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Fecha | Título | Resumen |
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27-sep-2017 | Comunidad Raquithue (causa N° 20010) | Durante una noche, personal de Gendarmería Nacional ingresó a un territorio de la comunidad mapuche de Zapala. Las fuerzas de seguridad se presentaron sin orden judicial y sin el consentimiento de los miembros de la comunidad. En ese contexto, indicaron que buscaban a Santiago Maldonado. Por ese hecho, la población de la zona se sintió amedrentada y amenazada. Ante esa circunstancia, los representantes del colectivo mapuche interpusieron un habeas corpus preventivo y solicitaron que se garantizara la libertad y la integridad física de sus miembros. |
14-nov-2017 | EFDR (causa Nº 9112) | Gendarmería Nacional (GN) resolvió que una mujer que se desempeñaba en la provincia de Misiones fuera trasladada a Buenos Aires. La persona implicada en la determinación requirió que se reviera su situación y se dejara sin efecto el cambio de destino. A tal fin, explicó que tanto ella como su madre padecían problemas de salud y que su hija se encontraba en la escuela en el nivel primario. Entonces, se elaboró un informe socio- ambiental e informes médicos. No obstante, GN confirmó el traslado. En razón de esto, se inició una acción de amparo. |
26-sep-2018 | Comunidad Lof Campo Maripe (Loma de Campana) (causa Nº 11180) | Los días 21 y 22 de junio de 2017, personal de la Gendarmería Nacional se constituyó sin orden de autoridad competente en dos entradas del territorio de la Comunidad Campo Maripe e interrumpió su paso. Por ese motivo, la comunidad interpuso un hábeas corpus. En particular, sostuvo que existía una amenaza a su libertad física y de circulación. Al celebrarse la audiencia, los representantes de la Gendarmería expusieron que habían concurrido al lugar a requerimiento de YPF, en los términos de los artículos 183 y 184 del Código Procesal Penal de la Nación. En esa dirección, indicaron que su propósito consistía en el resguardo de las labores petroleras. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable a la acción. El juzgado rechazó la presentación y sostuvo que el acto denunciado carecía de entidad suficiente para generar una afectación a los derechos tutelados en el artículo 3, inciso 1º, de la ley Nº 23.098. Contra esa decisión, la fiscalía y la defensa interpusieron recursos de casación. |
3-mar-2021 | Brugger (Causa N° 5514) | En el 2015 un grupo de personas, integrantes de la Gendarmería Nacional, sufrieron un accidente de tránsito en el que perdieron la vida. El accidente ocurrió mientras los agentes viajaban a Jujuy para prevenir posibles alteraciones de orden público. En consecuencia, los familiares de las personas fallecidos iniciaron una demanda contra el Estado Nacional-Gendarmería Nacional. En este sentido, solicitaron una indemnización por el accidente ocurrido. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. Entre sus argumentos, expuso que la reparación correspondía porque el accidente ocurrió mientras cumplían con los servicios de la fuerza de seguridad. A su vez, agregó que la responsabilidad de la Gendarmería Nacional era inexcusable. Contra esa decisión, ambas partes interpusieron un recurso de apelación. Los actores cuestionaron el monto de la indemnización con respecto al daño moral. En este sentido, expresaron que el monto era insuficiente y vulneraba el principio de reparación integral a la víctima. Por el contrario, el demandado solicitó la revocación de la sentencia. Agregó también que la decisión no contempló el riesgo especifico y exclusivo de las funciones de la fuerza de seguridad que habían asumido los agentes. |
16-jun-2022 | Vaca (reg. N° 713 y causa N° 39) | Durante un operativo sobre una ruta, personal de Gendarmería Nacional detuvo a una mujer que viajaba en un vehículo. En el acta, los agentes describieron que la mujer presentaba un estado de nerviosismo. En ese sentido, indicaron que le temblaban las manos, respondía con voz entrecortada y se contradecía en sus dichos. Además, observaron que llevaba poco equipaje en relación con los días que manifestaba que iba a viajar. Los agentes se comunicaron con el juzgado de turno y solicitaron autorización para realizarle un estudio radiográfico. En ese momento, trasladaron a la mujer a un hospital donde manifestó “de manera espontánea” y en presencia de testigos que llevaba algo en su cuerpo. Luego, el médico interviniente detectó la presencia de elementos extraños. La mujer, en presencia de una testigo, la custodia y el médico, extrajo de su interior dos paquetes envueltos en cinta adhesiva. Por ese hecho se le imputó el delito de tenencia de estupefacientes.; Durante el proceso, se realizó un informe que indicaba que estaba a cargo de tres niños pequeños, sin sustento económico que le permitiera satisfacer sus necesidades básicas y sin un núcleo familiar de contención que pudiera suplir esas falencias. En la etapa de juicio oral, se suscribió un acuerdo de juicio abreviado. El tribunal interviniente condenó a la mujer a la pena de un año de prisión en suspenso. Asimismo, le impuso reglas de conducta por el término de dos años. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación, sostuvo que el plazo de la pena accesoria que se había impuesto resultaba desproporcionado, arbitrario e irrazonable. En ese sentido, explicó que no guardaba relación con la pena principal y solicitó que se le impusiera el cumplimiento de reglas de conducta por un plazo que no excediera el año. En la instancia de casación, el representante del Ministerio Público Fiscal manifestó que el procedimiento se había realizado sin la correspondiente orden judicial y sin que se verificaran los supuestos que habilitaban la detención, requisa e inspección corporal. En ese sentido, sostuvo que no había existido una sospecha objetiva de que la imputada cometía un delito. Así, explicó que la actitud de nerviosismo al serle requeridos sus documentos no constituía una causa probable ni legal para el inicio de ese tipo de procedimiento. Por último, indicó que se había visto comprometido el secreto médico y la confidencialidad de los profesionales de la salud. Por esa razón, solicitó que se declarara la nulidad de todo lo actuado y, sin reenvío, se absolviera a la mujer. |
1-ago-2022 | Martínez (causa N° 2603) | Durante un operativo sobre una ruta, personal de Gendarmería Nacional detuvo un ómnibus. En ese momento, observó que una persona llevaba sobre su regazo una mochila y le ordenó que descendiera del vehículo junto con sus pertenencias. Mientras descendía, la persona arrojó un paquete a la banquina. El personal de Gendarmería procedió a detenerla, requisarla y a examinar el contenido del paquete. Por ese hecho, la persona fue procesada por el delito de transporte de estupefacientes. La defensa planteó la nulidad del procedimiento realizado por Gendarmería Nacional y el sobreseimiento de su asistida. Al respecto, indicó que el personal de Gendarmería no contaba con facultades jurisdiccionales de detención y requisa puesto que no había motivos suficientes y válidos para tomar tales medidas. En subsidio, solicitó el cambio de calificación a la figura de tenencia simple de estupefacientes. |
7-nov-2024 | Dictámenes en informes del Programa sobre Diversidad Cultural en materia penal | Esta publicación presenta la producción de informes y dictámenes destacados en material penal del Programa sobre Diversidad Cultural (PSDC) del Ministerio Público de la Defensa en el período 2015 a 2023. El objetivo de la compilación es visibilizar el trabajo que lleva a cabo el PSDC y sus intervenciones en causas que involucran el acceso a la justicia de minorías culturales, étnicas y lingüísticas. |