Buscar por Voces HEREDERO

Ir a una fecha de inicio:
Mostrando resultados 1 a 7 de 7
FechaTítuloResumen
26-feb-2019Larumbe (causa N° 9628)En 1999, el señor Angeleri contrató un seguro de vida con una póliza por veinte mil dólares. Luego de su muerte, los causahabientes reclamaron la suma asegurada y la compañía aseguradora ofreció pagar el mismo monto, pero pesificado. A ese efecto, invocó las normas sobre pesificación sancionadas en el marco de la emergencia económica (ley N° 25.561, decreto N° 214/2002 y resolución MOySP N° 6/2002) y la notificación del cambio al señor Angeleri. Los herederos iniciaron una acción contra la aseguradora, reclamaron la suma en dólares y solicitaron que se fijara una multa en concepto de daño punitivo. El juzgado de primera instancia hizo lugar la demanda porque no encontró acreditada la notificación ni el consentimiento del tomador del seguro de pesificar la póliza. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
jun-2019Carga dinámica de la pruebaJurisprudencia local, emitida entre los años 2014 y 2019, en la que se ha apelado a la doctrina de la carga dinámica de la prueba.
6-oct-2022MVA (Causa N° 63073)Una mujer y su pareja habían adquirido de manera informal un inmueble en la villa 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Varios años después, la mujer falleció. En consecuencia, su hija –con el patrocinio de la Defensa Pública– solicitó el inicio del proceso sucesorio. A su vez, tomó intervención en el caso el Programa de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la Defensoría General de la Nación y emitió un dictamen especializado. En esa oportunidad, acreditó el vínculo y la muerte de su progenitora con la documentación correspondiente. Asimismo, indicó que la pareja de su madre le había prohibido el acceso a la vivienda y que la intención del hombre era vender el inmueble a un supuesto interesado. Por ese motivo, solicitó como medida cautelar que se lo nombrara como depositario a fin de obligarlo a proteger y custodiar el inmueble. El juzgado rechazó el pedido de apertura de la sucesión y la medida cautelar requerida. Para decidir de esa manera, consideró que la mujer fallecida carecía de título formal de propiedad del inmueble y que la cuestión requería pruebas que excedían el marco del proceso sucesorio. Además, entendió que se involucraba a un tercero que no tenía calidad de heredero. Contra esa decisión, la accionante interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que el derecho de propiedad debía ser interpretado en forma amplia, ya que no se limitaba a un título formal. Sobre ese aspecto, señaló que la herencia comprendía la transmisión de bienes tanto materiales como inmateriales. A su vez, expresó que debía considerarse la situación de vulnerabilidad socioeconómica que atravesaba. Por último, añadió que había sufrido discriminación por motivos de género debido a la exclusión de su herencia por parte de un varón. De esa manera, solicitó una medida cautelar para que el hombre no vendiera el inmueble.
10-oct-2022LMS (Causa N° 2901)Una mujer y un hombre convivían y tuvieron un hijo. Asimismo, la mujer tenía una hija fruto de una relación anterior. Con el tiempo, tanto el hombre como la joven desarrollaron un fuerte lazo afectivo. Luego, la pareja se separó. Pese a ello, el hombre continuó en contacto con la joven, a diferencia de su padre biológico con quien nunca había desarrollado un vínculo. Debido a que el hombre tenía una discapacidad psico-social, en el 2019 se le restringió su capacidad jurídica con respecto a determinados actos. Sin embargo, no se limitó el ejercicio de sus derechos vinculados a la vida familiar. En ese marco, se le nombró una Curadora oficial a fin de ayudarlo en el manejo de su dinero. Con posterioridad, su hija socioafectiva solicitó ser designada como apoyo. El pedido fue admitido por el juzgado interviniente. Tiempo después, la joven cumplió la mayoría de edad, y junto con su padre socioafectivo –éste con la asistencia de la Curadora– iniciaron un proceso judicial para obtener la adopción de integración. Entre sus argumentos, sostuvieron que habían conformado una familia ensamblada basada en la socioafectividad. Durante el proceso judicial, el hombre falleció. Por ese motivo, la actora pidió la adopción post mortem. Ante esa situación, se citó al hermano del hombre, que era su único heredero dado que el hijo del causante había muerto con anterioridad. El hermano se opuso a lo peticionado por la accionante. En ese sentido, solicitó que se rechazara la adopción e indicó que su hermano no había comprendido los efectos de ese requerimiento.
dic-2022La triple filiación en la jurisprudencia argentinaJurisprudencia nacional sobre triple filiación.
7-dic-2022PVA (Causa N° 158896)Un hombre se había desempeñado como chofer para una empresa de transporte de pasajeros durante diez años. En esa época, se encontraba en relación de dependencia. Luego, la empresa le propuso modificar las condiciones contractuales y desempeñarse como fletero para otra firma del mismo grupo societario. Para ello, el hombre debió renunciar a su anterior empleo e inscribirse como trabajador autónomo. De esa manera, la compañía encuadró la relación contractual bajo las reglas del derecho comercial y eludió así la normativa laboral. Sin embargo, el trabajador debía cumplir pautas estrictas de horarios e itinerarios fijados por la compañía y podía ser sancionado en caso de incumplimiento. Con posterioridad, el hombre falleció en un accidente de tránsito mientras realizaba tareas laborales. En consecuencia, sus familiares iniciaron el proceso sucesorio. En ese marco, fueron declarados herederos sus tres hijos –dos de ellos menores de edad– y su cónyuge, quien fue además designada administradora de la sucesión. En esa instancia, los herederos y la empresa realizaron dos acuerdos en los que recibieron sumas de dinero en virtud del fallecimiento del trabajador. Pese a ello, la cónyuge presentó una demanda en el fuero del trabajo contra la empresa y contra la aseguradora de riesgos de trabajo. En su presentación, solicitó que se reconociera la relación laboral de dependencia entre el hombre y la empresa y que se abonaran rubros contractuales pendientes de pago. A su vez, reclamó la indemnización por la muerte del trabajador dispuesta en la Ley de Contrato de Trabajo. Por último, la actora peticionó las indemnizaciones por el accidente de trabajo previstas en la Ley Nº 24.557 de Riesgos de Trabajo. En ese contexto, la empresa solicitó el rechazo de la demanda. Entre sus argumentos, sostuvo que el hombre se había desempeñado como contratista, por lo que no era una relación laboral de carácter dependiente. Asimismo, planteó la excepción de pago en base a los acuerdos que se habían celebrado con anterioridad. Por su parte, el tribunal rechazó la acción. Para decidir de esa manera, sostuvo que toda vez que el trabajador no había interpuesto en vida la acción para que se reconozca la relación de dependencia con la empresa, no era transmisible a sus herederos y éstos no tenían la capacidad procesal para iniciar ese reclamo. Contra esa decisión, la accionante interpuso un recurso extraordinario provincial. En esa oportunidad, expresó que la decisión desconocía que las normas laborales prohibían inferir la renuncia a partir del silencio del trabajador. Además, señaló que lo resuelto dejaba en situación de desprotección a la familia del trabajador. Por último, indicó que el juzgador había pasado por alto el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo que preveía la presunción de la existencia de un contrato de trabajo y ponía en carga de la empresa demostrar que la relación no era de carácter dependiente.
27-feb-2023PMT (Causa Nº 63904)Una mujer había cuidado de sus tíos en sus últimos años de vida. Tras el fallecimiento de ambos, la mujer permaneció junto con su hija en la vivienda que era de propiedad de sus tíos durante más de veinte años. Por su parte, la mujer no inició la sucesión, pese a que ellos no habían tenido descendientes u otros herederos. Sin embargo, abonó los impuestos, servicios y gastos del inmueble de manera ininterrumpida. Con posterioridad, la mujer inició un proceso judicial para adquirir el bien. Fundó su planteo en la normativa del Código Civil de la Nación, que establecía la posibilidad de adquirir un bien inmueble cuando se había tenido su posesión durante un lapso mayor a veinte años. A su vez, ofreció como prueba los comprobantes del pago de impuestos y servicios. También acreditó el fallecimiento de los titulares registrales. Debido a que no se había abierto una sucesión, el juez citó por edictos a los herederos de los fallecidos. No obstante, nadie se presentó en el expediente para invocar esa calidad. Por esa razón, el juez determinó que se trataba de un supuesto de representación judicial de ausentes y ordenó la intervención de un Defensor Público Oficial en representación de quienes fueran eventuales herederos. Por su parte, el juez rechazó la demanda. En su decisorio, sostuvo que el pago de impuestos y servicios no constituía un acto posesorio y resultaba insuficiente para acreditar la posesión que exigía la normativa. Contra esa decisión, la demandante interpuso un recurso de apelación. En su presentación, insistió en que había ocupado la propiedad en calidad de dueña por ser la única heredera de sus tíos. Agregó que, de no haber sido así, no habría solventado los gastos impositivos del inmueble. Luego, el Defensor Público Oficial solicitó se confirmara la sentencia de primera instancia.