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FechaTítuloResumen
abr-2016Debido proceso en la jurisprudencia internacional de 2015Jurisprudencia internacional de 2015 sobre el debido proceso.
29-nov-2016Valencia Hinojosa v. EcuadorEl señor Valencia Hinojosa pertenecía a la Policía Nacional de Ecuador. El 3 de diciembre de 1992 se encontraba con cuatro colegas en un lugar público ingiriendo bebidas alcohólicas. En ese contexto se produjo un altercado, por lo que un capitán de la policía los trasladó al cuartel, donde se le solicitó que entregara su arma. El nombrado se negó, efectuó cuatro disparos (con los que hirió al capitán y a un cabo) y se dio a la fuga. Unas horas después, falleció en el marco del operativo policial que se desplegó para detenerlo. A partir de ese suceso, se abrió un expediente en jurisdicción ordinaria con el objeto de investigar su muerte. Sin embargo, el trámite se remitió a la jurisdicción penal policial de Ecuador. Ese sistema de justicia estaba compuesto por el Distrito de la Policía, los Tribunales del Crimen de la Policía, las Cortes Superiores (conocidas como Cortes Distritales de Policía) y una Corte Suprema de Justicia de esa misma fuerza. Finalmente, se sobreseyó a los agentes investigados por considerar que Valencia Hinojosa se había suicidado. Dicho pronunciamiento fue confirmado por la Corte Distrital en marzo de 1997.
20-dic-2016L, DDUna persona detenida padecía diversas afectaciones a su salud: tuvo un ACV y sufrió un ataque de epilepsia que derivó en una caída sobre su brazo izquierdo. Estos problemas generaron dificultades motrices que lo hacían requerir ayuda para cuestiones básicas. La Procuración Penitenciaria de la Nación elaboró un informe en el que hizo referencia a la dificultad para implementar, en contexto carcelario, el tratamiento médico con la continuidad y frecuencia adecuadas. Frente a la ausencia de evolución en su rehabilitación, la defensa presentó una acción de habeas corpus por agravación ilegítima de las condiciones de detención. A su vez, solicitó la prisión domiciliaria para que el defendido pudiera tener la atención médica requerida. Acompañó su pedido con un informe realizado por el Programa Contra la Violencia Institucional de la Defensoría General de la Nación. Por su parte, el fiscal sostuvo en su dictamen que si bien no existía ninguna acción u omisión ilegítima que empeorara las condiciones de detención, éstas se encontraban agravadas por el tenor de las patologías sufridas por el detenido, por lo que debían ser tenidas en cuenta.
2-may-2019Canales y otro (causa Nº 461)En la provincia de Neuquén, dos hombres habían sido imputados como coautores del delito de homicidio agravado por su comisión con armas de fuego, el concurso premeditado de dos o más personas y alevosía. Durante el trámite de la causa, la provincia reformó su Código Procesal Penal. Entre las modificaciones previstas, estableció el juicio por jurados. En su artículo 207, el Código exige un mínimo de ocho votos sobre doce para que el jurado emita un veredicto de culpabilidad. A partir de un veredicto de la mayoría del jurado popular, el magistrado integrante del Colegio de Jueces condenó a ambas personas a una pena de prisión perpetua. La sentencia fue confirmada por un tribunal de ape-laciones. Contra esa decisión, se interpuso un recurso extraordinario federal. Luego de ser denegado, las defensas interpusieron un recurso de queja. Entre los motivos alegados, señalaron que una reforma procesal de esas características no constituía una facultad provincial sino federal y que se había vulnerado la garantía del juez natural. A su vez, consideraron que el veredicto debió haber sido unánime. En ese sentido, consideraron que la diferencia de reglamentación respecto de otras provincias implicaba una violación al principio de igualdad.
abr-2020El cumplimiento del artículo 32 de la ley N°23.737 en los procesos penalesEl presente trabajo versa sobre los alcances del artículo 32 de la ley N° 23737, el cual autoriza a los jueces federales a actuar en ajena jurisdicción, siempre que la demora en el procedimiento pueda comprometer el éxito de la investigación. Dado que su inobservancia podría derivar en una violación a la garantía constitucional de juez natural, a partir del análisis de diversas decisiones judiciales en la temática, nos proponemos responder ciertos interrogantes: la manda del artículo ¿responde realmente a la garantía de juez natural o simplemente a exigencias de orden administrativo? ¿El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos por el artículo 32 acarrea la nulidad del acto?
ago-2020Unanimidad en el juicio por jurados (infografía)Infografía comparada sobre la unanimidad en el juicio por jurados en Argentina y Estados Unidos
11-oct-2022Bordón (causa N° 35873)Los juzgados de la provincia de Mendoza habían informado la detención de personas en comisarías ante la falta de cupos en el Complejo Penitenciario N° VI o en la Unidad de Tránsito N° 32. En ese contexto, una defensoría solicitó la excarcelación de un asistido y –en subsidio– su arresto domiciliario provisorio. El pedido fue fundado en el tiempo transcurrido y en la situación edilicia de la comisaría en la que se encontraba detenido. El juez a cargo de la causa rechazó la petición.; En ese marco, la defensa presentó una acción de habeas corpus. El juzgado interviniente rechazó la acción. Entre sus argumentos, señaló que el planteo debía ser sometido a consideración del juez natural de la causa. En ese sentido, consideró que no se configuraban los presupuestos de procedencia previstos en el artículo 3 de la ley N° 23.098. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación, entendió que el habeas corpus trascendía el interés particular de su asistido porque había otros detenidos en condiciones similares que podrían sufrir los mismos tratamientos. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal emitió su dictamen en sentido favorable al planteo de la defensa.