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Título : Calermo (causa N° 76024)
Fecha: 7-jul-2021
Resumen : Dos hermanos, uno de ellos menor de edad, estaban con un amigo en un pasillo de su barrio cuando un hombre se acercó a hacerles una pregunta. En ese momento, las tres personas lo arrinconaron para quitarle sus pertenencias. El hermano menor lo revisó, la otra persona lo inmovilizó y el hermano mayor se mantuvo a distancia para controlar la situación. Luego de producirse un forcejeo, dos de ellos huyeron mientras que el joven menor de edad permaneció en el lugar, extrajo un arma de fuego de su cintura y disparó sobre la víctima. El hombre fue herido y trasladado a un hospital. El hermano mayor fue detenido e imputado en calidad de coautor por el delito de homicidio agravado por haber sido cometido criminis causae en grado de tentativa, en concurso ideal con robo con arma de fuego, agravados por la intervención de un menor. Bajo esta calificación, la causa se elevó a juicio. Durante la audiencia del debate, uno de los testigos declaró que el joven menor de edad había aludido a la tenencia de un arma mediante un gesto. La víctima sostuvo que no había notado que el joven tenía un arma ni si había realizado un gesto en alusión. Por su parte, el imputado aceptó la concreción del robo, pero desconoció la existencia del arma que llevaba su hermano menor, su posible uso y la consideración de la posible lesividad.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 9 de la Capital Federal modificó la calificación legal y condenó a la persona por el delito de robo agravado por su comisión en poblado y banda, y por la intervención de un menor de dieciocho años (jueza Dieta de Herrero y jueces Ramírez y Salas). 1. Robo con armas. Armas de fuego. Portación de arma. Banda. Participación criminal. In dubio pro reo. “Estima el Tribunal, que la circunstancia de haber estado reunidos en el lugar con anterioridad a la aparición del damnificado, conversando, tomando o lo que fuera que estuvieran haciendo los tres, no ha logrado acreditar con certeza el conocimiento de la portación del arma, que por lo menos hasta el tramo final del suceso permanecía oculta entre las ropas [del joven menor de edad]. Es que, si bien se aludió al gesto de portación, el mismo no alcanza para aseverar el conocimiento de otro de los participantes y dada la posición en que cada uno se situara, resulta insuficiente para fundar que [el imputado] veía lo que la víctima negó poder observar a corta distancia”. 2. Robo con armas. Banda. Participación criminal. Prueba.  Apreciación de la prueba. In dubio pro reo. “Respecto a la posibilidad de empleo [del arma], lo cierto es que si el razonamiento parte de poner en duda el conocimiento de su existencia, mal puede aseverarse que aceptara el eventual uso. Advierte el Tribunal que ese plan original podía concretarse con la simple superioridad numérica y el oficio que parecían demostrar los tres individuos, los que después de arrinconarlo en conjunto y vencer su resistencia, uno lo revisó, otro lo mantuvo contenido hasta con golpes y el tercero controlaba a poca distancia”. “Siguiendo atentamente el desarrollo de la secuencia, no surge con la claridad cuál era el marco del acuerdo el que parece haberse extralimitado del convenio inicial, y por tanto, aunque con las diferencias antes apuntadas, no puede desecharse la explicación brindada por [el imputado].  Los restantes testigos convocados, si bien coadyuvaron a la reconstrucción del hecho, solo tuvieron apreciación directa de tramos parciales y por tanto no han podido aportar consideraciones diferentes a las que recibieran de boca del damnificado. Esos parámetros de la actuación conjunta y de la participación individual que el damnificado describe respecto de cada uno, permite sostener que, no obstante las sospechas que podrían albergarse, no puede sostenerse con la certeza que requiere una decisión de esta naturaleza que el imputado conociera y aceptara la existencia y eventual empleo del arma. De tal manera, y más allá de las probabilidades que existen, el Tribunal no encuentra razones certeras y de peso para sostener como lo hace la Fiscalía un accionar de mayor gravedad en cabeza [del imputado]”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 9 de la Capital Federal
Voces: ROBO CON ARMAS
ARMAS DE FUEGO
PORTACIÓN DE ARMA
BANDA
PARTICIPACIÓN CRIMINAL
IN DUBIO PRO REO
PRUEBA
APRECIACION DE LA PRUEBA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Lagos, Carlos Daniel y otros
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Calermo (causa N° 76024).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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