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FechaTítuloResumen
2-may-2018GOJ (causa Nº 12035)Un hombre había sido condenado y, en el marco de ese proceso, se le había concedido la libertad condicional. Luego, un Tribunal Oral lo condenó por la comisión de un nuevo hecho. A su vez, revocó la libertad condicional y le impuso una pena única. La defensa planteó la inconstitucionalidad del artículo 17 del Código Penal y, en tal sentido, solicitó que se iniciaran los trámites para la concesión de la medida revocada. El representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que, frente a una nueva pena resultante de una unificación, correspondía interpretar dicha norma de manera estricta. En concreto, entendió que la revocación de la libertad condicional sólo debía operar como impedimento de una nueva libertad, en el marco de las actuaciones donde se resolvió su otorgamiento y revocación. Con base en esos argumentos, se expidió de manera favorable a la solicitud de la defensa. El juzgado de ejecución rechazó el planteo, por entender que el artículo 17 del Código Penal no afectaba el objetivo de reinserción social previsto en la Ley N° 24.660. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
27-sep-2017Leiva Vera (reg. Nº 917 y causa Nº 25989)Una persona que se encontraba condenada y detenida cumplió el requisito temporal exigido para ser incorporada al régimen de libertad condicional. Su defensa solicitó se le concediera la libertad condicional. Entonces, el Consejo Correccional indicó que la persona cumplió con casi la totalidad de los objetivos que se le plantearon en su programa de tratamiento individual. En el informe del área médica, la responsable afirmó que la persona carecía de retrospección, arrepentimiento y aceptación de responsabilidad en torno al delito cometido. Por esto, expresó que no tenía la certeza de que correspondiera que se concediera la incorporación al régimen. Asimismo, indicó que, de hacerlo, se debía evaluar la posibilidad de que iniciara un tratamiento psicoterapéutico extramuros. El Fiscal se expidió en sentido favorable al pedido. El Juzgado de Ejecución rechazó la libertad condicional por considerar que lo asentado en el informe del área médica debía ser tomado en cuenta de forma especial a la hora de evaluar el pedido de la defensa. Ello, porque a la persona se le reprochaba la comisión de un delito “grave e irreversible”. Finalmente, consideró que la falta de evaluación por parte del fiscal de las circunstancias señaladas en el informe del área médica habilitaban la decisión de apartarse de su dictamen. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
3-feb-2016Caraballo, Javier GonzaloEl fiscal se había pronunciado de modo favorable a la concesión de la excarcelación requerida por la defensa siempre que se ordenaran ciertas medidas tendientes a la protección de la presunta víctima. El juzgado de instrucción no tuvo en cuenta esa circunstancia y mantuvo al imputado en prisión preventiva. Frente al recurso de la defensa, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional consideró que el fiscal no había apelado el rechazo de la excarcelación y el fiscal de cámara no había adherido al recurso de la defensa, de lo que infería su conformidad con la resolución. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
3-oct-2015Guernica (reg. Nº 616 y causa Nº 19650)Un hombre fue condenado a la pena única de dos años y diez meses de prisión. Cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El imputado no registraba antecedentes y poseía concepto bueno y conducta ejemplar. El Consejo Correccional informó que, si bien el imputado había cumplido con los objetivos en todas las áreas, “la falta de oficio y hábitos laborales” otorgaban un pronóstico de reinserción desfavorable. Por su parte, el Ministerio Público Fiscal se expidió de manera positiva a la concesión del instituto. El juzgado de ejecución rechazó la solicitud. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
13-jun-2015Soto Parera, MarianoUn hombre había sido condenado a una pena de prisión. El imputado padecía adicción a las drogas y había sido alojado durante cuatro años en instituciones de tratamiento psiquiátrico. Durante ese tiempo, se le suspendido la progresividad en el cumplimiento de la pena. Cumplido el requisito temporal, su defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. La unidad penitenciaria informó que se encontraba calificado con conducta muy buena y concepto regular. Asimismo, las diversas áreas del complejo indicaron que el imputado trabajaba, estudiaba, cumplía con los reglamentos carcelarios y poseía un domicilio de referencia. El Consejo Correccional hizo saber que el penado se encontraba al inicio del régimen de progresividad, por lo que se expidió de manera desfavorable. El representante del Ministerio Público Fiscal consideró que la opinión del Consejo Correccional era arbitraria y concluyó que debía haberse concederse la libertad condicional. El juzgado de ejecución rechazó la solicitud. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.