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FechaTítuloResumen
11-jul-2019Park Kim (causa Nº 20764)A fines del año 2011, en Paraguay, una mujer efectuó varias compras y pagó con cheques. Su cobro fue rechazado por el banco porque registraba órdenes de no pagar. Por esos hechos, fue imputada por el delito de estafa. Luego, la mujer viajó a Argentina y la justicia paraguaya solicitó su extradición. En diciembre de 2017, fue detenida. La imputada solicitó no ser extraditada. Por su parte, la defensa sostuvo que los hechos imputados a su asistida se correspondían con el delito de pago de cheques sin provisión de fondos (artículo 302 del CP) y que, de acuerdo a las normas argentinas, se encontraba prescripto. En esos términos, solicitó que se rechazara la extradición. La representante del Ministerio Público Fiscal planteó que los hechos fueron encuadrados en el delito de estafa y que la acción se encontraba vigente. El juzgado consideró que los hechos imputados se adecuaban a la figura del art. 302 del CP. Por tal razón, declaró la prescripción de la acción penal y denegó el pedido de extradición. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de apelación en los términos del artículo 449 y siguientes del CPPN. La Cámara de Apelaciones consideró que la resolución sobre el análisis de la procedencia de la extradición era apelable por medio de un recurso ordinario ante la CSJN y concluyó que las actuaciones se encontraban mal eleva-das. La fiscalía interpuso un recurso de casación, que fue rechazado. Finalmente, el juzgado elevó el expediente a la CSJN. En su dictamen, el Procurador General consideró que el Ministerio Publico Fiscal había intentado cuestionar la resolución que había declarado la prescripción de acuerdo a las normas del CPPN, lo que no encuadraba en los artículos 32 y 33 de la ley N° 24767. En tal sentido, solicitó que se devolvieran las actuaciones al tribunal competente para que revisara lo resuelto. En la vista conferida, la defensa sostuvo que el recurso interpuesto no era el correspondiente para revisar la resolución en cuestión. En tal sentido, señaló que de acuerdo al precedente “Videla” de la CSJN, la vía idónea para revisar la decisión que declaraba improcedente la extradición era el recurso ordinario de apelación previsto en el artículo 33 de la ley N° 24.767.
10-abr-2018AHF (causa Nº 59850)Una persona de nacionalidad uruguaya tenía dos causas en trámite en su país. Por una de ellas se encontraba detenida bajo la modalidad de prisión preventiva. Luego, escapó del centro penitenciario y viajó a Argentina. En el marco del otro expediente se lo condenó, en su ausencia, a la pena de 21 años de prisión. Por ese motivo, la República Oriental del Uruguay solicitó su extradición, en los términos del artículo 1 del tratado bilateral de extradición. Dicha norma establecía que los Estados se comprometían a la entrega recíproca de las personas requeridas por las autoridades judiciales para la ejecución de una pena privativa de libertad. El juzgado declaró procedente el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En particular, cuestionó la ejecutoriedad de la sentencia dictada en ausencia del imputado.
12-jul-2016Callirgós Chávez, José LuisEl Juzgado Federal de Campana declaró procedente la extradición de Callirgós Chávez a la República de Perú para ser sometido a proceso por el delito de fraude contra la administración pública. Contra esa resolución, la defensa interpuso recurso ordinario de apelación y nulidad de la sentencia que, concedido, fue fundado por el Defensor Oficial ante el tribunal.