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FechaTítuloResumen
8-ago-2023Delgado (causa N° 3258)En el marco de una investigación penal se individualizó un cargamento de estupefacientes que iba a ser transportado desde la provincia de Jujuy con destino final a Buenos Aires. Según la información recabada, la droga iba a ser trasladada en una camioneta y un auto iba a viajar unos kilómetros delante como “punta” para alertar posibles controles policiales. El juez de instrucción ordenó la interceptación de los vehículos identificados y la detención de sus tripulantes. Fue así que el control policial de la ruta Nacional N° 9 detuvo la marcha de la camioneta. A bordo circulaban tres hombres que fueron retenidos. Cinco minutos después, se detuvo al otro vehículo. Allí viajaban un hombre y una mujer. Luego, se requisaron los automotores y se secuestraron 416,310 kg. de cocaína. Al momento de declarar, la mujer afirmó que debía viajar a la provincia de Córdoba para solicitar unos certificados médicos para su hija con discapacidad. Con ese fin, aprovechó un viaje que tenía planeado su esposo, de quien ya estaba separada. Afirmó que no sabía el motivo del viaje del hombre y que desconocía al resto de los imputados. Durante la investigación surgió que la imputada había extendido, a pedido de su ex pareja, una autorización para conducir su vehículo a uno de sus consortes de causa. Sin embargo, ese coche no era el involucrado en el hecho. En la etapa de juicio oral, se condenó a los cuatro hombres como coautores el delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención en el hecho de tres o más personas organizadas para cometerlo. Por otro lado, se condenó a la mujer como partícipe secundaria del mismo delito. Para así decidir, el tribunal afirmó que la mujer conocía plan delictivo de su marido y al menos a uno de los coimputados. Contra la sentencia, la defensa de la mujer presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que no se había probado la intervención dolosa de su defendida en la maniobra de transporte de estupefacientes. Asimismo, invocó un análisis sesgado de la prueba que no había tenido en cuenta la situación de vulnerabilidad de la mujer. Por último, sostuvo que la sentencia había carecido de una adecuada perspectiva de género.
16-jun-2022Vaca (reg. N° 713 y causa N° 39)Durante un operativo sobre una ruta, personal de Gendarmería Nacional detuvo a una mujer que viajaba en un vehículo. En el acta, los agentes describieron que la mujer presentaba un estado de nerviosismo. En ese sentido, indicaron que le temblaban las manos, respondía con voz entrecortada y se contradecía en sus dichos. Además, observaron que llevaba poco equipaje en relación con los días que manifestaba que iba a viajar. Los agentes se comunicaron con el juzgado de turno y solicitaron autorización para realizarle un estudio radiográfico. En ese momento, trasladaron a la mujer a un hospital donde manifestó “de manera espontánea” y en presencia de testigos que llevaba algo en su cuerpo. Luego, el médico interviniente detectó la presencia de elementos extraños. La mujer, en presencia de una testigo, la custodia y el médico, extrajo de su interior dos paquetes envueltos en cinta adhesiva. Por ese hecho se le imputó el delito de tenencia de estupefacientes.; Durante el proceso, se realizó un informe que indicaba que estaba a cargo de tres niños pequeños, sin sustento económico que le permitiera satisfacer sus necesidades básicas y sin un núcleo familiar de contención que pudiera suplir esas falencias. En la etapa de juicio oral, se suscribió un acuerdo de juicio abreviado. El tribunal interviniente condenó a la mujer a la pena de un año de prisión en suspenso. Asimismo, le impuso reglas de conducta por el término de dos años. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación, sostuvo que el plazo de la pena accesoria que se había impuesto resultaba desproporcionado, arbitrario e irrazonable. En ese sentido, explicó que no guardaba relación con la pena principal y solicitó que se le impusiera el cumplimiento de reglas de conducta por un plazo que no excediera el año. En la instancia de casación, el representante del Ministerio Público Fiscal manifestó que el procedimiento se había realizado sin la correspondiente orden judicial y sin que se verificaran los supuestos que habilitaban la detención, requisa e inspección corporal. En ese sentido, sostuvo que no había existido una sospecha objetiva de que la imputada cometía un delito. Así, explicó que la actitud de nerviosismo al serle requeridos sus documentos no constituía una causa probable ni legal para el inicio de ese tipo de procedimiento. Por último, indicó que se había visto comprometido el secreto médico y la confidencialidad de los profesionales de la salud. Por esa razón, solicitó que se declarara la nulidad de todo lo actuado y, sin reenvío, se absolviera a la mujer.
9-oct-2019Denier (Reg. N° 1794 y causa Nº 5830)En diciembre de 2015 un hombre fue imputado por los delitos de transporte y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso material con el delito de tenencia de arma de guerra sin autorización. En octubre de 2017 fue condenado a la pena de siete años y seis meses de prisión. En 2019 la defensa solicitó su promoción al período de prueba y su incorporación al régimen de salidas transitorias. El tribunal rechazó el requerimiento. Por un lado, consideró que la incorporación al período de prueba era una facultad administrativa del servicio penitenciario. Por otra parte, sostuvo que el imputado no cumplía con los requisitos exigidos por la ley Nº 24.660, reformada por ley Nº 27.375 en 2017, para acceder a las salidas transitorias. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, la defensa planteó que no correspondía la aplicación del régimen establecido por la ley N° 27.375, por cuanto resultaba más perjudicial que la norma vigente al momento de los hechos. En tal sentido, consideró que la resolución impugnada era violatoria de los principios de legalidad y de ley penal más benigna.