Buscar por Tribunal Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 9 de la Capital Federal

Ir a una fecha de inicio:
Mostrando resultados 1 a 8 de 8
FechaTítuloResumen
15-nov-2013Espósito (causa N° 55632)Un joven de diecisiete años había sido detenido junto a otras personas en las inmediaciones de un estadio en el que se iba a realizar un recital. Las personas fueron conducidas a un colectivo estacionado frente al estadio y, luego, a la comisaría a cargo del operativo de seguridad. Al momento de asentar el motivo de las detenciones, se consignó “ley 10.903”. Esa normativa otorgaba a los jueces el poder de ‘disponer del menor’ en caso de que se encontrara en abandono moral o material, o en peligro moral. Durante su detención, el joven se descompuso y, sin dar aviso a su familia ni a un juez, fue trasladado a un hospital. Días después, falleció. Por ese hecho, el comisario a cargo del operativo fue imputado por el delito de privación ilegal de la libertad calificada. En su declaración indagatoria, señaló que su intervención había tenido lugar en cumplimiento del memo 40 vigente al momento de los hechos. En línea con el motivo asentado respecto de la detención, esa normativa preveía la intervención en casos en los que se debía aplicar un edicto a un menor de edad o la persona se encontrara en una situación de abandono material o moral. Durante el debate, la querella alegó que correspondía aplicar el agravante por la existencia de un respeto particular hacia la víctima menor de edad. Sobre ese aspecto, sostuvo que, si bien se ha considerado que el fundamento del agravante debe buscarse en los vínculos de familia o de matrimonio, también ha sido extendido a otras situaciones como, por ejemplo, tutores, maestros, etc. Por su parte, la defensa de la persona imputada postuló la presencia de un error de tipo o de prohibición en el accionar del comisario.
22-dic-2015Fernández, Miguel ÁngelLa Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de revisión deducido contra la sentencia de condena dictada en contra de Fernández, la anuló y ordenó la realización de un nuevo juicio y, en el mismo acto, rechazó el pedido de libertad formulado en favor del nombrado (ver resolución). Posteriormente, la defensa solicitó su excarcelación al Tribunal Oral que resultó sorteado a efectos de intervenir en el debate.
27-nov-2017Ruiz Diaz (causa Nº 55772)En diciembre de 2014 un hombre fue condenado a la pena única de cinco años de prisión (causa N° 4283). En noviembre del 2017 fue juzgado por un robo cometido el 10 de octubre de 2013 (causa N° 18146). El imputado suscribió un acuerdo de juicio abreviado en el que se pactó la pena de cuatro meses de prisión. Además, se convino la imposición de una pena única de cinco años de prisión.
22-oct-2018Antunez (causa N° 57976)Seis integrantes de la Prefectura Naval Argentina ingresaron en sus móviles a la villa 21-24 y detuvieron a dos jóvenes, uno de dieciocho años y otro de quince años. Luego, sin registro de su detención, los trasladaron esposados a dependencias oficiales. Más tarde, los llevaron a una zona aislada en donde los golpearon con sus manos y sus tonfas. Además, los amenazaron con matarlos, tanto arrojándolos al Riachuelo como con el uso de armas de fuego y un cuchillo. También los obligaron a quitarse la ropa y a rezar. En particular, a uno de los jóvenes lo obligaron a quedarse en ropa interior y lo amenazaron con sodomizarlo; al otro lo sometieron a besar un arma reglamentaria y simularon su fusilamiento. Por último, le robaron la ropa, dos cadenitas de oro y les ordenaron que corrieran bajo la amenaza de matar al que quedara retrasado. Por esos hechos, los agentes de la prefectura fueron imputados. En la etapa de juicio oral, las víctimas indicaron que no se había realizado una imputación concreta ni se había formalizado su detención. Asimismo, expresaron que desde el inicio les habían dado a entender que estaban a exclusiva merced de sus captores. El representante del Ministerio Público Fiscal imputó a los agentes policiales por los delitos de tortura y robo agravado por su comisión con armas de fuego y por la condición de miembros integrantes de una fuerza de seguridad, en concurso real entre sí. Por su parte, las defensas cuestionaron esa calificación y propusieron que se encuadrara bajo las previsiones del artículo 144 bis, inciso 2°, del Código Penal. En ese sentido, explicaron que la duración de los hechos y las conductas llevadas a cabo contra los jóvenes carecían de entidad suficiente para ser calificadas de tortura.
25-abr-2019Aliaga Zamora (causa Nº 35722)Una mujer fue condenada a la pena de un año y ocho meses de prisión en suspenso por el delito de tenencia de estupefacientes, cometido en el año 2012. Luego, en 2017 la mujer le sustrajo el teléfono celular a una persona que caminaba en la vía pública. Por ese hecho fue imputada por el delito de hurto simple. En la etapa de juicio suscribió un acuerdo conciliatorio con la víctima, que fue presentado antes de la audiencia de debate. El día del juicio la defensa solicitó que se realizara la audiencia de conciliación y se extinguiera la acción penal de su asistida. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al acuerdo por considerar, entre otras cuestiones, que el instituto no se encontraba vigente y que si lo estuviese el pedido resultaba extemporáneo porque debía presentarse antes de la elevación a juicio o al momento de ofrecer la prueba. Además, sostuvo que por los antecedentes penales que registraba la imputada había una razón de política criminal suficiente para que no se disponga la extinción de la acción penal por conciliación.
22-abr-2020Tuboeff (causa N° 12327)Una mujer había sido condenada por el delito de robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa a la pena única de cuatro años de prisión. La sentencia no había adquirido firmeza. La mujer se encontraba alojada en el Complejo Penitenciario Federal IV y había sufrido episodios de espasmos bronquiales compatibles con un cuadro asmático, por lo que recibía tratamiento médico. Sin embargo, no había podido programar una interconsulta con un neumonólogo. Frente a la situación de emergencia, la defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario. La División de Asistencia Social de la unidad elaboró un informe en el que explicaba la conveniencia de que la mujer estuviera detenida en su domicilio. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Para decidir de esa manera sostuvo que la mujer recibía cuidados médicos y medicación en su lugar de alojamiento. Además, explicó que el SPF había adoptado medidas con el fin de evitar la propagación del COVID-19 en los establecimientos carcelarios. En ese sentido, agregó que no se había probado que las personas privadas de libertad estuviesen expuestas a una mayor probabilidad de contagio que el resto de la población. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación, que fue concedido. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional consideró que el tribunal no había evaluado si la mujer se encontraba comprendida dentro de la población de riesgo frente a la pandemia. Por esa razón anuló la decisión judicial y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que dictara una nueva resolución. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió a favor de la concesión de la prisión domiciliaria.
7-jul-2021Calermo (causa N° 76024)Dos hermanos, uno de ellos menor de edad, estaban con un amigo en un pasillo de su barrio cuando un hombre se acercó a hacerles una pregunta. En ese momento, las tres personas lo arrinconaron para quitarle sus pertenencias. El hermano menor lo revisó, la otra persona lo inmovilizó y el hermano mayor se mantuvo a distancia para controlar la situación. Luego de producirse un forcejeo, dos de ellos huyeron mientras que el joven menor de edad permaneció en el lugar, extrajo un arma de fuego de su cintura y disparó sobre la víctima. El hombre fue herido y trasladado a un hospital. El hermano mayor fue detenido e imputado en calidad de coautor por el delito de homicidio agravado por haber sido cometido criminis causae en grado de tentativa, en concurso ideal con robo con arma de fuego, agravados por la intervención de un menor. Bajo esta calificación, la causa se elevó a juicio. Durante la audiencia del debate, uno de los testigos declaró que el joven menor de edad había aludido a la tenencia de un arma mediante un gesto. La víctima sostuvo que no había notado que el joven tenía un arma ni si había realizado un gesto en alusión. Por su parte, el imputado aceptó la concreción del robo, pero desconoció la existencia del arma que llevaba su hermano menor, su posible uso y la consideración de la posible lesividad.
12-oct-2021Ramírez (causa N° 36474)En septiembre de 2012, un joven había golpeado a un amigo con una botella de vidrio en la cabeza. La víctima falleció en el momento. Por ese hecho, el joven fue imputado por el delito de homicidio. En julio de 2013, se ordenó la citación a juicio y recién en octubre de 2021 se realizó la audiencia de juicio oral. El imputado declaró que su amigo lo había invitado a la casa de su novia y habían ingerido bebidas alcohólicas. Luego, explicó que la pareja había discutido y se habían agredido de manera verbal y física. El acusado expresó que la mujer los había echado de su domicilio, pero que cuando se estaban por tomar un taxi les gritó que esperaran un momento. En ese sentido, contó que la mujer se había dado cuenta que su novio le había sustraído el celular y le exigía que se lo devolviera. El joven relató que su amigo se había dado a la fuga y que, ante el pedido de ayuda de la mujer, lo persiguió. Cuando lo alcanzó, su amigo tenía una botella en la mano con la que había intentado agredirlo. El imputado aclaró que por ese motivo se había defendido con otra botella que encontró en la calle y lo golpeó en la cabeza. A su vez, la novia de la víctima coincidió en el relato de los hechos. Por otro lado, la madre de la víctima declaró que su hijo y el imputado eran amigos desde la adolescencia. Al momento de los alegatos, el representante del Ministerio Público Fiscal lo acusó como autor del delito homicidio y solicitó una pena de ocho años de prisión. La defensa entendió que el hecho debía calificarse como homicidio preterintencional por falta de dolo homicida y pidió que se absolviera a su asistido por aplicación del artículo 3 del Código Procesal Penal de la Nación. En subsidio, requirió que el caso se encuadrara en un exceso en la legítima defensa y que el imputado fuera condenado a una pena de ejecución condicional.