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27-sep-2017Leiva Vera (reg. Nº 917 y causa Nº 25989)Una persona que se encontraba condenada y detenida cumplió el requisito temporal exigido para ser incorporada al régimen de libertad condicional. Su defensa solicitó se le concediera la libertad condicional. Entonces, el Consejo Correccional indicó que la persona cumplió con casi la totalidad de los objetivos que se le plantearon en su programa de tratamiento individual. En el informe del área médica, la responsable afirmó que la persona carecía de retrospección, arrepentimiento y aceptación de responsabilidad en torno al delito cometido. Por esto, expresó que no tenía la certeza de que correspondiera que se concediera la incorporación al régimen. Asimismo, indicó que, de hacerlo, se debía evaluar la posibilidad de que iniciara un tratamiento psicoterapéutico extramuros. El Fiscal se expidió en sentido favorable al pedido. El Juzgado de Ejecución rechazó la libertad condicional por considerar que lo asentado en el informe del área médica debía ser tomado en cuenta de forma especial a la hora de evaluar el pedido de la defensa. Ello, porque a la persona se le reprochaba la comisión de un delito “grave e irreversible”. Finalmente, consideró que la falta de evaluación por parte del fiscal de las circunstancias señaladas en el informe del área médica habilitaban la decisión de apartarse de su dictamen. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
30-oct-2015Rojas (reg. Nº 601 y causa Nº 5026)Una persona fue condenada a la pena de siete años y cuatro meses de prisión. Cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El imputado no registraba antecedentes y poseía concepto bueno y conducta ejemplar. El Consejo Correccional se expidió en dos oportunidades de manera favorable a la concesión del instituto. La Dirección de Asistencia Social hizo saber que no se visibilizaban posibilidades concretas de contención y acompañamiento en caso de que la persona accediera a la libertad. Además, el área educativa indicó que no demostraba interés por el cumplimiento de los objetivos fijados. La representante del Ministerio Público Fiscal consideró que la observación de los asistentes sociales no constituía un obstáculo para la concesión del instituto, ya que las obligaciones recaerían sobre la persona y no sobre su referente. En tal sentido, prestó su consentimiento a la concesión del instituto. El juzgado de ejecución rechazó la solicitud. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta la adicción a las drogas de la persona, la “fragilidad socio-familiar” de su entorno y la opinión negativa del área educativa. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
3-oct-2015Guernica (reg. Nº 616 y causa Nº 19650)Un hombre fue condenado a la pena única de dos años y diez meses de prisión. Cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El imputado no registraba antecedentes y poseía concepto bueno y conducta ejemplar. El Consejo Correccional informó que, si bien el imputado había cumplido con los objetivos en todas las áreas, “la falta de oficio y hábitos laborales” otorgaban un pronóstico de reinserción desfavorable. Por su parte, el Ministerio Público Fiscal se expidió de manera positiva a la concesión del instituto. El juzgado de ejecución rechazó la solicitud. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
13-jun-2015Soto Parera, MarianoUn hombre había sido condenado a una pena de prisión. El imputado padecía adicción a las drogas y había sido alojado durante cuatro años en instituciones de tratamiento psiquiátrico. Durante ese tiempo, se le suspendido la progresividad en el cumplimiento de la pena. Cumplido el requisito temporal, su defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. La unidad penitenciaria informó que se encontraba calificado con conducta muy buena y concepto regular. Asimismo, las diversas áreas del complejo indicaron que el imputado trabajaba, estudiaba, cumplía con los reglamentos carcelarios y poseía un domicilio de referencia. El Consejo Correccional hizo saber que el penado se encontraba al inicio del régimen de progresividad, por lo que se expidió de manera desfavorable. El representante del Ministerio Público Fiscal consideró que la opinión del Consejo Correccional era arbitraria y concluyó que debía haberse concederse la libertad condicional. El juzgado de ejecución rechazó la solicitud. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.