Buscar por Voces EJECUCIÓN HIPOTECARIA

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FechaTítuloResumen
4-may-2015Piacquadio, Rolando Antonio c. Zozzia, Mabel ConcepciónEn el marco de un proceso de ejecución, el tribunal de primera instancia ordenó al ejecutante que prestara la debida colaboración y diera cumplimiento con los recaudos exigidos por el agente fiduciario, a fin de poder hacer efectivo el pago del crédito. La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó esa decisión. La deudora interpuso el recurso extraordinario cuya desestimación dio origen a la presente queja.
3-ago-2015Agüeros, Carlos Adolfo y otro c. Espósito, Mario Alberto (dictamen PGN)En el marco de un expediente sobre ejecución hipotecaria, el juzgado de primera instancia declaró que las previsiones de los artículos 34 y 35 de la ley 22.232 –referidas a la protección de la vivienda– eran inoponibles al embargo y a la subasta del inmueble en cuestión. La Sala C de la Cámara Nacional en lo Comercial confirmó lo resuelto por considerar que el destino del inmueble había cambiado ya que el demandado ya no residía en él sino que lo alquilaba. Contra esta decisión, el demandado interpuso recurso extraordinario federal que fue concedido en relación con la cuestión federal. El recurrente alegó que la sentencia vulneraba la defensa del bien de familia y el acceso a una vivienda digna al desconocer la protección establecida en los artículos 34 y 35 de la ley 22.232.
22-dic-2015Terruli Jorge Miguel c. González Manuel Enrique y otroLa Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en el marco de una ejecución hipotecaria, confirmó la sentencia de primera instancia que había desestimado el planteo de nulidad formulado por la coejecutada con el objeto de que se anulara todo lo actuado con posterioridad a la decisión que dispuso que la deuda se abonara en moneda extranjera. Fundamentó su pedido en que, al no habérsele notificado esta última resolución, se le había impedido ejercer su derecho de defensa. El curador de la codeudora -declarada insana en los términos del art. 141 del código civil al tiempo del dictado de la sentencia- dedujo recurso extraordinario.
7-jun-2016Agüeros, Carlos Adolfo y otro c. Espósito, Mario AlbertoEn el marco de un expediente sobre ejecución hipotecaria, el juzgado de primera instancia declaró que las previsiones de los artículos 34 y 35 de la ley 22.232 –referidas a la protección de la vivienda– eran inoponibles al embargo y a la subasta del inmueble. La Sala C de la Cámara Nacional en lo Comercial confirmó lo resuelto por considerar que el destino del inmueble había cambiado puesto que el demandado ya no residía en él sino que lo alquilaba. El accionado interpuso recurso extraordinario federal contra esa decisión. El recurrente alegó que la sentencia vulneraba la defensa del bien de familia y el acceso a una vivienda digna al desconocer la protección establecida en los artículos 34 y 35 de la ley 22.232.
21-jun-2022DBC (Causa Nº 64566)Una mujer contrajo una deuda e hipotecó su inmueble como garantía. Tiempo después, el acreedor inició un proceso de ejecución debido a que la mujer no había cumplido con el pago de lo adeudado. Con posterioridad, el Instituto de Previsión Social de Corrientes le otorgó a la mujer una jubilación. Sin embargo, la mujer se encontraba en una situación de vulnerabilidad socio-económica que le impedía cumplir con la obligación contraída. Ante el incumplimiento del pago, el juez aprobó el remate del inmueble hipotecado. Asimismo, dispuso el embargo de un porcentaje de su jubilación. La medida fue aplicada sobre el importe del haber que superaba el salario mínimo vital y móvil. Por su parte, la demandada señaló que la jubilación era inembargable, pero el juzgado rechazó el planteo. En consecuencia, la ejecutada interpuso un recurso de apelación. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia. En ese sentido, destacó que la inembargabilidad de los salarios era excepcional. A su vez, agregó que el haber mínimo marcaba el límite, por lo que toda suma que lo excediera resultaba embargable. Contra esa decisión, la ejecutada dedujo un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. Entre sus argumentos, expuso que se había omitido considerar el carácter alimentario de la jubilación, así como la normativa de derechos humanos sobre adultos mayores.