Buscar por Voces COOPERACIÓN PENAL INTERNACIONAL
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Fecha | Título | Resumen |
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24-nov-2015 | Longno, Reich Alvarado | En este caso, el Juzgado había declarado procedente la extradición de Reich Alvarado Longno solicitada por la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China. Ello, con el fin de someterse a juicio por dos hechos de homicidio que habrían tenido lugar a bordo del buque de bandera de esa Región Administrativa Especial mientras navegaba en aguas internacionales. Contra esa resolución, la defensa interpuso recurso ordinario de apelación en los términos del art. 33 de la ley 24.767 de Cooperación Penal Internacional. Entre los agravios, el defensor sostuvo que la extradición no había sido solicitada por la autoridad judicial en los términos previstos por el artículo 13, inciso d) de la ley 24.767. |
25-jun-2020 | Balgoczki (Causa N° 402) | En Hungría un hombre se encontraba imputado por integrar una asociación ilícita conformada con el fin de de cometer fraudes en bancos de ahorro. El imputado se encontraba en Argentina. Entonces, la justicia húngara requirió su extradición. En su presentación hizo saber que, de acuerdo a la normativa de su Código Penal, la punibilidad prescribía en enero del 2021. El juzgado declaró procedente el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Defensoría General sostuvo, entre otras cuestiones, que el Estado requirente había omitido acompañar las normas relativas a la vigencia de la acción penal, lo que impedía el análisis previsto por el artículo 13, incisos c y e, de la ley N° 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal. En ese sentido, señaló que la sola afirmación de que la acción penal no había prescripto no satisfacía dicha exigencia legal. En consecuencia, solicitó que se declarase improcedente la extradición. Por su parte, el Procurador General consideró que la subsistencia de la acción penal podía corroborarse a través de la lectura de los textos legales disponibles en el sitio oficial de la Comisión Europea. |
25-abr-2022 | Quispe Ricalde (causa N° 38639) | Un hombre que residía en Argentina fue acusado por el delito de robo agravado en grado de tentativa en la República del Perú. Por ese hecho, la Organización Internacional de la Policía Criminal (Interpol) dispuso su detención. En el marco del proceso de extradición, fue detenido de manera preventiva. En ese contexto, su defensa manifestó que se encontraba comprometido el interés de los derechos de la hija menor del hombre. En ese sentido, explicó que de resultar extraditado se produciría la inmediata ruptura del vínculo familiar. Entonces, solicitó que se admitiera en calidad de parte al Asesor de Menores a fin de brindarle a la niña la debida representación y protección. Sin embargo, el juzgado interviniente rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
15-nov-2022 | Leguizamón Zaván y otros v. Paraguay | El señor Leguizamón Zaván era un reconocido periodista en Pedro Juan Caballero, una ciudad paraguaya con altos índices de delincuencia e impunidad ubicada en la frontera con Brasil. En particular, durante la década del noventa eran frecuentes los episodios de violencia y persecución contra periodistas. En ese contexto, Leguizamón Zaván y su familia fueron amenazados en reiteradas ocasiones. Un día, tres hombres interceptaron al periodista y efectuaron numerosos disparos que le ocasionaron la muerte. Luego, los hombres huyeron por la frontera hacia Brasil. Durante la investigación penal, el juzgado interviniente no tuvo en consideración la profesión de Leguizamón Zaván ni el contexto de violencia existente para pensar las líneas de investigación. A su vez, emitió diversas solicitudes de cooperación internacional a Brasil para identificar a los presuntos responsables, pero las diligencias se tramitaron con lentitud y en ocasiones no se pudieron sustanciar por no cumplir con los protocolos requeridos. Luego de más de 15 años, la justicia paraguaya determinó que no existía posibilidad de extraditar a los presuntos autores para su procesamiento y remitió las actuaciones a la justicia brasileña para que diera continuidad al proceso. Sin embargo, el Estado Brasileño informó que bajo su normativa el hecho se encontraba prescripto y archivó el caso. |
16-may-2024 | Acosta Allende (causa N° 9872) | Un hombre que residía en Argentina había sido imputado por el delito de homicidio doloso en la República del Paraguay. Entonces, la Organización Internacional de la Policía Criminal (Interpol) dispuso su detención. En el marco del proceso de extradición, fue detenido de manera preventiva. Al celebrarse la primera audiencia, sólo fue consultado sobre su deseo de ser asistido por la defensa oficial o por un abogado particular. Luego, el Estado requirente aportó la solicitud formal. Sin embargo, la documentación remitida no cumplía con los requisitos establecidos en el tratado bilateral celebrado entre ambos países. En particular, no se había acompañado la normativa que determinaba la sanción punitiva establecida por el Código Penal paraguayo. Tampoco se habían remitido las constancias relativas a la competencia del juez requirente ni los textos legales relativos a la prescripción de la acción y de la pena. El hombre se opuso a su extradición. Elevada la causa a juicio, se citó a las partes para que ofrecieran prueba. En esa oportunidad, la defensa solicitó que se requiriera a Paraguay las copias certificadas de la documentación que no había sido remitida. Sin embargo, el tribunal rechazó la solicitud y la prueba ofrecida. En la audiencia de juicio oral, se resolvió la extradición del hombre. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación ordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. |