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FechaTítuloResumen
12-dic-2017Fernandez (Causa Nº 635  Reg Nº 1337)Un abogado representaba a un hombre que obtuvo una indemnización en el marco de un juicio civil. Según su cliente, el letrado desvió ese dinero en perjuicio suyo y lo denunció por el delito de administración fraudulenta. Elevada la causa a juicio, a pedido de la defensa, en fecha 22/12/2014, el tribunal otorgó al imputado la suspensión de juicio a prueba durante el plazo de un año. Luego, el 10/3/2015, el imputado y el damnificado suscribieron un acuerdo ante un escribano público por el cual el primero le entregaba al segundo una suma de dinero con la finalidad de terminar de manera definitiva cualquier acción judicial. El 17/6/2015 se promulgó la ley 27.147, que incluyó los incisos 5º, 6º y 7º al art. 59 del Código Penal. Entonces, la defensa del imputado solicitó su sobreseimiento en los términos del inciso 6º del artículo 59 del CP. El tribunal oral declaró extinguida la acción penal y sobreseyó al imputado. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, consideró que la norma carecía de operatividad por no estar vigente el nuevo código de procedimiento penal.
16-ago-2017García (reg. N° 699 y causa N° 37624)En el año 2005, un hombre había sido condenado a la pena de 4 años y 6 meses de prisión. En el marco de ese proceso, estuvo detenido tres años. En 2010, fue condenado por otro hecho a la pena única de 5 años, comprensiva de la anterior. En septiembre del mismo año, la pena venció. Luego, en julio del 2013, cometió un nuevo hecho delictivo por el que fue condenado en marzo del 2014 a la pena de siete años de prisión. La defensa recurrió la sentencia de condena. En 2016, la CFCP hizo lugar a la impugnación, casó de manera parcial la resolución y remitió el expediente a un nuevo tribunal con el objeto de que se determinara la nueva pena. Contra esa decisión, se interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la interposición de un recurso de queja. Al constatar el rechazo del REF, el Tribunal Oral fijó la pena de seis años y ocho meses de prisión y declaró reincidente al imputado. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. En particular, sostuvo que no correspondía la declaración de reincidencia, toda vez que desde el cumplimiento de la primera pena había transcurrido el plazo de cinco años previsto en el artículo 50 del Código Penal.
18-abr-2017FFJA y otrosVarias personas armadas se presentaron en la casa de la presunta víctima y su familia, casa 75 manzana 1 del Barrio Esperanza, y la intimaron a abandonar su vivienda antes de las 17 hs. de la tarde de ese día. De lo contrario, la incendiarían. La familia tenía, a su vez, otra casa en el barrio, la número 77. Por estos hechos, el Tribunal Oral condenó a tres personas como coautoras del delito de tenencia ilegítima de arma de guerra en concurso ideal con amenazas agravadas por haber tenido como propósito compeler a una persona a abandonar su residencia habitual. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación y, entre otras cosas, cuestionó la calificación legal aplicada.