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FechaTítuloResumen
27-nov-2014F, AHE c. B, RASe interpuso una demanda contra R. A. B. con el objetivo de que se declare su exclusión por indignidad en la sucesión de quienes en vida fueran su cónyuge, sus hijas y su suegra, quienes fallecieron como consecuencia de la decisión voluntaria del demandado, que las asesinó el día 15/11/1992 (hechos por los que fue condenado por la Sala I de la Cámara Tercera de Apelación en lo Criminal y Correccional de La Plata el 15/08/1995, sentencia confirmada en todas las instancias).
3-dic-2014L, JY c. L, CRLa accionante, que alegó ser hija del fallecido ERM, inició una medida cautelar de anotación de litis respecto de dos inmuebles. Ello, toda vez que se encontraba en trámite el juicio de filiación y partición de la herencia contra los herederos. El juzgado interviniente hizo lugar al pedido. Contra dicha resolución, los herederos interpusieron recurso de apelación.
mar-2015Protección de la Familia (internacional)Jurisprudencia internacional sobre la protección de la Familia
31-mar-2015Gorga, José LuisEn este caso, uno de los herederos, mediante un incidente, solicitó la partición de herencia. La cónyuge supérstite y otro heredero se opusieron a ese pedido con fundamento –entre otros– en el derecho real de habitación de la cónyuge supérstite respecto de uno de los inmuebles –último hogar conyugal, donde ésta reside–. Sin embargo, el juez de grado hizo lugar a la partición. En virtud de ello, la cónyuge supérstite y otro heredero apelaron la resolución. El incidentista se opuso al derecho real de habitación de la cónyuge supérstite con base en la existencia de otro inmueble habitable integrante del acervo sucesorio y una valuación del inmueble que sobrepasaría el límite máximo acordado para ser declarado “bien de familia”.
27-sep-2017CEM (causa Nº 32214)La Sra. C y el Sr. G compraron en 1971 un inmueble en partes iguales. Desde entonces, convivieron en concubinato. El Sr. G falleció el 29/6/2001. No contaba con herederos ni acreedores, por lo que la herencia se reputo vacante. Con posterioridad, el 27/11/2008 la Sra. C dedujo una demanda de prescripción adquisitiva de dominio correspondiente al 50 % del inmueble perteneciente al Sr. G. contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El juzgado de primera instancia desestimó la demanda por considerar que no se demostró la posesión en el tiempo. Además, sostuvo que, al tratarse de una pretensión vinculada con un condominio, debía probarse la realización efectiva de actos capaces de operar la exclusión de la posesión de la que gozaba el otro comunero. Asimismo, señaló que la Sra. C. no acreditó la posesión pacifica e ininterrumpida del cincuenta por ciento (50%) del inmueble inscripto a nombre del Sr. G por un período de veinte años. En consecuencia, la actora interpuso un recurso de apelación.
6-oct-2022MVA (Causa N° 63073)Una mujer y su pareja habían adquirido de manera informal un inmueble en la villa 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Varios años después, la mujer falleció. En consecuencia, su hija –con el patrocinio de la Defensa Pública– solicitó el inicio del proceso sucesorio. A su vez, tomó intervención en el caso el Programa de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la Defensoría General de la Nación y emitió un dictamen especializado. En esa oportunidad, acreditó el vínculo y la muerte de su progenitora con la documentación correspondiente. Asimismo, indicó que la pareja de su madre le había prohibido el acceso a la vivienda y que la intención del hombre era vender el inmueble a un supuesto interesado. Por ese motivo, solicitó como medida cautelar que se lo nombrara como depositario a fin de obligarlo a proteger y custodiar el inmueble. El juzgado rechazó el pedido de apertura de la sucesión y la medida cautelar requerida. Para decidir de esa manera, consideró que la mujer fallecida carecía de título formal de propiedad del inmueble y que la cuestión requería pruebas que excedían el marco del proceso sucesorio. Además, entendió que se involucraba a un tercero que no tenía calidad de heredero. Contra esa decisión, la accionante interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que el derecho de propiedad debía ser interpretado en forma amplia, ya que no se limitaba a un título formal. Sobre ese aspecto, señaló que la herencia comprendía la transmisión de bienes tanto materiales como inmateriales. A su vez, expresó que debía considerarse la situación de vulnerabilidad socioeconómica que atravesaba. Por último, añadió que había sufrido discriminación por motivos de género debido a la exclusión de su herencia por parte de un varón. De esa manera, solicitó una medida cautelar para que el hombre no vendiera el inmueble.