Buscar


Comenzar nueva busqueda
Añadir filtros:

Usa los filtros para afinar la busqueda.


Resultados 1-3 de 3.
  • Anterior
  • 1
  • Siguiente
Resultados por ítem:
FechaTítuloResumen
17-jun-2020Anzorreguy (reg. N° 1551 y causa N° 41669)Un hombre circulaba en su vehículo por una avenida a las 5.30 horas y atropelló a dos peatones. Por ese hecho fue imputado por el delito de lesiones culposas graves y gravísimas, en concurso ideal entre sí. Durante la instrucción, se efectuaron exámenes de sangre sobre las víctimas que dieron resultados positivos para alcoholemia. El imputado se negó a realizarse el examen. El juzgado dictó su procesamiento por considerar que circulaba a una velocidad que no le había permitido mantener el control del rodado y frenar ante la presencia de los damnificados. En esa dirección, valoró la escasa iluminación artificial, el horario y el lugar en donde se había producido el hecho y sostuvo que el conductor debía haber obrado con un cuidado mayor que el requerido de manera ordinaria. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó el auto de procesamiento y sobreseyó al imputado. Para decidir de esa manera sostuvo que, conforme las circunstancias obrantes en la causa, no se había logrado establecer la velocidad del vehículo, ni antes ni al momento del impacto. Además, determinó que las víctimas habían intentado cruzar una avenida de grandes dimensiones por un lugar prohibido, de noche, distraídas y habiendo consumido alcohol. En ese sentido concluyó que la persona imputada no debía obrar con un cuidado mayor que el normalmente requerido y que las damnificadas se habían expuesto por propia decisión a una situación peligrosa que ellas mismas habían provocado. Entonces, las partes querellantes interpusieron sendos recursos de casación. Entre otras cuestiones, plantearon que la conducción bajo los efectos del alcohol o sustancias tóxicas surgía de la ley extrapenal como presunción legal frente a la negativa a someterse a la extracción de sangre. Así, sostuvieron que el imputado, si hubiera conducido a la velocidad permitida, habría tenido visión y tiempo suficiente para evitar el resultado. Por otro lado, cuestionó que la Cámara había desconocido las normas sustanciales del proceso y había desconocido el derecho a ser oído de sus asistidos cuando revocó el procesamiento y dictó el sobreseimiento de la persona imputada.
2-jun-2020Ortega (causa N° 54515)Una madrugada un hombre conducía un camión-grúa que, por un imperfecto, detuvo de manera abrupta su marcha. Un taxi que transportaba una pasajera impactó contra la grúa y la mujer falleció. El conductor del camión fue imputado por el delito de homicidio culposo calificado por la conducción de un vehículo automotor. En la declaración indagatoria sostuvo que el día del hecho se había comunicado con el mecánico de la compañía para la que trabajaba para que lo asesorara. De ese modo, le había indicado que colocara una baliza reglamentaria sobre la unidad y un cono en el asfalto a un metro de distancia. Además el imputado manifestó que había intentado acercar el camión lo máximo posible al margen derecho de la acera y luego se había dirigido a una comisaría para dar aviso de lo sucedido. En la comisaría no le tomaron la declaración y se retiró a su domicilio. Por otra parte, el agente policial que concurrió al lugar declaró que el camión tenía en su parte trasera una baliza triangular sostenida con un cable, pero no hizo mención sobre el cono. Agregó que el estado de la cinta asfáltica era bueno, que el lugar estaba iluminado y no llovía. Luego explicó que el chofer del taxi le había manifestado de forma espontánea que se había dado vuelta para hablar con la pasajera para recibir las indicaciones del viaje y que se había encontrado con la grúa cruzada en la avenida sin ninguna luz encendida. El juzgado dictó el procesamiento del imputado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
2-oct-2017VGA (causa Nº 45991 2009)Un hombre conducía su vehículo por una avenida acompañado por dos personas. Entonces, un peatón cruzó corriendo por fuera de la senda peatonal y sin respetar las señales del semáforo. Esta persona fue arrollada y, como consecuencia de las lesiones ocasionadas por el golpe, falleció. Por ese hecho, el conductor fue imputado por el delito de homicidio culposo agravado por haber sido cometido mediante la conducción negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor. Los informes periciales indicaban que no era posible determinar la velocidad exacta del automóvil al momento de la colisión. Sin embargo, estimaron que habría oscilado entre los 55 y 60 km/h. Los acompañantes del imputado, al prestar declaración testimonial, manifestaron que el rodado circulaba con los semáforos en verde, y a una velocidad que no superaba la reglamentaria. En el juicio oral, la defensa planteó que la conducta del peatón no había sido previsible para un conductor medio y postuló la aplicación del principio de confianza. Por su parte, la fiscalía reconoció que los elementos de prueba resultaban insuficientes para demostrar el exceso de velocidad. No obstante, solicitó que se condenara al imputado por entender que había conducido distraído. El Tribunal Oral condenó a VGA a la pena de pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación especial por cinco años. Para decidir de esa manera, concluyó que el conductor había violado el deber de cuidado en la conducción de su vehículo, incrementado el riesgo permitido y, como consecuencia de eso, provocado el fallecimiento de la víctima. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.