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27-dic-2022Casco (Causa N° 22051)Un hombre conducía un automóvil en las cercanías de un barrio de emergencia. En el interior del vehículo, llevaba un arma de fuego. En ese contexto, un grupo de policías lo interceptó y obligó a detenerse. Luego, los oficiales realizaron una requisa del vehículo y secuestraron el arma. El hombre, por su parte, reconoció que le pertenecía. En el marco del proceso, personal policial declaró que habían perseguido al automóvil con el dispositivo lumínico colocado y haciendo señales sonoras, motivado porque algunas cuadras antes habían observado que el auto circulaba a gran velocidad, de manera zigzagueante y violando las normas de tránsito. Además, los efectivos policiales manifestaron que el hombre imputado mostró signos de “nerviosismo” al ser detenido y requisado. En contraposición con las declaraciones del personal policial, a partir de registros fílmicos se acreditó que el vehículo era conducido conforme las reglas de tránsito y que los oficiales no estaban uniformados, que se encontraban en un automóvil sin identificación y con la señal lumínica del techo apagada. Una vez elevada la causa a juicio oral, el tribunal oral interviniente condenó al conductor del automóvil a la pena de dos años y cuatro meses de prisión por el delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, en concurso ideal con el delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro. Contra la condena, su defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras consideraciones, la defensa sostuvo que la requisa realizada por el personal policial debía ser declarada nula, de conformidad con los estándares del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “Fernández Prieto y Tumbeiro vs Argentina”.
7-feb-2023CM (Causa N° 8615358)Una mujer era empleada de seguridad y prestaba tareas en una empresa dedicada al transporte de pasajeros. Allí, compartía el espacio de trabajo con un hombre, que era jefe de seguridad y se encontraba en relación de dependencia con la empresa de transporte. Poco a poco, el hombre comenzó a tomar decisiones sobre el trabajo de la mujer. De esa manera, asumió un rol de poder con respecto a ella, pese a que no existía relación jerárquica entre ambos. A su vez, empezó a perseguirla y a hostigarla. Usaba palabras intimidantes, la amenazaba con la pérdida de su fuente laboral y la humillaba en forma verbal cada día. En una oportunidad, el hombre pidió el cambio de jornada de la mujer de matutina a nocturna, aunque sabía que tenía a su cargo las tareas de cuidado de dos familiares. Además, le prohibió utilizar el sanitario para mujeres de la empresa y la obligó a usar uno público en mal estado de higiene y seguridad. En las ocasiones que lo utilizaba, la mujer recibía comentarios inapropiados por parte de los choferes de la empresa. Entonces, evitaba utilizarlo, lo que le ocasionó problemas en sus riñones. Por consiguiente, la mujer debió iniciar un tratamiento psiquiátrico y solicitó licencia por enfermedad a su empleadora. En ese contexto, formuló una denuncia por violencia de género contra el hombre. En su presentación, requirió que se aplicara la máxima sanción y que ésta resultara ejemplificadora para que el denunciado cesara sus actitudes persecutorias y así evitar que otras personas vivieran lo mismo. Con posterioridad, el demandado se presentó en la causa y contestó demanda. En su presentación, negó los hechos denunciados y señaló que no existía un vínculo laboral y jerárquico entre ellos. Asimismo, expuso que la mujer incumplía con las tareas a su cargo.
27-feb-2023PaineUna mujer había sido encontrada muerta en un descampado. Por ese hecho, su suegra resultó procesada por el delito de homicidio simple. En la etapa de juicio oral, distintos testigos declararon que la imputada estaba en contra del vínculo que tenían su hijo y la víctima. Además, la describieron como impulsiva, rencorosa, vengativa y violenta. Por otro lado, el doctor a cargo de la Dirección de Análisis Criminal y Tecnología de Información del Gabinete de Análisis de Comportamiento Criminal de Córdoba explicó, entre otras cuestiones, que la persona que había agredido a la víctima debía tener una altura similar o superior. El tribunal oral condenó a la imputada a la pena de doce años de prisión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación, se agravió por la utilización del estereotipo de mujer violenta y de “mala suegra” para valorar las pruebas genéricas aportadas la fiscalía. Por esa razón, consideró que se vulneró el principio de inocencia de su asistida y el de motivación de las decisiones judiciales.
1-mar-2023Violencias y espacio público: prácticas ilegítimas de las fuerzas de seguridadEl presente boletín elaborado por la Secretaría General de Capacitación y Jurisprudencia releva sentencias emitidas por distintos tribunales del país en procesos seguidos a integrantes de las fuerzas de seguridad por delitos cometidos en ejercicio de sus funciones. Los documentos recopilados dan cuenta de denuncias por el uso abusivo de la fuerza ya no dentro del espacio carcelario, sino en escenarios urbanos. Conforme lo reflejan las sentencias, estos excesos ocurrieron en el marco de protestas sociales o en supuestas prácticas preventivas y sus principales destinatarios fueron jóvenes de los sectores populares.
21-abr-2023WNC (Causa N° 11919)Una mujer trabajaba como modelo profesional y era reconocida de forma pública. En esa época, comprobó que dos buscadores web la vinculaban con sitios que publicaban material pornográfico. Advirtió que, al escribir su nombre, arrojaban resultados que la enlazaban a portales de contenido sexual en los que se utilizaba su imagen. Por esa razón, la mujer solicitó una medida cautelar para que las empresas a cargo de los buscadores se abstuvieran de exhibir esos resultados y de incluir su imagen. El juzgado hizo lugar a la medida y ordenó notificar a ambas codemandadas. En la contestación, una de las empresas expuso que era imposible cumplir con la restricción impuesta porque era muy genérica y necesitaba saber con precisión qué contenido limitar en la búsqueda. Sin embargo, la compañía cumplió con la orden tres años después de haber sido notificada. Por su parte, la otra codemandada –luego de varias instancias de apelación– lo hizo seis años después. En ese marco, la mujer inició una demanda contra los buscadores y reclamó una indemnización. En su presentación, sostuvo que se habían afectado sus derechos al honor, al nombre, a la imagen, a la dignidad y a la intimidad. Luego, una de las empresas señaló que no existía responsabilidad ya que no tenía control sobre los contenidos. En ese sentido, planteó que su única función era brindar información de su existencia. Afirmó, además, que no había una regulación que obligara a implementar filtros ni un sistema operativo que pudiera identificar el contenido ofensivo. La otra accionada señaló que no se le podía exigir verificar si el contenido proporcionado por terceros era legal o verdadero. Sin embargo, el juzgado interviniente admitió el reclamo y ordenó el pago de una indemnización a la mujer. Para decidir de esa forma, tuvo en cuenta el cumplimiento tardío de la medida. Con posterioridad, las partes apelaron la decisión. En el caso de la mujer, indicó que el monto fijado en concepto de resarcimiento por daño moral era bajo y pidió que se elevara. En cuanto a las codemandadas, ambas reprocharon que se las considerara responsables del daño. Asimismo, una de ellas se quejó del monto indemnizatorio. Sobre ese aspecto, consideró que era más elevado que el peticionado y que resultaba desproporcionado porque su buscador tenía menos uso en comparación al de la otra demandada.
24-ago-2023GY (Causa N°134619)Una mujer solicitó un crédito hipotecario en el Banco de la Provincia de Buenos Aires con el fin de adquirir una vivienda. En esa época, era viuda y tenía el cuidado exclusivo de sus dos hijos menores de edad. Entonces, denunció ingresos provenientes de su salario como empleada pública y de la pensión derivada por viudez. En base a ese monto, el banco calculó el importe total del préstamo y de las cuotas mensuales. A su vez, el contrato preveía la actualización de la deuda mediante el valor de la unidad de valor adquisitivo (UVA) que publicaba de forma periódica el Banco Central de la República Argentina. De esa manera, al momento de solicitar el crédito, el valor de la cuota mensual representaba un 34% de sus ingresos. Sin embargo, en los años siguientes, la crisis económica se intensificó. En ese contexto, la cuota mensual comenzó a acrecentarse, hasta llegar a duplicar el porcentaje inicial de sus ingresos. En consecuencia, la mujer inició un juicio contra la entidad bancaria. En su presentación, solicitó que se readecuara el valor de la deuda según el índice de variación salarial o bien que se respetara la relación cuota-ingresos original. Además, informó al juez que se encontraba a cargo exclusivo de sus hijos menores de edad y denunció sus ingresos salariales. En esa oportunidad, interpuso una medida cautelar para congelar el monto de la cuota durante el proceso, que fue concedida. Luego, el banco contestó la demanda y solicitó su rechazo. Entre sus argumentos, sostuvo que se trataba de un contrato pactado de forma libre, que el contexto inflacionario era conocido desde el inicio y que existían diversas medidas gubernamentales o del propio banco que habían facilitado a la actora el pago de la cuota. Sin embargo, el juez hizo lugar a la acción y, de ese modo, convirtió en definitiva la medida cautelar. Para ello, aplicó la teoría de la imprevisión. Dispuso que para readecuar la cuota debía ajustarse según el índice de Coeficiente de Variación Salarial que publicaba el INDEC. En ese marco, la entidad demandada interpuso un recurso de apelación. En su presentación, sostuvo que se estaba afectando su derecho a la propiedad. Asimismo, manifestó que no era aplicable la teoría de la imprevisión pues la inflación era un hecho existente y conocido por las partes antes de la firma del contrato.
14-sep-2023Maltese (reg. N° 1582 y causa N° 12880)Una mujer coordinó un encuentro en su casa con un hombre que había conocido a través de una plataforma virtual. Esa noche, decidieron de mutuo acuerdo tener relaciones sexuales. Durante el acto sexual el hombre se quitó el preservativo. Ante esa situación, la mujer manifestó que no quería continuar. Sin embargo, el hombre la tomó del cuello y siguió con la penetración. Luego, la joven lo acompañó a la puerta y se despidieron. Acto seguido, se comunicó con la línea 137 para ser asesorada por un posible embarazo no deseado. Allí se le recomendó que acudiera a un hospital cercano para cumplir con el protocolo indicado. El mismo día, les comentó a sus amigas lo ocurrido y manifestó que no iba a realizar la denuncia por miedo a represalias. Tiempo después, decidió denunciar al hombre, que fue imputado por el delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido con acceso carnal.; En la etapa de juicio oral, fue condenado a la pena de seis años de prisión por el delito imputado. Para fijar el mínimo de la escala penal, el tribunal tuvo en cuenta la actitud de la denunciante de citar a su casa a un desconocido para mantener relaciones sexuales. Por otro lado, si bien expresó que la pena de seis años de prisión resultaba desproporcionada por el hecho juzgado, no se apartó de la escala penal. Contra esa sentencia, la defensa del hombre presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que no se encontraba controvertido el encuentro sexual consentido y que había existido una diferencia de interpretaciones entre su asistido y la mujer. En ese sentido, indicó que la denunciante nunca había hecho expresa su negativa a continuar el acto sexual sin profiláctico. Asimismo, sostuvo que no podía aplicarse el artículo 119, tercer párrafo, del Código Penal porque las relaciones sexuales habían sido consentidas. Por último, consideró que la pena mínima impuesta resultaba desproporcionada al hecho juzgado y planteó la violación del principio de culpabilidad.
30-nov-2023Violencia de género en entornos digitalesIncluye una guía básica para la obtención e implementación de órdenes de protección y un boletín de jurisprudencia e informes internacionales. La importancia de esta publicación radica en que la violencia de género que se observa en los entornos digitales es una extensión de la desigualdad y la discriminación que sufren las mujeres e integrantes del colectivo LGBTIQ+ en todos los aspectos de su vida. La innovación es que ahora esa violencia se ve facilitada por las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Allí, las mujeres y el colectivo LGBTIQ+ están expuestas de manera desproporcionada y creciente a prácticas conocidas como trolling, doxing o swatting (burlas, publicación de información personal y a la difusión de imágenes falsas creadas mediante el uso de inteligencia artificial).