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26-sep-2018Ludueña (reg. Nº 1269 y causa Nº 4808)Una mujer ingresó como visita a la Unidad de Detención Nº 1 de Ushuaia. Durante el control rutinario, en su corpiño se hallaron 9,75 gramos de marihuana. Al prestar declaración indagatoria, la mujer manifestó que era consumidora de dicha sustancia y que, el día del hecho, se olvidó que la tenía. El juzgado dictó su procesamiento por el delito de entrega o suministro de estupefacientes a título gratuito, agravado por ser cometido en un lugar de detención, en grado de tentativa. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, por mayoría, modificó la calificación por la de tenencia de estupefacientes para consumo personal, declaró la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, de la ley N° 23.737 y sobreseyó a la imputada. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación.
18-sep-2017LPA (causa Nº 4808 2016)Una mujer ingresó como visita a la Unidad de Detención Nº 1 de Ushuaia. Durante el control rutinario, se hallaron, en su corpiño, 9,75 gramos de marihuana y papel para armar cigarros. Por ese hecho, fue imputada por el delito de entrega o suministro de estupefacientes a título gratuito, agravado por ser cometido en un lugar de detención, en grado de tentativa (artículos 5, inciso e y 11, inciso e, ley 23.737). Al prestar declaración indagatoria, la mujer declaró que era consumidora de marihuana y que, el día del hecho, se olvidó que tenía droga. El juzgado dictó su procesamiento. Para decidir de esa manera, sostuvo que la intención de la imputada era entregarle la droga al interno que iba a visitar. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación, solicitó que se modificara la calificación por la de tenencia de estupefacientes para consumo personal y se sobreseyera a su asistida.
27-abr-2016VJSDurante una requisa de rutina en un establecimiento carcelario, se le habían encontrado 5,7 gramos de marihuana a una persona detenida. El juzgado federal lo sobreseyó por el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal. Ante la apelación del fiscal, la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca revocó la decisión. La defensa interpuso recurso de casación contra esa resolución.
15-mar-2016Almonacid, Gustavo Martín (CSJN)La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal había confirmado el sobreseimiento de una persona imputada por la tenencia de estupefacientes en un establecimiento carcelario por aplicación de la doctrina del caso “Arriola”. Contra aquella decisión, el Fiscal General interpuso un recurso extraordinario que fue concedido por la Cámara. Allí, el acusador público sostuvo que “…las circunstancias en las que se materializó la tenencia de estupefacientes que se le reprocha a Almonacid (quien tenía en su poder marihuana dentro de una unidad de detención de la Alcaidía Policial de Comodoro Rivadavia) claramente permite diferenciar la coyuntura judicial que se analiza con aquella que fue objeto de tratamiento y resolución por parte de la Corte Suprema en el precedente [“Arriola”], pues en el caso se advierte que ha existido un peligro concreto de generar un daño a derechos o bienes de terceros”.
3-sep-2015Almonacid, Gustavo MartínEl Juzgado de instrucción había entendido que resultaba aplicable a un caso de tenencia de estupefacientes en el ámbito carcelario la doctrina elaborada por la CSJN en el caso “Arriola”. En consecuencia, sobreseyó al imputado. A tal efecto, explicó que el lugar y el modo en que fue encontrada la sustancia estupefaciente (oculta dentro de un termo en el marco de un procedimiento de requisa), sumado a su escasa cantidad, permitían inferir que la tenencia tenía por objeto su consumo personal y que esa conducta era propia de la esfera íntima del imputado. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la decisión. En razón de ello, el fiscal interpuso recurso de casación.
5-mar-2015FV, SEn el caso, se le habían encontrado a una persona privada de su libertad 0,6 gramos de marihuana en su celda al momento de la requisa. El Juzgado Federal de Río Grande sostuvo que esa acción no constituía delito. En el mismo sentido procedió la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia que, por aplicación de la doctrina de los fallos “Bazterrica” y “Arriola”, consideró inconstitucional el artículo 14 de la ley 23.737 y confirmó el sobreseimiento del imputado. La decisión fue impugnada por el fiscal. La Sala II de la Cámara de Casación Penal declaró mal concedido el recurso de casación, por lo que el fiscal presentó recurso extraordinario federal y, frente a su rechazo, recurso de queja. Finalmente, la Procuradora General de la Nación desistió del recurso por considerar que la doctrina sentada por la CSJN en “Arriola” también resultaba aplicable a la tenencia de estupefacientes en un establecimiento carcelario.