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FechaTítuloResumen
2-dic-2008GME (causa N° 147)La Fundación Sur Argentina interpuso una acción de hábeas corpus colectivo en favor de todas las personas que hubiesen cometido un delito antes de los 16 años de edad y se encontrasen privadas de su libertad. Además, solicitó que se instara al Poder Ejecutivo Nacional y local a elaborar e implementar un plan progresivo de liberación de dichos jóvenes. Finalmente, planteó la inconstitucionalidad de la ley N° 22.278. El juzgado rechazó el planteo. Esa decisión fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Por tal razón, la fundación interpuso recursos de casación e inconstitucionalidad. La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N° 22.278. Contra esa resolución, se interpuso un recurso extraordinario federal.
18-dic-2007LLA (causa N° 5400)Un Tribunal Oral había condenado a una persona menor de 18 años a la pena de tres años de prisión en suspenso. Luego, fue condenado por otro hecho a la pena de cinco años y seis meses de prisión. El tribunal le impuso una pena única de siete años y seis meses. Al practicarse el cómputo, la defensa indicó que debía considerarse, en los términos del artículo 7 de la ley N° 24.390 –vigente a ese momento–, que su asistido había permanecido privado de la libertad, sin sentencia firme, durante un período mayor a dos años. El tribunal rechazó el planteo por considerar que la ley N° 24.390 no era aplicable a las personas menores de edad. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de casación. La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal sostuvo que aquella normativa era inaplicable a las personas menores de 18 años que hubieran cometido delitos que contemplaran penas superiores a los dos años de prisión. Por ese motivo, la impugnación fue declarada mal concedida. Contra esa resolución, se interpuso un recurso extraordinario federal.
7-dic-2005MDE (causa N° 1022)Un joven de 16 años fue imputado por la comisión del delito de robo agravado por el uso de armas, en concurso real con homicidio calificado. Durante el proceso, fue internado y sometido a un tratamiento tutelar. Luego, se le concedieron egresos periódicos. En el transcurso de una salida, el joven cometió otro delito. El Tribunal Oral lo condenó a la pena de catorce años de prisión. Para decidir de ese modo, valoró la edad del autor como un atenuante de la pena. Contra esa sentencia, la fiscalía interpuso recurso de casación. En particular, sostuvo que había sido erróneo considerar la minoridad como una circunstancia atenuante. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación y le impuso al imputado la pena de prisión perpetua. En particular, se tuvo en consideración el fracaso del tratamiento tutelar y su “peligrosidad”. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la interposición de un recurso de queja. Entre otras cuestiones, consideró que la pena de prisión perpetua resultaba violatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño.