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FechaTítuloResumen
31-mar-2022Maza (Causa n°24000934)En marzo de 1975 un hombre había sido detenido por las fuerzas de seguridad y trasladado a un escuadrón de Gendarmería Nacional. En ese lugar fue torturado y, luego de un mes, recuperó su libertad. En 2010 el hombre denunció los hechos y desde aquel momento intentó acceder al proceso como querellante. Sin embargo, obtuvo un resultado negativo. Entre los obstáculos que se lo impidieron, se encontraba la ausencia de recursos económicos para solventar una asistencia legal privada, el mal desempeño de los abogados particulares que lo representaron en determinados momentos y la distancia entre su lugar de residencia y la ciudad donde estaba radicada la causa. En 2017 se promulgó la Ley de Víctimas y en 2020 se puso en funcionamiento la Defensoría Pública de Víctimas en el ámbito de la Defensoría General de la Nación. De esa manera, el Defensor Público de Víctimas de Salta solicitó que se tenga al hombre por constituido como querellante. En su presentación, argumentó que el hombre había intentado mantener un rol activo dentro de la acusación desde que formuló su denuncia.
17-ago-2022Nuñez (reg. N° 1087 y causa N° 6158)Un hombre se desempañaba como contador de una sucursal del Banco de la Nación Argentina. Durante su función, autorizó dos transferencias bancarias desde una cuenta corriente perteneciente al Sindicato de Luz y Fuerza a una caja de ahorro de otra persona. La primera operación fue cobrada por ventanilla el mismo día en que se había efectuado. Sin embargo, la segunda no pudo materializarse por falta de fondos. Por ese hecho, el contador fue imputado por el delito de estafa en concurso real con estafa en grado de tentativa. La otra persona, por el delito de estafa. En ese contexto, la defensa, sus asistidos y el representante del sindicato efectuaron un acuerdo conciliatorio en los términos de los artículos 59, inciso 6°, del Código Penal y los artículos 22 y 34 del Código Procesal Penal Federal. En el documento se dejó asentado que los imputados ofrecían pagar en conjunto y en partes iguales la suma de doscientos mil pesos. La parte damnificada aceptó el dinero y renunció a todo reclamo en sede civil. El banco, constituido como querellante, prestó su conformidad al acuerdo arribado. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. El tribunal interviniente homologó el acuerdo. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. En su impugnación, señaló que los jueces habían efectuado una errónea interpretación de la legislación procesal que regulaba la extinción de la acción penal en los términos del artículo 59, inciso 6°, del Código Penal. En ese sentido, explicó que no correspondía homologar el acuerdo ante la ausencia de conformidad fiscal. Sobre ese aspecto, indicó que no había prestado su consentimiento debido a que una de las personas imputadas había intervenido como contador del Banco Nación y su función pública impedía prescindir de la acción penal.
10-feb-2023Montoya (causa N° 52019312)Tres personas habían sido imputadas en la ciudad de Ushuaia por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual. En el marco de la causa penal, una de las víctimas constituida en querellante inició una acción de daños y perjuicios por la afectación física, psíquica y moral que los imputados le habían ocasionado. Asimismo, demandó a la Municipalidad de Ushuaia como responsable solidaria por la autorización de funcionamiento del local y la omisión de control. El tribunal interviniente condenó a las personas acusadas y a dos de ellas las declaró, junto a la Municipalidad de Ushuaria, responsables solidarios por los daños civiles causados. Contra esa sentencia, las defensas, el Ministerio Público Fiscal y la querella –representada por el Programa de Asesoramiento y Patrocinio para las Víctimas del Delito de Trata de Personas de la Defensoría General de la Nación– interpusieron recursos de casación. En su presentación, la querella impugnó, entre otras cuestiones, el período temporal indemnizable. Afirmó que los viajes y hospitalizaciones que la víctima había sufrido no podían ser considerados como una interrupción de su victimización. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación, anuló de manera parcial la sentencia y amplió el período temporal indemnizable de once a treinta y un meses. Asimismo, reenvió las actuaciones al tribunal de origen para que efectuara un nuevo cálculo de los rubros indemnizatorios. El tribunal de origen fijó un nuevo monto indemnizatorio y tuvo en cuenta el nuevo período fijado. Sin embargo, la querella presentó un nuevo recurso de casación. Entre sus fundamentos, consideró que, si bien se había tomado para el cálculo el nuevo período temporal, existía una falta de proporcionalidad entre el capital indemnizatorio y el período indemnizable. Afirmó que, aunque la nueva sentencia había aumentado el capital en un 23%, si se prorrateaba con el nuevo período indemnizable, ese monto se traducía en una reducción de dos tercios. Por último, manifestó que tal decisión había sido tomada sin explicar cómo se había arribado a ese cálculo.
4-abr-2023Poma (Causa N° 25994)Un hombre que había sido imputado por el delito de abuso sexual en perjuicio de una niña fue sobreseído. Contra esa decisión, la Unidad Especializada en la Representación de Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Delitos en Procesos Penales de la Defensoría General de la Nación interpuso un recurso de apelación, que fue admitido. Entonces, el defensor del hombre imputado interpuso un recurso de apelación que, una vez denegado, motivó la interposición de un recurso de queja.
26-abr-2023Torres (causa n° 7348)En diciembre de 2018, una persona había sido condenada a la pena de tres años de prisión dejada en suspenso por el delito de homicidio con exceso en la legítima defensa agravado por el empleo de un arma de fuego. Contra esa decisión, la defensa y la parte querellante interpusieron recursos de casación. En mayo de 2022, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional revocó la sentencia y modificó la calificación legal por la de homicidio simple. Además, dispuso la designación de un nuevo tribunal para que fijara la pena correspondiente. Contra esa decisión, la persona condenada presentó un recurso extraordinario federal que fue declarado inadmisible. Por esa razón, presentó una queja, pendiente de resolución. La querella requirió al tribunal que fijara una audiencia para determinar la pena conforme a la nueva calificación legal. Sin embargo, el tribunal sostuvo que no se había agotado la vía recursiva y que la sentencia aún no se encontraba firme ni ejecutable. Entonces, la querella interpuso un recurso de casación contra la resolución del tribunal. Al respecto, indicó que la decisión resultaba arbitraria y perjudicaba el derecho de la víctima a que el proceso concluyera en un plazo razonable.
29-ago-2023Reparación y conciliación en la jurisprudencia federalJurisprudencia federal sobre reparación y conciliación (2020-2023)