Buscar por Voces INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR

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FechaTítuloResumen
13-ago-2013Dione de la Colina, MarceloEl Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 14 de la CABA declaró parcialmente extinguida la acción penal por prescripción en favor del imputado y lo sobreseyó en orden al delito de incumplimiento de deberes de asistencia familiar en relación a dos de sus hijos que ya habían cumplido 18 años. El Ministerio Público Fiscal recurrió la decisión.
25-jun-2021GYM (Causa Nº 20051)Una mujer se encontraba desempleada y al cuidado exclusivo de sus dos hijos, uno de ellos con discapacidad, quien tenía un trastorno del espectro autista. A su vez, se encontraba separada del progenitor de los niños y había perdido todo contacto con él luego de retirados episodios de violencia de género. Asimismo, la mujer era el único sostén económico y no recibía ningún tipo de percepción económica en concepto de alimentos por parte del progenitor. En ese contexto, percibía la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) con relación a su hija, y la Asignación Universal por Hijo con discapacidad por su hijo. Sin embargo, de forma repentina la ANSES interrumpió el pago de las prestaciones. En esa oportunidad, la mujer concurrió al organismo a fin de solicitar información y reclamó que se le reanudara el pago. Sin embargo, la ANSES le informó que el progenitor de sus hijos se encontraba inscripto como monotributista y registraba una deuda en el pago de aportes. Agregando que, conforme a esa situación no correspondía el pago de las asignaciones por considerarse incompatible con el régimen de monotributo. En ese marco, la mujer con representación de Unidad de Letrados Móviles ante el fuero de la Seguridad Social presentó una acción de amparo. En su planteo, sostuvo que la actuación de la ANSES equivalía a imponerle una sanción por la deuda del otro progenitor con quien no conformaban un mismo grupo familiar desde hace más de seis años. En esa presentación se acompañó un informe del Programa de Problemáticas Sociales de la Defensoría General de la Nación que dejó constancia de la violencia de género que sufrió la progenitora y sus hijos por parte de su ex pareja. Con posterioridad, la ANSES contestó demanda. En su presentación, planteó la inadmisibilidad de la vía de amparo porque se encontraba vencido el plazo para promoverlo. A su vez, planteó la prescripción de los importes.
2-dic-2021GJE (Causa N° 35837)En el marco de un juicio de alimentos se condenó al progenitor a abonar una cuota alimentaria a favor de sus hijos menores de edad. Sin embargo, el hombre no cumplió con lo dispuesto. En consecuencia, la progenitora denunció el incumplimiento y peticionó la intimación al pago de lo adeudado. En esa oportunidad, el hombre manifestó que se encontraba desocupado y solicitó una reducción de la cuota. Por ese motivo, la progenitora solicitó el embargo de la eventual indemnización por despido y también de un inmueble. Asimismo, pidió la prohibición de la salida del país, el retiro de su licencia de conductor y el corte de sus líneas de telefonía celular y fijas en los términos del artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación por el reiterado incumplimiento del demandado. La mujer expuso que las medidas solicitadas respondían a la naturaleza de los alimentos y tenían como objetivo cubrir las necesidades de sus hijos. En julio de 2021, el juzgado que intervino rechazó las medidas. Entre sus argumentos, expuso que las medidas no eran razonables ni aseguraban el cumplimiento de la obligación alimentaria. No obstante, concedió el embargo sobre la mitad indivisa de un inmueble. En consecuencia, la mujer interpuso un recurso de apelación. En su presentación, consideró que la ejecución del embargo existente no podía considerarse como primera opción dado que en ese inmueble habitaban sus hijos beneficiarios de la cuota. Asimismo, resaltó la razonabilidad de las medidas cautelares solicitadas.
4-mar-2022RBVS (Causa N° 404)En 2017 una pareja se divorció y firmó un convenio sobre el pago de la cuota alimentaria de su hijo. En esa oportunidad, el hombre manifestó que no tenía un trabajo estable, pero se encontraba en condiciones de afrontar la obligación alimentaria. Sin embargo, con el transcurso del tiempo dejó de cumplir lo acordado. En 2019, el progenitor solicitó ante un tribunal una disminución de la cuota alimentaria debido a que se encontraba desempleado. El juzgado interviniente hizo lugar al pedido. No obstante, dispuso que la nueva cuota estaría sujeta a que el hombre acreditara que había cancelado todos los importes adeudados. Por ese motivo, el progenitor presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, manifestó que el juzgado tuvo en cuenta su situación económica para la disminución de la cuota, pero no para las deudas pendientes. En ese sentido, señaló que lo decidido empeoraría su situación. Por su parte, la progenitora también presentó un recurso de apelación. En esa oportunidad, destacó que el criterio de valoración del juzgado era incorrecto y que no se había sentado el caudal económico del alimentante que justificara la disminución de la cuota. Además, expreso que el progenitor había dejado de cumplir con la cuota alimentaria pocos meses después de haberse firmado el convenio y que su situación laboral de desempleo fue posterior. En consecuencia, expresó que no podía considerarse un impedimento en el pago en base al despido ya que su situación económica no había variado desde el acuerdo realizado. Sobre ese último aspecto, ofreció prueba y aclaró que la modificación de los ingresos del alimentante no le impidieron mantener el mismo nivel socio-económico que tenía al momento de pactar la cuota. Por último, resaltó que el incumplimiento del progenitor comprometía el derecho de su hijo a un nivel de vida adecuado y a su interés superior.
26-may-2022FDP (Causa N° 7493)Un progenitor no cumplía con su obligación alimentaria respecto de su hijo. Tampoco había intentado generar un vínculo con él. Por su parte, la progenitora se ocupaba del cuidado y manutención del niño. No obstante, sus ingresos eran insuficientes y se le dificultaba solventar los gastos cotidianos. La mujer convivía con su madre y sólo contaba con su ayuda. Por ese motivo, inició una acción para reclamar alimentos al progenitor y a la abuela paterna del niño. En esa oportunidad, el juzgado condenó al padre a abonar la cuota alimentaria. Sin embargo, el demandado nunca cumplió esa decisión. En consecuencia, el juzgado dispuso retener parte de la jubilación de la abuela paterna del niño. Con posterioridad, la abuela falleció, y la mujer estuvo tres años sin percibir ningún ingreso para hacer frente al cuidado del niño. Ante esa situación, inició una nueva demanda por alimentos contra el tío paterno, pero fue rechazada. Para decidir de esa manera, el juez interviniente consideró que el artículo 537 del Código Civil y Comercial de la Nación no incluía a los tíos entre los obligados a prestar alimentos. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso de apelación. En su presentación, indicó que era imposible ejecutar al progenitor debido a que trabajaba de manera informal. Asimismo, destacó que los abuelos paternos estaban ausentes y no existía otro familiar directo. En ese sentido, manifestó que el tío era el pariente más cercano que estaba en condiciones económicas de colaborar con los alimentos del niño.
4-oct-2023AUH, incompatibilidades y el rol de la defensa públicaJurisprudencia sobre Asignación Universal por Hijo, incompatibilidades y el rol de la defensa pública. Incluye dictámenes y presentaciones de la defensa pública .
18-dic-2023El incumplimiento de la obligación alimentaria como forma de violencia económicaJurisprudencia nacional sobre el incumplimiento de la obligación alimentaria como forma de violencia económica (2017-2023).