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FechaTítuloResumen
28-ago-2014Defensor de derechos humanos y otros v. GuatemalaEl caso se refiere a la muerte de un defensor de derechos humanos ocurrida en Guatemala el 20 de diciembre de 2004 y a las amenazas que con anterioridad sufrieron su hija, también defensora de derechos humanos, y sus familiares, entre cuyos integrantes se encontraban menores de edad, que los llevó, luego de ocurrido el trágico suceso, al desplazamiento forzado dentro y fuera del país. Lo antedicho se enmarcó en una situación de vulnerabilidad para los defensores de derechos humanos, generada con posterioridad a la firma de los acuerdos de paz en Guatemala que siguieron al conflicto armado ocurrido en ese país entre los años 1962 y 1996.
30-nov-2014Liakat Ali alibux v. SurinameLiakat Ali Alibux había sido condenado en una única instancia por tres jueces de la Alta Corte de Justicia a la pena de un año de prisión e inhabilitación por tres años para ejercer el cargo de ministro. En ese entonces, el ordenamiento jurídico de Suriname no preveía ningún recurso contra las sentencias dictadas en esas condiciones. Por otro lado, durante la tramitación del proceso, se le impidió la salida del país en el aeropuerto de Paramaribo, cuando pretendía viajar por cuestiones personales. Dicha restricción fue dispuesta por el Procurador General con el fin de evitar que el nombrado eludiera la investigación criminal seguida en su contra.
29-mar-2020Asociación de Clínicas y Sanatorios y Federación Médica del Chaco (causa N° 1331)El Comité de Crisis COVID-19 dependiente del Ministerio de Salud de la provincia de Corrientes emitió una circular que dispuso el aislamiento obligatorio de los profesionales médicos y personal de salud de Corrientes que prestaban servicios en la provincia del Chaco por el término de catorce días, por considerarlos personal sanitario de riesgo. Por ese motivo, la Asociación de Clínicas y Sanatorios del Chaco y la Federación Médica del Chaco interpusieron una acción de amparo contra la provincia. En la presentación solicitaron una medida cautelar para que se garantizara la libre circulación de los profesionales médicos y/o personal de salud afiliados a esas entidades que no presentasen los síntomas del virus COVID-19. En ese sentido, destacaron que la medida evitaría el inminente colapso del sistema de salud de la provincia del Chaco.
20-abr-2020Lanzieri (causa N° 3045)A raíz de la declaración de emergencia sanitaria y la disposición de aislamiento obligatorio, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) emitió la resolución N° 16/MJGGC/2020. La norma tenía como objeto evitar que las personas de setenta o más años salieran de manera innecesaria de su domicilio o lugar en el que se encontraran cumpliendo el aislamiento. En tal sentido, estableció para ese grupo etario la necesidad de comunicarse previamente con el servicio de atención ciudadana al número 147. Asimismo, determinó que el aviso tenía una vigencia de 48 horas. Un hombre se comunicó telefónicamente a dicho número y requirió la habilitación del turno a los fines de interponer una acción de amparo contra el GCBA con el objeto de declarar la inconstitucionalidad de la resolución. En este sentido, expresó que era cierto que si bien en situaciones de emergencia como la generada por la pandemia, los derechos podían sufrir limitaciones, éstas debían ser razonables y nunca podían realizarse en base a recortes arbitrarios a un segmento poblacional.
18-ago-2020Gonzalez (causa N° 3497)Una empresa estaba próxima a cortarle el suministro de gas a un hombre. Por esa razón, se manifestó en la vía pública De acuerdo al decreto que regulaba la movilidad en el contexto de pandemia según la terminación de su DNI, el hombre se encontraba habilitado a circular. Durante la protesta, la policía lo detuvo. Una vez en la comisaría, el juzgado señaló que no debían iniciarse actuaciones por infracción al decreto dado que el ciudadano se encontraba reclamando un bien esencial y de primera necesidad. A su vez, ordenó dar intervención a la Secretaría de Desarrollo Social para que se le brindara una solución. La Ministra de Desarrollo Social entrevistó al hombre en la comisaría y se comprometió a resolver su situación. El personal policial le leyó sus derechos y garantías y remitió las actuaciones al juzgado. La defensa solicitó el sobreseimiento de su asistido por considerar que la conducta reprochada era atípica ya que se encontraba autorizado para circular.
18-sep-2020Heredia (Causa N°4893)En marzo de 2020, durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el DNU N° 297/2020, una mujer embarazada que cuidaba a un niño de dos años se sintió descompuesta y con la necesidad de concurrir a un centro de salud. Entonces, se comunicó con su exnuera para que se acercara a su domicilio y cuidase al niño. La mujer carecía de un automóvil con un asiento de seguridad, por lo que le solicitó a su expareja que la llevase en su auto, de modo que ella pudiera viajar con el niño en el asiento trasero del vehículo. En el trayecto, personal policial los detuvo por considerar que se encontraban circulando en violación a la normativa dispuesta por el DNU N° 297/2020. Ambos fueron imputados por el delito de violación de medidas para evitar la propagación de epidemias. En su declaración indagatoria manifestaron que habían acudido a auxiliar a la mujer porque habían considerado que era lo más seguro para el niño. Entonces, la defensa planteó que los imputados habían actuado en estado de necesidad y solicitó que se dictara su sobreseimiento. En ese sentido, acompañó un certificado médico que corroboraba que la mujer había concurrido a una guardia médica el día del hecho.