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FechaTítuloResumen
27-nov-2018PLF (reg. Nº 1532 y causa Nº 2967)Una mujer denunció a un vecino. Entre otras cuestiones, explicó que el hombre se acercó a su casa a solicitarle dinero prestado y la retuvo durante unos días, en los que la obligó a que man-tuviera relaciones sexuales con él. Así, explicó que le introdujo un palo en su vagina y ano y que no había podido huir porque se encontraba desnuda, amenazada y con su ropa sucia. Finalmente, indicó que había sido rescatada por sus hijas. Por esos hechos, el hombre fue imputado por los delitos de privación ilegal de la libertad agravado por haber sido cometido con el fin de obligar a la víctima a tolerar actos contra su voluntad habiendo logrado su propósito, abuso sexual agravado por haber mediado acceso carnal, lesiones leves y amenazas, en concurso real entre sí. De los informes ginecológicos realizados sobre la mujer no se desprendía que tuviera lesiones. El palo descripto por la víctima no fue hallado en el domicilio del hombre. Durante la audiencia de debate, la víctima amplió su declaración. De su testimonio surgieron contradicciones respecto a la manera en que había acontecido el hecho. Por su parte, el hombre sostuvo que las relaciones sexuales fueron consentidas por la mujer y negó las demás acusaciones. El Tribunal Oral condenó al imputado a la pena de doce años de prisión. Para decidir de esa manera, consideró que el testimonio de la víctima era creíble. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación.
4-sep-2017CAM (Causa Nº 32962)Un hombre fue imputado por cinco hechos delictivos cometidos en perjuicio de su pareja y considerados constitutivos de violencia de género: I. “[E]l día 26 de mayo de 2014, aproximadamente a la 1:00 hs., en las inmediaciones de la calle Humberto Primo entre Salta y Lima, [CAM] agredió a [TEV], con quien mantenía una relación de pareja, provocándole lesiones. […] Para ello […] le aplicó a la damnificada golpes de puño en el rostro, a consecuencia de lo cual ésta cayó al piso, circunstancia en que el imputado la tomó del cabello y comenzó a arrastrarla. […] En ese momento, [OCD] –amigo de la víctima–, pasaba por el lugar e intervino a fin de hacer cesar la agresión, lo que consiguió luego de forcejear con [CAM]. Arribó un móvil policial cuyo personal procedió a [su] detención...”. II. “[E]l 25 de mayo de 2014, aproximadamente a las 14:00 hs., […] [CAM] le manifestó a [TEV] ‘si te encuentro con alguien te voy a matar, portate muy bien’”. III. “[E]l día 1 de junio de 2014, aproximadamente a las 20:00 hs., en circunstancias en que […] V. se encontraba en la puerta de acceso a la finca sita en Av. Entre Ríos […] [CAM] se presentó en el lugar portando un cuchillo y entre diversas frases de tenor amenazante le dijo ‘si voy preso, te voy a prender fuego, te voy a matar a vos y a tus hijas’. […] En ese momento llegó al lugar [OCD], generándose una discusión entre éste y [CAM], oportunidad en la que intervino personal policial que le indicó a [CAM] que se retire del lugar, lo que así hizo”. IV. “[E]n el mes de febrero de 2014, un día cuya fecha exacta no se ha podido determinar, tratándose de los primeros días del citado mes, en el interior de una de las habitaciones de la finca sita en Av. Entre Ríos […] [CAM] ató las manos y los pies de [TEV] con corbatas, le colocó una media en la boca y allí la dejó durante un tiempo que no se ha podido establecer, pero que coincidió con el transcurso de la tarde de ese día. […] Mientras [CAM] mantuvo a la víctima en la situación descripta, se dirigió a otro ambiente del inmueble a mirar televisión y, en varias ocasiones, concurrió al lugar donde se encontraba [TEV] y le preguntó ‘¿Podés respirar?’, […] ‘Te portás bien tenés premio, te portás mal tenés castigo’, para luego de un tiempo desatarla”. V. “[E]n una fecha que no ha podido determinarse fehacientemente, dos meses antes de que la damnificada prestara declaración en la Oficina de Violencia Doméstica, es decir a fines de marzo o principios de abril de 2014, oportunidad en la que [TEV] mantuvo una discusión con [CAM] por cuestiones relativas a su vínculo de pareja, la nombrada intentó aplicarle una bofetada al imputado y éste le tomó la mano izquierda y le torció los dedos provocándole lesiones de carácter grave en el dedo meñique”. El Tribunal Oral tuvo por acreditados todos los hechos que se le atribuían al imputado y le impuso la pena de cuatro años de prisión. A tal fin, consideró la existencia de una relación de pareja entre la víctima y el acusado aproximadamente, entre septiembre de 2013 y mayo de 2014– que caracterizó como conflictiva y signada por sus adicciones, la situación de vulnerabilidad social y la precariedad habitacional. Además, explicaron que: “…por el ámbito de intimidad que caracteriza a estos eventos –salvo en los sucesos ocurridos en la vía pública (hechos I y III)– sólo se contaba con los dichos de la víctima y el imputado, resaltando que la primera describió con precisión la relación sentimental que los unía y sus características, mientras que el segundo dijo que sólo la conocía de vista y que nunca tuvo una relación con ella, que ni siquiera entablaron una conversación”. Por lo demás, tomaron en consideración un informe interdisciplinario que concluía que TEV presentaba un “relato claro y coherente” y un “perfil compatible con el de las víctimas de violencia conyugal”.
9-jun-2017F, JE o M y otrosDos adolescentes habían sido imputados por el robo de una motocicleta de acuerdo al procedimiento de flagrancia (ley Nº 27.272, modificatoria del CPPN). Desde el día de su aprehensión y hasta la conclusión de la audiencia inicial, permanecieron detenidos en el Instituto Inchausti. Durante la audiencia del artículo 353 bis, la defensa solicitó que no se aplique el régimen de flagrancia y, a su vez, postuló su inconstitucionalidad. El Juzgado Nacional de Menores rechazó el planteo. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación que fue rechazado. Posteriormente, la defensa y la fiscalía ante la CNACC recurrieron la resolución ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.

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