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FechaTítuloResumen
22-ago-2019Alvarez (Causa Nº70150)Una persona fue condenada en cuatro procesos. Por tal razón, se le impuso la pena única de reclusión perpetua y la pena accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, en los términos del artículo 52 del Código Penal. El juzgado de ejecución realizó el cómputo del tiempo de detención y fijó el límite temporal de la pena en treinta y siete años y seis meses de prisión. Además, indicó que su incorporación al régimen de salidas transitorias debía realizarse tres años antes su cumplimiento. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En particular, consideró que correspondía establecer el tiempo máximo de duración de la pena de prisión en veinticinco años. Además, planteó la inconstitucionalidad del artículo 52 del Código Penal. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación, anuló la resolución y ordenó que se realizara un nuevo cómputo. En tal sentido, consideró que de acuerdo al  principio pro homine una interpretación de la pena de prisión perpetua no podía exceder los veinticinco años. Por otro lado, sostuvo que la medida accesoria de reclusión por tiempo indeterminado era inconstitucional, de acuerdo a lo establecido en el precedente “Gramajo” de la CSJN. Contra de esta decisión, la fiscalía interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja.
nov-2020Reflexiones críticas sobre la prisión real y materialmente perpetua en ArgentinaDescripicón y análisis del estado de situación en Argentina respecto de las penas indeterminadas en general, y de la llamada prisión perpetua, en particular. Esta respuesta penal y las penas de naturaleza indeterminada han tenido un importante derrotero desde los propios albores del sistema penal federal, que tuvo un capítulo trascedente en 2019, con la aparición del fallo “Álvarez” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).; Se hará un breve repaso de las decisiones de política criminal que se han adoptado sobre la cuestión, la posición de la CSJN, y una mirada comparada en el marco del sistema internacional de derechos humanos. Finalmente, se realizarán algunas propuestas que pueden contribuir a pensar formas de adecuación constitucional mínima de esta respuesta penal extrema que hoy, en Argentina, constituye una pena cruel, inhumana y degradante que anula toda perspectiva de reinserción social.
2-sep-2021C-294/21Desde 1991 la Constitución Política colombiana prohibía de manera expresa la pena de prisión perpetua. En 2020 el Congreso dictó el Acto Legislativo 01 que introdujo modificaciones a la Constitución. Entre las reformas, suprimió la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableció su aplicación para determinados delitos graves cometidos contra niños, niñas y adolescentes. La reforma preveía una revisión judicial de la pena en un plazo no inferior a los veinticinco años. Ante esta situación, un grupo de ciudadanos inició una acción pública de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional de Colombia y solicitó que se dejara sin efecto el acto legislativo. En sus presentaciones, argumentaron que la reforma era contraria al Estado Social de Derecho y al principio de dignidad humana.
27-dic-2021MG (causa N° 21-512408-2)Un joven menor de edad le quitó la vida a una adolescente que se encontraba embarazada. Por ese hecho, el tribunal interviniente declaró su responsabilidad penal por el delito de femicidio y lo condenó a la pena de veintiún años y seis meses de prisión. Para decidir de ese modo, sostuvo que la prisión perpetua no resultaba aplicable a las personas menores de edad. En ese sentido, expresó que la pena debía ser determinada dentro de los parámetros de la tentativa y tomó como máximo el monto de treinta y cinco años de prisión, reducido en un tercio. La fiscalía, la defensa y el Asesor de Menores apelaron la decisión. La Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario confirmó la sentencia. Entre sus argumentos, entendió que la reducción prevista por la ley N° 22.278 era facultativa. Además, indicó que la escala penal a tener en cuenta debía ser la prevista para el homicidio simple. La defensa y el Asesor de Menores interpusieron un recurso de inconstitucionalidad. Ante su denegación, presentaron un recurso de queja.
8-jun-2022DEA (Causa Nº 8717)Una mujer –madre de dos niños de 5 y 6 años– se encontraba detenida en una unidad penitenciaria. Su defensa solicitó se le concediera el arresto domiciliario para cuidarlos. La requirente, sin embargo, desistió del pedido porque ambos niños habían comenzado a vivir con su progenitor. Posteriormente, una comunicación remitida por la Dirección General del Régimen Correccional hizo saber que la mujer reunía las condiciones necesarias para ser incorporada al “Programa de Asistencia de Personas bajo vigilancia electrónica y otras modalidades de egresos anticipados”. Entonces, su defensa solicitó nuevamente que continúe su detención en su domicilio particular bajo vigilancia electrónica. El tribunal rechazó el pedido por considerar que no aplicaba ninguno de los supuestos del artículo 10 del Código Penal. Contra esta decisión la defensa interpuso un recurso de casación.
8-jun-2022Alvarez (Causa Nº70150)Una persona fue condenada en cuatro procesos. Por tal razón, se le impuso la pena única de reclusión perpetua y la pena accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, en los términos del artículo 52 del Código Penal. El juzgado de ejecución realizó el cómputo del tiempo de detención y fijó el límite temporal de la pena en treinta y siete años y seis meses de prisión. Además, indicó que su incorporación al régimen de salidas transitorias debía realizarse tres años antes su cumplimiento. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En particular, consideró que correspondía establecer el tiempo máximo de duración de la pena de prisión en veinticinco años. Además, planteó la inconstitucionalidad del artículo 52 del Código Penal. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación, anuló la resolución y ordenó que se realizara un nuevo cómputo. En tal sentido, consideró que de acuerdo al principio pro homine una interpretación de la pena de prisión perpetua no podía exceder los veinticinco años. Por otro lado, sostuvo que la medida accesoria de reclusión por tiempo indeterminado era inconstitucional, de acuerdo a lo establecido en el precedente “Gramajo” de la CSJN. Contra de esta decisión, la fiscalía interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja.
oct-2022El régimen de progresividad para las personas condenadas a prisión perpetua. Debates en la jurisprudenciaEn el presente trabajo se analizan diferentes aspectos de las reformas vinculadas a las penas a perpetuidad y los debates jurisprudenciales más relevantes. En primer lugar, se estudian diversos aspectos de las reformas legales que impusieron penas a perpetuidad. Luego, se abordan los estándares recientes elaborados por la jurisprudencia internacional. Finalmente, se abordarán algunos aspectos trabajados en el reciente fallo “Ibañez Benavidez” de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.
22-ago-2023Álvarez v. ArgentinaDos jóvenes se encontraban imputados por varios delitos en un proceso llevado ante un tribunal oral de menores. Uno de ellos había designado defensores particulares. Sin embargo, unos días antes de la fecha fijada para la audiencia de debate, revocó el patrocinio y solicitó un plazo para nombrar nueva asistencia letrada. El tribunal hizo lugar al pedido, pero dispuso que el imputado fuera representado por la defensa pública oficial que ya intervenía en representación de su coimputado. Esa resolución fue notificada al joven el mismo día de la audiencia de debate, que solo pudo reunirse con su defensa una hora antes del inicio del juicio oral. Pese a que se requirió la suspensión del debate para elaborar una adecuada estrategia de defensa, el tribunal denegó la solicitud y dispuso continuar con el debate. El joven fue condenado a la pena única de reclusión perpetua y a la pena accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, en los términos del artículo 52 del Código Penal.; El juzgado de ejecución realizó el cómputo del tiempo de detención y fijó el límite temporal de la pena en treinta y siete años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. La defensa presentó diversas impugnaciones referidas a la vulneración al derecho de defensa y a la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la pena de reclusión por tiempo indeterminado. A la fecha, continúa pendiente un recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por ese último asunto.
26-sep-2023Penas desproporcionadas e inflación punitiva. Una tragedia en cuatro movimientosLos autores analizan los motivos del incremento de las tasas de prisionización. Asimismo, analizan el concepto de pena desproporcionada y la evolución de la inflación punitiva.