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19-sep-2018Asociación Redi (causa Nº 39031)Durante el año 2016 varias personas con discapacidad dejaron de cobrar, sin previo aviso, las pensiones no contributivas por invalidez. En consecuencia, en el año 2017, la Asociación REDI (Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad) inició un amparo colectivo contra el Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Desarrollo Social) con el objeto de que se restableciera el pago de los beneficios de todas las personas afectadas en el territorio de la República Argentina. En ese sentido, solicitaron una medida cautelar a fin de que se suspendieran los efectos de los actos administrativos –en los casos en los que los hubiere– que disponían el cese del pago de las pensiones reclamadas y se mantuviera de forma ininterrumpida la prestación. La medida cautelar, de alcance en todo el territorio de la República Argentina, fue otorgada parcialmente e inscripta en Registro Público de Procesos Colectivos implementado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se excluyó a los residentes en la jurisdicción territorial del Juzgado Federal de Viedma por la existencia de una causa referida a los mismos derechos de incidencia colectiva vigente en esa jurisdicción (caso “Asoc. Civil Encuentro Solidario”). Posteriormente, la asociación amplió la demanda y requirió que la acción se tuviera por iniciada con respecto a la totalidad de las personas con discapacidad que, siendo titulares de pensiones no contributivas por invalidez otorgadas en los términos del decreto Nº 432/97, se hubieran visto privadas del cobro de los haberes desde el año 2016. Durante el procedimiento se acumuló la causa "Gadea", iniciada por la señora Gadea y el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, por coincidir en la pretensión. El Estado Nacional, al contestar la demanda, opuso una excepción de falta de legitimación activa.
9-nov-2017A R (causa Nº 39031)Una asociación cuyo objeto era defensa de las personas con discapacidad interpuso una acción de amparo contra el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación para que se restablezca el pago de las pensiones no contributivas por incapacidad otorgadas a las personas con discapacidad de todo el país que fueron dadas de baja o suspendidas sin resolución fundada. Asimismo, solicitó como medida cautelar el restablecimiento de las pensiones. El juzgado de primera instancia hizo lugar parcialmente a la medida cautelar y ordenó a la demandada a restablecer el pago de las prestaciones de todo el país, excepto en la jurisdicción de Viedma. En consecuencia la demandada interpuso un recurso de apelación.
22-jun-2017Asoc. Civil Encuentro SolidarioTres personas con discapacidad percibían pensiones no contributivas por invalidez hasta que, sin aviso previo, se vieron privados del haber. En consecuencia, iniciaron una acción de amparo junto con una asociación civil y una fundación con el objeto de que se restablezca el pago de los beneficios. Además, solicitaron una medida cautelar a fin de rehabilitar los beneficios suspendidos a los actores y, extensivamente, a de todas las personas afectadas por la suspensión.