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FechaTítuloResumen
23-feb-2017N, M c. ANSESEn el marco de la ley Nº 27.260 –Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados–, una mujer jubilada inició una acción a fin de que se homologue el acuerdo transaccional alcanzado con la ANSES.
5-sep-2017RDA (causa Nº 198)En el marco de un proceso judicial, se homologó un acuerdo en el que se estableció que un niño viviría con su madre en la ciudad de Junín de los Andes, provincia de Neuquén. Además, se contempló la posibilidad de que la mujer decidiera mudarse, en cuyo caso pasaría a vivir con su padre. Con posterioridad, la progenitora decidió trasladarse a la Ciudad de Buenos Aires. A raíz de eso, el padre inició un incidente de ejecución de sentencia. El juzgado de primera instancia resolvió que el niño debía “probar un año” establecerse en Buenos Aires con su madre y residir con su padre en los recesos escolares de invierno y de verano. Contra dicha resolución, el progenitor interpuso un recurso de apelación.
24-nov-2020Goldsonic S.A. y otros (Causa N° 1359)Dos personas físicas y una jurídica fueron acusadas de ingresar al territorio aduanero nacional mer-cadería procedente de Taiwán con una declaración jurada (formulario C) de la Dirección de Lealtad Comercial apócrifa. Esa conducta fue calificada por el fiscal de instrucción como constitutiva del deli-to de contrabando agravado, previsto en los artículos 863 y 865, inciso f, del Código Aduanero. En la etapa de juicio oral, la defensa de una de las personas físicas y de la persona jurídica solicitó la extin-ción de la acción penal con base en el artículo 59, inciso 6, del Código Penal y la ley N° 27.541. En ese sentido, sostuvo que esa normativa permitía cancelar y/o reparar el daño ocasionado a través del pago del monto resultante del perjuicio fiscal en relación con los tributos que hubiera correspondido abonar. Por su parte, la querella expresó que la maniobra imputada no estaba abarcada por la ley de solidaridad N° 27.541, por lo que la solicitud de la defensa devenía improcedente. A su vez, el repre-sentante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la extinción de la acción penal en los términos de la mencionada ley y solicitó que, previo a expedirse con respecto a la reparación integral, debía correrse vista a la AFIP-DGA para ver si aceptaba el ofrecimiento. Entonces, la querella expresó que ese institu-to no podía entenderse como el mero pago de la multa aduanera por lo que no resultaba aplicable al caso. Entonces, el fiscal rechazó el pedido de la defensa porque no era posible realizar una reparación integral sin la aceptación de la parte damnificada.
25-ago-2022Estado Nacional (Causa N° 65908)La Administración de Parques Nacionales interpuso una acción de desalojo contra dos familias de antiguos pobladores que habitaban en unas islas ubicadas en la provincia de Santa Fe. En ese marco, se dictó sentencia favorable a la actora. Por su parte, la Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Federales de Santa Fe intervino luego de esa decisión. Asimismo, el Programa sobre Diversidad Cultural de la Defensoría General de la Nación prestó colaboración con el defensor y presentó un dictamen técnico jurídico. De esa manera, las partes suscribieron un acuerdo mediante el cual se suspendió el desalojo y se archivaron las actuaciones. A la vez, se conformó un equipo de trabajo para avanzar en espacios de diálogo y tareas de abordaje territorial con las familias.
14-sep-2022Lorenzo (causa N° 1882)Una persona había sido acusada de evadir el pago del Impuesto a las Ganancias del año 2006 por la suma de $4.561.679,71, delito previsto en el artículo 2, inciso a, en función del artículo 1, de la ley N° 24.769. En la etapa de juicio oral, se dejó sin efecto el debate oral y público fijado y se celebró una audiencia a los fines de evaluar la posible aplicación del régimen de moratoria previsto en la ley N° 27.562. Luego de la intimación efectuada por el tribunal, la defensa expuso que los problemas “téc-nicos y/o procedimentales” de su asistida para incorporarse al plan de facilidades vigente no debe-rían ser un impedimento para solucionar de manera alternativa el conflicto. Por esa razón, solicitó la extinción de la acción penal en función del artículo 59, incisos 5 y 6, del Código Penal. Sin embargo, la AFIP/DGI –constituida como parte querellante– se opuso al pedido. En ese sentido, explicó que el objeto de las actuaciones era un delito tributario y que la figura extintiva por pago sólo sería aplicable según el artículo 16 del régimen penal tributario.
14-abr-2025CFF (Causa N° 11329)En 2001, una persona nació en Chajarí, Provincia de Entre Ríos. En ese momento, fue inscripto como hijo de su madre y de la pareja de ésta. Sin embargo, en su adolescencia, su progenitora le contó que había tenido un vínculo sexoafectivo con otro hombre, de quien había quedado embarazada. Pese a ello, aquel se había ausentado de su vida. Cuando el hombre cumplió la mayoría de edad, se acercó a su progenitor biológico, aunque mantuvo un fuerte lazo afectivo con quien había ejercido el rol paterno hasta entonces. Asimismo, expresó su deseo de conocer al resto de su familia de origen y de continuar la relación con él. En especial, le pidió que respetara su identidad tanto de origen como su historia de vida con su progenitor socioafectivo. Por ese motivo, luego de un análisis de ADN que confirmó la paternidad, se llevó adelante una mediación entre el hombre y sus dos progenitores. En esa oportunidad, acordaron constituir una familia pluriparental. En ese marco, convinieron presentar una acción de reclamación de filiación paterna extramatrimonial con respecto al progenitor biológico y, en paralelo, conservar el vínculo jurídico con el progenitor socioafectivo. En virtud de ello, el hombre solicitó la homologación judicial del acuerdo y la rectificación de su acta de nacimiento. En su presentación, también requirió la inscripción de la triple filiación, Por último, solicitó se declarara la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación, ya que prohibía a las personas tener más de dos vínculos filiales.
15-may-2025Reparación integral en el Derecho Penal EconómicoEste documento es el resultado del trabajo conjunto del Observatorio de Derecho Penal Tributario de la Universidad de Buenos Aires y la Escuela de la Defensa Pública del Ministerio Público de la Defensa.
18-sep-2025El derecho a la tierra y a la vivienda de las familias isleñas de Santa Fe. Análisis de los casos “Estado Nacional c/ R., C. y otro s/ Ley de desalojo” y “Estado Nacional c/ P.G.F. y otro s/ Ley de desalojo"Los autores proponen reflexionar acerca de los derechos fundamentales de las poblaciones tradicionales isleñas y la forma en la que repercute la adopción de ciertas medidas de protección ambiental como la creación de áreas protegidas. A tal fin, analizan dos expedientes judiciales de desalojo, que tramitaron ante el Juzgado Federal N°2 de Santa Fe, en los que se logró, con la intervención del Ministerio Público de la Defensa, la homologación de un acuerdo entre la Administración de Parques Nacionales y dos familias isleñas habitantes de la zona del delta del Paraná.
4-mar-2026Encina (Causa N° 5809)En el marco de un control de rutina, personal de Gendarmería Nacional detuvo una camioneta conducida por un hombre y una mujer como acompañante. El rodado tenía prohibición de circular. En ese contexto, el personal observó que algunos paneles traseros se encontraban flojos y sobresalían bolsas de nylon. Tras la autorización del juez de garantías y en presencia de dos testigos, realizó la requisa. Entonces, encontró cien paquetes de marihuana en diversas partes de la estructura. Al ser requerido por los gendarmes, la acompañante entregó su celular y aportó su patrón de desbloqueo. En base a la extracción del celular de la imputada, la sustancia debía ser transportada de Corrientes a Santa Fe, donde sería entregada a un potencial comprador o distribuidor. En ese contexto, fueron detenidos e imputados por el delito de transporte de estupefacientes, en calidad de coautores. Los imputados prestaron conformidad para el trámite de acuerdo pleno sobre los hechos imputados, la calificación legal y la prueba recolectada, en virtud del artículo 324 del Código Procesal Penal Federal. Primero, en la audiencia de acuerdo pleno de la imputada, se modificó su calificación jurídica a participación secundaria y se la condenó a la pena de dos años y seis meses de prisión en modalidad domiciliaria por razones de salud y una multa de cuarenta y cinco unidades fijas. Luego, en la audiencia de acuerdo pleno, el imputado, solicitó un juicio sobre la pena a imponerse y el alcance de su culpabilidad. En consecuencia, el magistrado interviniente transformó el acuerdo pleno en un acuerdo parcial conforme al artículo 326 CPPF y fijó fecha para la audiencia de cesura. Allí, la defensa refirió que su asistido trabajaba desde los dieciocho años y que, a sus cuarenta y siete, no contaba con antecedentes penales. Destacó que había perdido su empleo y que, desde su despido hasta la fecha del hecho, había transcurrido un año. Planteó la inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal y solicitó que la pena fuera de tres años de prisión de ejecución condicional. Por otro lado, solicitó que se declarase la inobservancia del artículo 21 del Código Penal y que se impusiera una multa que no superase las cuarenta y cinco unidades. El tribunal oral federal interviniente rechazó el pedido y fijó la pena en cinco años y seis meses de prisión, además de sesenta y seis unidades fijas de multa. La defensa impugnó esa decisión. En primer lugar, planteó que se habían afectado los derechos de defensa, debido proceso y tercero imparcial por ausencia de tratamiento de las pautas atenuantes que había introducido en el juicio de cesura. Por esa razón, sostuvo que la sentencia había sido arbitraria. En segundo lugar, cuestionó la falta de motivación, en tanto el magistrado no había explicado qué valor le asignaba a cada una de las cuestiones que había considerado para agravar la pena en un año y seis meses. Por último, planteó la inobservancia de los principios de culpabilidad y proporcionalidad por el rechazo del planteo de inconstitucionalidad del mínimo de la pena. En la audiencia de sustanciación de la impugnación, la defensa desistió de los agravios incoados por su antecesor en la instancia, a excepción del vinculado con la falta de motivación de la sentencia con respecto al monto de pena decidido. Como cuestión novedosa, solicitó la aplicación de una pena de cuatro años y diez meses de prisión y cincuenta unidades fijas de multa, en virtud de lo pactado en el acuerdo pleno. El fiscal general coincidió con el planteo de la defensa. Consideró que en el juicio de cesura no se introdujeron elementos distintos a los valorados previamente que lo llevasen a modificar la pretensión punitiva inicial.