Buscar por Tribunal Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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16-jul-2019Del Corro (causa Nº 36966)Un grupo de madres solicitaron al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vacantes para inscribir a sus hijos e hijas en establecimientos educativos de gestión estatal. Ante la reiterada negativa del GCBA, iniciaron una acción de amparo con el objeto de que se les informara la cantidad de vacantes ofertadas para las escuelas públicas de gestión estatal en sus tres niveles. Además, requirieron que se cumpliera con la obligación constitucional de asegurar y financiar el acceso a la educación pública, laica y gratuita de niños, niñas y adolescentes de la CABA. Por último, pidieron la adopción de políticas y el financiamiento necesario para asegurar el acceso y otorgamiento de todas las vacantes; en particular, mediante la construcción y puesta en funcionamiento de escuelas y aulas.
21-ago-2019AEM (causa Nº 36969)La niña TAA padecía convulsiones desde su nacimiento y fue diagnosticada con “epilepsia hemiplejia espástica, otras anomalías cromosómicas, no clasificadas en otra parte”. Su médico le prescribió un tratamiento farmacológico con Levetiracetam (anticonvulsivante) y 0,8 ml diarios de aceite de cannabis. Sin embargo, su obra social (ObSBA) no le cubría el aceite de Cannabis. Por este motivo, su madre, AEM, inició una acción de amparo contra ObSBA con el objeto de obtener la cobertura total e integral del medicamento Charlotte’s Everyday Advanced y el reintegro de los costos que suportó para obtener la medicación del exterior.
22-mar-2020Asesoría Tutelar CAYT Nº 2 (causa N° 2977)Un niño tenía un trastorno del espectro autista, retraso mental y deterioro del comportamiento de grado. El 19 de marzo del 2020 fue atendido por una médica psiquiatra que certificó que el niño se alteraba fácilmente y presentaba situaciones de desborde cuando se encontraba imposibilitado de salir de su hogar. Por esa razón, indicó que era necesario que realizara caminatas al aire libre con el objetivo de modular su conducta. Con motivo del aislamiento social preventivo obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, el Ministerio Público Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Asesoría Tutelar n° 2) solicitó el dictado urgente de una medida cautelar tendiente a que el niño obtuviera permiso de tránsito para la libre circulación. A su vez requirió que, en caso de hacerse lugar a la petición, la medida fuese comunicada al gobierno de la ciudad y, por su intermedio, a la comisaría de la comuna que correspondiera al domicilio del niño.
7-sep-2022Observatorio de Derecho Informático Argentino (O.D.I.A.) (Causa N° 182908/2020)El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires implementó el Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos (SRFP) en la jurisdicción de Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El SRFP buscaba determinar si los rostros que se obtenían mediante el uso de cámaras de videovigilancia se encontraban y si correspondían o no con los rostros almacenados en la base de datos del sistema de Consulta Nacional de Rebeldía y Capturas (CoNaRC). El Observatorio de Derecho Informático Argentino (O.D.I.A.) promovió una acción de amparo con el objetivo de que se declaren inconstitucionales la Resolución N° 398/MJYSGC/19 y la Ley N° 6339, en cuanto implementaron el SRFP, y también esta última en tanto modificó los artículos 478, 480, 484, 490 de la Ley N° 5688 e incorporó los artículos 480 bis y 490 bis. Ello, por considerar que afectaba, entre otros, el derecho a la libre circulación de las personas, el derecho de reunión, a la intimidad, a la no discriminación, a la igualdad y la protección de datos. O.D.I.A. explicó que los sistemas de reconocimiento facial funcionan mediante la comparación de características biométricas de dos rostros y que para poder llevar a cabo esa tarea deben aprender cuándo se trata de la misma persona y cuándo no. Eso lo logran a partir de una base de datos de distintas caras y mediante una carga de información constante que se logra analizando la totalidad de rostros que pasen por la cámara. En su presentación, destacó que, en otros lugares del mundo, previo a la aplicación de este tipo de sistemas, se habían llevado a cabo profundos debates por parte de la ciudadanía y las autoridades gubernamentales acerca de la posible afectación de datos personales y de si la implementación de cámaras de video vigilancia con sistemas de reconocimiento facial contribuía a mejorar la seguridad pública. Además, puso de resalto que en los lugares en los que se implementó el sistema se había establecido su justificación, legitimidad, necesidad y proporcionalidad mediante una Evaluación del Impacto en la Protección de Datos (EIPD) y que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no la había realizado, por lo que no era posible determinar el impacto y la posible afectación a los datos personales y otros derechos humanos básicos de los ciudadanos de la CABA. También sostuvo que el SRFP arrojaba casos de “falsos positivos” que generaban la detención errónea de personas que no tenían pedidos de captura, lo que daba como resultado que el sistema tenía un 50% de eficacia. Esa tasa de efectividad implicaba un prejuzgamiento de los habitantes de la Ciudad y una práctica discriminatoria contra las mujeres y minorías raciales. Además, destacaron que la base de datos de la CoNaRC, a partir de la cual el sistema buscaba personas, tenía errores. A este reclamo se adhirieron como actores dos personas y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y se sumaron en condición de amicus curiae la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI), la Organización No Gubernamental “Derechos Digitales”, la Organización Internacional de Derechos Humanos “Access Now”, y la Fundación Vía Libre.
15-mar-2025FALGBT (Causa N° 20581)En febrero de 2025, el Poder Ejecutivo de la Nación dictó el DNU 62/2025, que sustituyó el artículo 11 de la Ley de Identidad de Género N° 26.743. En particular, la norma prohibió a las personas menores de edad que accedieran o continuaran con intervenciones quirúrgicas o tratamientos hormonales prescriptos por sus profesionales tratantes para adecuar sus corporalidades a la identidad de género autopercibida. En ese marco, la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) interpuso una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En su presentación, solicitó que se garantizara a los niños, niñas y adolescentes pertenecientes al colectivo LGBTIQ el acceso y la continuidad de los referidos tratamientos con control médico. Enfatizó que la reforma afectaba sus derechos a la autonomía progresiva, al proyecto de vida, a la identidad, a la salud integral y a la dignidad. En el mismo sentido, como medida cautelar, pidió que en forma urgente se diera cobertura a los procedimientos en el ámbito sanitario tanto público como privado. Luego, se presentaron algunas personas menores de edad y adhirieron al reclamo. Así, el juzgado interviniente confirió al proceso el trámite de amparo colectivo. Asimismo, delimitó el alcance de su competencia al sector sanitario público de la CABA. Con posterioridad, la demandada acompañó un informe del Ministerio de Salud local en el que indicó que cumpliría con lo dispuesto en el DNU. En consecuencia, la jueza solicitó al Ministerio que especificara las instrucciones que había impartido a los hospitales públicos sobre los tratamientos en curso, así como los que se demandaran a futuro. Sin embargo, el organismo no dio una respuesta concreta.