Buscar


Filtros actuales:
Comenzar nueva busqueda
Añadir filtros:

Usa los filtros para afinar la busqueda.


Resultados 21-29 de 29.
Resultados por ítem:
FechaTítuloResumen
10-abr-2015M, MS (dictamen)La niña M.S.M., desde su quinto día de vida, había quedado al cuidado de la actora en virtud de la entrega efectuada por su madre biológica. Tal proceder fue documentado en un instrumento privado. Un año después, la actora inició el proceso judicial de guarda con fines de adopción, oportunidad en la que manifestó que la progenitora –a quien conocía desde hacía tiempo por intermedio de una amiga– le cedió la crianza de la recién nacida por verse imposibilitada de hacerse cargo de ella. En ese marco, la Defensora Pública de Menores e Incapaces y la Tutora Pública –designada tutora ad litem– se opusieron al pedido de adopción y a la guarda previa en atención a las condiciones irregulares que, a su entender, habían rodeado la génesis de la custodia de hecho. En consecuencia, requirieron como medidas precautorias el cese de la guarda y la derivación de la niña a una familia de tránsito. La magistrada de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó la derivación de la menor a un hogar de tránsito o familia de acogimiento a designar por la Dirección General de Niñez y Adolescencia del Gobierno de la Ciudad, destino que fue posteriormente sustituido por un hogar convivencial. La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó aquella decisión y ordenó la urgente restitución de la niña a quien fuera su guardadora de hecho. Contra este pronunciamiento, el Tutor Público, el Defensor Público de Menores e Incapaces, el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad y la Defensoría Zonal de la Comuna 2, dedujeron recurso extraordinario. Dichas impugnaciones fueron concedidas.
19-mar-2015Chiesa, Humberto Juan c. ANSeS (dictamen PGN)El presentante se desempeñaba como trabajador autónomo al frente de una imprenta cercana a la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA). En el momento en que aconteció el atentado contra la AMIA, el 18/07/94, se encontraba en el local. Aseveró que, a partir de ese suceso, padece diferentes dolencias y, en virtud de ello solicitó el retiro por invalidez. La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y, en consecuencia, declaró que el peticionario se encontraba incapacitado en los términos del artículo 48, inciso a), de la ley 24.241. Se fundó, sustancialmente, en que el dictamen del Cuerpo Médico Forense determinó que el grado de incapacidad total y permanente del actor es del 69,05% de la total obrera. Por otro lado, respecto de los planteos del actor vinculados con la inconstitucionalidad del artículo 95 de la ley 24.241 y con el reconocimiento de los aportes, la Sala sostuvo que ese cuerpo legal sólo autorizaba a revisar los dictámenes de las comisiones médicas y el grado de la minusvalía. De tal forma, entendió que las demás cuestiones introducidas excedían el marco de la causa y debían ventilarse en otra oportunidad. Contra el pronunciamiento, el actor dedujo recurso federal, que fue concedido.
10-mar-2015G, AS (dictamen PGN)En este caso, el expediente sobre “insania” (que actualmente se denomina proceso de restricción de la capacidad jurídica) tramitó en la justicia nacional desde el año 1973. Aun cuando, desde octubre de 2008, la causante vive en la provincia de Buenos Aires (en un primer momento, en la casa de su hermano y, luego, bajo el régimen de institucionalización geriátrica) las actuaciones continuaron tramitando en esa jurisdicción. Recién en febrero de 2014, el juzgado nacional en lo civil declinó su competencia. Con posterioridad, el juzgado de familia del departamento judicial de San Martín también se declaró incompetente.
24-feb-2015Martínez Pérez, José Luis -PGNEn el año 2000, el actor compró una parcela ubicada en Bariloche, provincia de Río Negro, a la Empresa Forestal Rionegrina SA. Sin embargo, la comunidad Las Huaytekas, integrante del pueblo mapuche, ejercía en esas tierras la ocupación tradicional indígena, tal como quedó acreditado mediante un informe realizado por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) en el marco de lo dispuesto por la ley 26.160. El actor inició una denuncia penal y un interdicto de recobrar la posesión, invocando el título de propiedad inscripto a su nombre en el Registro de la Propiedad Inmueble y logró en primera instancia una medida cautelar que ordenaba el desalojo de las familias de la comunidad. La Comunidad apeló el pronunciamiento.
23-feb-2015Benítez Andrés c. Eriday UTE (dictamen PGN)El actor inició una demanda a fin de obtener una indemnización sustentada en lo dispuesto por los artículos 512, 1.109 Y 1.113 del Código Civil -conforme la opción establecida en el artículo 16 de la ley 24.028- con motivo del accidente de trabajo sufrido mientras prestaba servicios en la obra de Yaciretá. La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes confirmó la sentencia del juez de grado que decidió rechazar la demanda, por cuanto, si bien el accidente había ocurrido, la causa del daño se encontraba en el factor humano, circunstancia que consideró reconocida por la víctima en la audiencia de absolución de posiciones.
22-dic-2014Caballero López, Pablina (PGN)El Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana declaró procedente la extradición de Pablina Caballero de López al Reino de España para ser sometida a proceso. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de apelación en el que se solicitó que se declare inválida la resolución, pues se dictó sin que fueran escuchadas las hijas menores de la imputada.
30-oct-2014Fernández, Carlos y otros (dictamen)La Sala II de la CFCP había resuelto revocar parcialmente una sentencia de condena. Entre otras cosas, el tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 189 bis, inciso 2, párrafo 8 del Código Penal (portación de arma de guerra sin la debida autorización, agravada por el goce de una excarcelación y por registrar antecedentes penales en un delito doloso) por considerarlo contrario al principio de culpabilidad y al principio ne bis in ídem. Asimismo, dejó sin efecto la declaración de reincidencia.
24-sep-2014Schevchuk, Volodymyr (dictamen PGN)La República de Ucrania solicitó la extradición de una persona para ser sometido a proceso por los delitos de contrabando de estupefacientes y producción ilícita, preparación, adquisición, conservación, envío y comercialización de dichas sustancias previstos en los artículos 305 y 307 del código penal del país reclamante. El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 4 de la Capital Federal hizo lugar al pedido. Contra esa resolución, la defensa oficial del requerido interpuso recurso ordinario de apelación que fue fundado por la Defensoría Pública Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Entre los agravios, el Defensor sostuvo que la extradición no había sido solicitada por la autoridad judicial en los términos previstos por el artículo 13, inciso d de la ley 24.767 de Cooperación Penal Internacional. La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la resolución y declaró improcedente el pedido de extradición.
14-ago-2014Vergara, Carlos Martín c. Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba (dictamen PGN)En este caso, los actores -hijos del causante, uno de ellos mayor de edad y dos hijas menores de edad- reclamaron un pago único reparatorio, con sustento en la Ley de riesgos del trabajo N° 24.557, en razón del siniestro in itinere en el que falleció su padre -agente policial de la provincia de Córdoba-, en el trayecto de su casa al destino donde debía prestar servicios. El juez de grado rechazó la demanda por falta de prueba. Contra dicha decisión, los actores interpusieron el recurso de casación con fundamento en que la parte demandada no cumplió con la aplicación de la Ley de riesgos del trabajo, en tanto no dictó acto alguno para ingresar a su régimen -como asegurado o autoasegurado-, con lo que adoptó una postura irregular que obliga a los empleados de la provincia a iniciar un trámite sui generis para instar las prestaciones del sistema. También indicaron que dicho expediente fue extraviado por el Estado provincial quien alegó ese extremo como defensa para eximirse de responsabilidad. La sala laboral del Tribunal Superior de Justicia provincial declaró inadmisible el recurso con base en que no se había acreditado el momento del siniestro y su modalidad. Asimismo, dicho Tribunal dispuso la suspensión del juicio en razón del deceso del abogado de la parte actora, el cese de la intervención del representante pupilar -por haber adquirido la mayoría de edad la más joven de las hijas- y ordenó la presentación de los actores. Éstos interpusieron el recurso federal que fue denegado y dio lugar a la interposición del recurso de queja.