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4-jul-2023Glukhin v. RusiaUn hombre realizó una manifestación pacífica en un subterráneo de Moscú, donde sostuvo una figura de cartón de un reconocido activista y opositor político. El Código de Infracciones Administrativas (el CAO) de Rusia, requiere que las personas notifiquen a las autoridades antes de realizar manifestaciones públicas con determinados objetos. Diferentes Imágenes y videos de la demostración circularon a través del sistema de mensajería Telegram. La unidad antiextremismo de la policía rusa utilizó esas imágenes para identificar al hombre. De esta manera, días más tarde, a través de las cámaras de seguridad del subterráneo de Moscú, la policía rusa localizó y detuvo al manifestante. El hombre fue procesado por la falta administrativa. En el marco del proceso, la policía utilizó capturas de las imágenes que habían circulado en redes sociales y las grabaciones de las cámaras de seguridad del subterráneo ruso. El hombre alegó que la utilización de las tecnologías de identificación por parte de la policía era ilegal y, además, que su manifestación pacífica estaba protegida bajo la libertad de expresión. El Tribunal del distrito Meshchanskiy de Moscú consideró que el hombre había incumplido la reglamentación aplicable y lo condenó al pago de una multa. La persona condenada apeló la decisión. Para ello, consideró que el procedimiento realizado por la unidad antiextremismo había sido ilegal, toda vez que la Ley de actividades de búsqueda operativa (la OSAA) no autorizaba el uso de tecnologías de reconocimiento facial para investigar infracciones administrativas. Sin embargo, su reclamo no tuvo éxito.
18-oct-2022Basu v. AlemaniaUn hombre de ascendencia india se encontraba con su hija abordo de un tren en Alemania. Durante el viaje, dos agentes policiales les pidieron su documentación para verificar su identidad. Al consultarles los motivos, los oficiales respondieron que se trataba de un control aleatorio. Sin embargo, el hombre advirtió que él y su hija eran los únicos pasajeros de tez oscura y los únicos a quienes se les había solicitado su documentación. Por eso, presentó una denuncia administrativa. Allí, alegó que el control policial había sido ilegal ya que se había basado en motivos discriminatorios. El tribunal interviniente desestimó el reclamo. Para decidir así, consideró que el control de identidad era una facultad policial objetiva y legítima, y que en el caso puntual no había sido estigmatizante ni había afectado seriamente su vida privada. En el marco del proceso, el tribunal no llamó a declarar a los agentes policiales ni a la hija del denunciante. El hombre apeló la decisión sin éxito.
31-ene-2019Rooman v. BélgicaRené Rooman, ciudadano belga de habla alemana, fue condenado en 1997 por diversos delitos. En 2004, después de haber cometido un nuevo delito durante su detención, fue internado en un establecimiento de protección social (EDS) ubicado en la región de Valona. Entre 2005 y 2015, presentó tres solicitudes de excarcelación que fueron rechazadas debido a que no cumplía con las condiciones de liberación (mejora del estado mental y garantías de rehabilitación social). En esas decisiones, la Comisión de Bienestar Social (SPC) identificó, además, que no se le podía brindar atención psiquiátrica en el único idioma que hablaba y entendía. De la misma forma, agregó que la circunstancia de que no hablara francés le impedía tener contacto con otros pacientes y personal del centro. En consecuencia, planteó la necesidad de buscar una institución que pudiera proporcionarle terapia en alemán. En 2014, Rooman inició procedimientos sumarios contra el Estado belga con el fin de obtener su liberación o, alternativamente, medidas adecuadas a su estado de salud. Después de constatar una violación del derecho de acceso a la atención médica y una situación inhumana y degradante, el juez ordenó que se designara a un psiquiatra y un asistente médico de habla alemana, y que se le proporcionara la atención brindada para los internados de habla francesa. Además, determinó que el Estado era responsable por mala conducta y le ordenó pagar la suma de 75.000 € en concepto de negligencia. Posteriormente, en 2017, como parte de una nueva solicitud de excarcelación, las autoridades dictaminaron en contra de su liberación. Alegaron, entonces, que seguía siendo peligroso y que estaba en riesgo de reincidencia. Además, el SPC observó que podría beneficiarse de la orientación psicológica, psiquiátrica y social en alemán y la asignación de un intérprete cuando fuera necesario. Sin embargo, en ese momento el peticionario no cooperó lo suficiente y no fue receptivo al tratamiento que se le propuso. El 18 de julio de 2017, la sección segunda del Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió que Bélgica había infringido el artículo 3 (prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (Rooman v. Bélgica, aplicación 18052/11). El caso fue remitido a la Gran Sala a solicitud del peticionario.