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FechaTítuloResumen
16-jun-2015E, MD c. P, PF (competencia)Una pareja de argentinos se trasladó a España en el año 2007. En el año 2010 tuvieron un hijo y, con posterioridad, se separaron. La madre retornó a la Argentina con su hijo en 2012. Un año después, el padre del niño pidió su restitución internacional ante el Juzgado de Familia de Primera Nominación de Santiago del Estero en los términos del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Ese juzgado se inhibió de intervenir y remitió la causa a un juez de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional designado como juez de enlace con competencia en materia de restitución internacional de menores en el marco del Convenio de La Haya. Esa atribución de competencia fue consentida por las defensorías oficiales que ejercían la representación del progenitor y del niño, por la demandada y por las fiscalías de primera y de segunda instancia. En tales condiciones, el juicio se sustanció íntegramente ante dicho magistrado, sin que el padre peticionario ni el Ministerio Público presentaran ninguna objeción. El juez actuante rechazó la solicitud de restitución. El actor apeló esa decisión y, además, cuestionó la competencia y requirió la nulidad de lo actuado. El Tribunal Superior de Justicia hizo lugar a las peticiones. En virtud de ello, la progenitora del niño interpuso recurso extraordinario cuya denegación dio lugar al recurso de queja.
11-nov-2014Pyzynski, Eduardo VictorEn el presente caso, el Fiscal General ante la Cámara Federal de Mar del Plata interpuso un recurso de casación contra el fallo de ese tribunal que consideró nula la requisa practicada sobre los imputados y el vehículo en el que transitaban y los sobreseyó. La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó la impugnación.
7-ago-2014Frois, MauricioUn juez de Primera Instancia de la Provincia de Santa Fe fue destituido mediante juicio político. Cuatro de los siete miembros del Tribunal de Enjuiciamiento eran, a su vez, jueces de la Corte Suprema provincial. El afectado interpuso recurso de inconstitucionalidad que fue declarado inadmisible por la Corte de la provincia de Santa Fe. A raíz de ello, el ex-juez impugnó la sentencia mediante recurso extraordinario invocando la afectación al derecho al recurso ante un tribunal imparcial. El tribunal denegó la apelación federal por lo que se interpuso recurso de queja.
5-ago-2014Duarte (Causa n° 94000210)Después de que el tribunal oral hubiera absuelto a la imputada, la Cámara Federal de Casación Penal la condenó a la pena de cuatro años y seis meses de prisión. Contra esa decisión interpuso recurso extraordinario federal la defensa.
16-may-2014PT, AFEl juez de grado había rechazado la externación de una persona menor de edad imputada por la comisión del delito previsto en el artículo 5, inciso “c”, agravado por el artículo 11, inciso “c”, de la ley 23.737, en concurso real con el delito previsto en el artículo 189 bis, inciso 4º del Código Penal. La defensa interpuso recurso de apelación contra esa decisión.
15-nov-2013Espósito (causa N° 55632)Un joven de diecisiete años había sido detenido junto a otras personas en las inmediaciones de un estadio en el que se iba a realizar un recital. Las personas fueron conducidas a un colectivo estacionado frente al estadio y, luego, a la comisaría a cargo del operativo de seguridad. Al momento de asentar el motivo de las detenciones, se consignó “ley 10.903”. Esa normativa otorgaba a los jueces el poder de ‘disponer del menor’ en caso de que se encontrara en abandono moral o material, o en peligro moral. Durante su detención, el joven se descompuso y, sin dar aviso a su familia ni a un juez, fue trasladado a un hospital. Días después, falleció. Por ese hecho, el comisario a cargo del operativo fue imputado por el delito de privación ilegal de la libertad calificada. En su declaración indagatoria, señaló que su intervención había tenido lugar en cumplimiento del memo 40 vigente al momento de los hechos. En línea con el motivo asentado respecto de la detención, esa normativa preveía la intervención en casos en los que se debía aplicar un edicto a un menor de edad o la persona se encontrara en una situación de abandono material o moral. Durante el debate, la querella alegó que correspondía aplicar el agravante por la existencia de un respeto particular hacia la víctima menor de edad. Sobre ese aspecto, sostuvo que, si bien se ha considerado que el fundamento del agravante debe buscarse en los vínculos de familia o de matrimonio, también ha sido extendido a otras situaciones como, por ejemplo, tutores, maestros, etc. Por su parte, la defensa de la persona imputada postuló la presencia de un error de tipo o de prohibición en el accionar del comisario.