía aplicar una escala penal que oscilara entre los 10 y 15 años de prisión. Ambas defensas citaron los precedentes “Mendoza” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y “Maldonado” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para reforzar sus argumentos. Por otro lado, las defensas de los condenados a prisión perpetua plantearon la inconstitucionalidad de esa pena. Asimismo, plantearon para el caso en concreto la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal y del artículo 56 bis de la ley N° 24.660 de Ejecución de la Pena. A tal fin, sostuvieron que los obstáculos que establecían estos artículos para el acceso a la libertad condicional afectaban el derecho de los condenados a conocer con certeza el quantum de su pena, sus características cualitativas y el modo en que iba a desarrollarse, lo que contrariaba el fin resocializador consagrado en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
1-sep-2020Fernández Prieto y Tumbeiro v. ArgentinaEn mayo de 1992, agentes de la policía de la provincia de Buenos Aires interceptaron por actitud sospechosa el auto en el que viajaba Fernández Prieto junto a dos personas. Los agentes solicitaron a los pasajeros que descendieran. Según el acta policial, en el baúl del vehículo se encontró un paquete con marihuana y un revólver calibre 32 con diez proyectiles y 30 vainas. Además, en el asiento que ocupaba Fernández Prieto se hallaron cinco paquetes con marihuana, una pistola calibre 22 con 8 proyectiles, un cargador y dos pistoleras. Los agentes detuvieron a las tres personas y, en junio de ese año, el juzgado dictó la prisión preventiva de Fernández Prieto. Cuatro años después, lo condenó a la pena de cinco años de prisión por el delito de transporte de estupefacientes. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, planteó la nulidad de la requisa realizada sin orden judicial. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar de Plata desestimó el recurso y confirmó la condena. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja. Finalmente, en 1998 la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la impugnación y confirmó la sentencia. Fernández Prieto estuvo privado de su libertad por dos años, ocho meses y cinco días. En enero de 1998, Tumbeiro fue interceptado en la vía pública por agentes de la Policía Federal Argentina para que acreditase su identidad. Los agentes le pidieron que subiera al patrullero para comprobar sus datos y, una vez allí, le solicitaron que vaciara sus bolsillos, que se bajara los pantalones y ropa interior y que mostrara sus pertenencias. Durante la espera para corroborar la existencia de antecedentes penales, los policías se percataron de que Tumbeiro tenía una sustancia similar a la cocaína y, por ese motivo, procedieron a su detención. En el acta de procedimiento se consignó que Tumbeiro presentaba una actitud sospechosa dada por un estado de nerviosismo y por la forma en que se encontraba vestido, que no condescendía con la vestimenta de la gente del lugar. En agosto de ese año fue condenado a la pena de año y seis meses de prisión en suspenso por el delito de tenencia de estupefacientes. Contra esa decisión, interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, solicitó que se dictara la nulidad del acta de secuestro por considerar que no había existido un grado de sospecha suficiente que diera lugar a una requisa sin orden judicial. En 1999 la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal hizo lugar al recurso y lo absolvió. Contra esa sentencia, la fiscalía interpuso un recurso extraordinario federal. En el año 2002 la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la impugnación, revocó la decisión y ordenó que se emitiera un nuevo pronunciamiento. El tribunal estimó que no se advertía ninguna irregularidad en el procedimiento, que la sentencia recurrida había ignorado la legitimidad de lo actuado en prevención del delito y que había omitido valorar el nerviosismo del imputado. Tumbeiro nunca estuvo privado de su libertad, salvo el día de su detención. En mayo de 2006, el juzgado de ejecución resolvió dar por cumplida su condena.
26-mar-2021Vicky Hernández y otras v. HondurasUna mujer trans era trabajadora sexual y una reconocida activista por los derechos humanos de las personas trans en Honduras. Debido a su identidad de género, había sufrido varios episodios de violencia y discriminación por parte de las fuerzas de seguridad. El 28 de junio de 2009 un golpe de estado derrocó al presidente constitucional y declaró un toque de queda. Esa noche, la mujer salió a trabajar con dos compañeras. En un momento, una patrulla de policía las descubrió e intentó arrestarlas. Las compañeras lograron huir y perdieron contacto con la mujer. Al día siguiente, su cuerpo apareció sin vida en la vía pública junto con un preservativo usado. El cuerpo presentaba heridas irregulares y una perforación de arma de fuego. En el acta de levantamiento, el cadáver fue registrado como “desconocido de sexo masculino”. La fiscalía interviniente abrió una investigación penal con el nombre masculino asignado al nacer y realizó algunas diligencias. Sin embargo, la investigación no permitió esclarecer los hechos. Por este motivo, la familia de la mujer presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión consideró que Honduras era responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales, honra y dignidad, libertad de expresión, igualdad y no discriminación y protección judicial. A su vez, formuló recomendaciones al Estado. Sin embargo, el Estado no informó a la Comisión el cumplimiento de las recomendaciones emitidas. En consecuencia, la Comisión sometió el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
21-oct-2024Habeas Corpus Colectivo Preventivo sobre Policía de la Provincia de Santa Fe (Causa N° 21-07046794-9)A principios del año 2024 el Poder Legislativo de la provincia de Santa Fe modificó el artículo 10 bis de la Ley Orgánica de la Policía provincial. La nueva redacción de la norma permitía a las fuerzas de seguridad detener a personas en la vía pública por un plazo de hasta seis horas para identificarlas. Además, autorizaba su traslado a la comisaría. En ese contexto, la policía de la ciudad de Rosario comenzó a demorar a jóvenes y personas en situación de calle sin orden de autoridad competente. Por esa razón, el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal de la Provincia de Santa Fe (SPPDP) presentó una acción de habeas corpus preventivo colectivo y solicitó la declaración de inconstitucionalidad del mencionado artículo. Entre sus argumentos, sostuvo que la norma afectaba la libertad ambulatoria de los y las habitantes de la ciudad. Sin embargo, el tribunal interviniente rechazó el planteo e indicó que no se verificaba el presupuesto de amenaza actual de la libertad ambulatoria que requería la acción de habeas corpus. En consecuencia, el SPPDP interpuso un recurso de apelación.