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FechaTítuloResumen
31-mar-2022Maza (Causa n°24000934)En marzo de 1975 un hombre había sido detenido por las fuerzas de seguridad y trasladado a un escuadrón de Gendarmería Nacional. En ese lugar fue torturado y, luego de un mes, recuperó su libertad. En 2010 el hombre denunció los hechos y desde aquel momento intentó acceder al proceso como querellante. Sin embargo, obtuvo un resultado negativo. Entre los obstáculos que se lo impidieron, se encontraba la ausencia de recursos económicos para solventar una asistencia legal privada, el mal desempeño de los abogados particulares que lo representaron en determinados momentos y la distancia entre su lugar de residencia y la ciudad donde estaba radicada la causa. En 2017 se promulgó la Ley de Víctimas y en 2020 se puso en funcionamiento la Defensoría Pública de Víctimas en el ámbito de la Defensoría General de la Nación. De esa manera, el Defensor Público de Víctimas de Salta solicitó que se tenga al hombre por constituido como querellante. En su presentación, argumentó que el hombre había intentado mantener un rol activo dentro de la acusación desde que formuló su denuncia.
18-mar-2021Miguelez (causa N° 65235)Dos personas habían sido imputadas por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravada por haber sido cometida mediante engaño, violencia y aprovechándose de una situación de vulnerabilidad contra víctimas con discapacidad. Una de las víctimas era una persona con discapacidad y se encontraba representada por un defensor de incapaces. El 3 de febrero de 2021, el defensor solicitó la intervención de la Defensoría Pública de Víctimas. Dos días después, el juzgado interviniente hizo lugar al pedido. En ese momento, la Defensoría Pública de Víctimas inició diversas gestiones para contactar a la víctima. De todas maneras, los intentos no dieron resultado. Ante esta situación, ese mismo día, el juzgado de instrucción dictó el decreto de clausura parcial de la etapa y elevó la causa a juicio. El 19 de febrero la defensora se comunicó con la víctima. En esa oportunidad, la víctima manifestó su voluntad de presentarse en calidad de querellante. La Defensoría Pública de Víctimas planteó la inconstitucionalidad del artículo 90 del Código Procesal Penal Nacional y la nulidad del auto de elevación a juicio. En ese sentido, sostuvo que correspondía interpretar la restricción temporal a la luz del artículo 81 del CPPN, que establecía que las disposiciones procesales del código debían ser ejecutadas del modo que mejor garantizara los derechos reconocidos a la víctima. De esa manera, expuso que la restricción temporal impuesta por el artículo 90 del CPPN violaba el derecho de su asistida a ser oída, así como el derecho de participar de manera activa en el proceso penal que investigaba los hechos sobre los que había resultado damnificada.