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Fecha | Título | Resumen |
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25-nov-2021 | Tapia (reg. N° 1942 y causa N° 241) | En 2015, un hombre había sido imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En 2016, había sido acusado por el mismo delito. En febrero de 2018 fue condenado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión por ambos hechos. Ese mismo año fue imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por el artículo 11, inciso e, de la ley N° 23.737. Por esos hechos fue condenado a la pena de seis años de prisión. En octubre de 2019, el tribunal interviniente unificó las penas. En la etapa de ejecución, la defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Juzgado de Ejecución rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que al momento de la comisión de los primeros hechos se encontraba vigente la ley N° 24.660 sin las modificaciones introducidas por la ley Nº 27.375. En ese sentido, solicitó la aplicación de la ley penal más benigna. |
11-nov-2021 | Vila (causa N° 18857) | En abril de 2018, un hombre había sido condenado a una pena de tres años de prisión en suspenso por el delito de robo agravado por el uso de arma tentado en concurso ideal con los delitos de resistencia a la autoridad y lesiones leves agravadas. Luego, en marzo de 2021, había sido detenido por el delito de abuso sexual. En noviembre de 2021 fue condenado, por sentencia no firme, a la pena de ocho meses de prisión por el delito de abuso sexual y a la pena única de tres años de prisión. Además, el tribunal interviniente estableció el vencimiento de la pena para marzo de 2024. La defensa solicitó su excarcelación en los términos de libertad condicional. En ese sentido, sostuvo que su asistido contaba con el requisito temporal exigido por el artículo 13 del Código Penal y que no registraba sanciones disciplinarias. Por último, planteó la inaplicabilidad de la exclusión prevista por el artículo 14 del Código Penal. Así, explicó que, aunque el delito de abuso sexual por el que había sido condenado se encontraba excluido para acceder a la libertad condicional, no resultaba aplicable al caso ya que la sentencia no había adquirido firmeza. En ese sentido, sostuvo que se encontraba vulnerado el principio in dubio pro reo. Por otro lado, expuso que la condena no firme se trataba de un único reproche que también abarcaba la condena de tres años de prisión en suspenso por los delitos de robo agravado por el uso de arma tentado, resistencia a la autoridad y lesiones leves agravadas, en concurso ideal entre sí. Sobre ese aspecto, explicó que ninguno de esos delitos se encontraba incluido en la veda de los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley N° 24.660. |
2-nov-2021 | Morales (reg. N° 1806 y causa N° 29282) | En noviembre de 2016 una mujer había sido detenida por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Por ese hecho, fue condenada a la pena de cuatro años de prisión. En noviembre de 2017, se le imputó el mismo delito en una nueva causa. En junio de 2019, la mujer fue condenada a una pena única de seis años de prisión. En 2020, la defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El juzgado de ejecución rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, sostuvo que al momento de la segunda imputación se encontraba vigente la ley N° 24.660, reformada por ley Nº 27.375, que impedía concederle la libertad condicional en virtud del delito cometido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que debido a que el cómputo debía realizarse desde la fecha de detención de la primera causa, su asistida había cumplido las dos terceras parte de la condena. A su vez, señaló que, al momento de la primera detención, se encontraba vigente la ley N° 24.660 sin las modificaciones introducidas por la ley Nº 27.375. En ese sentido, solicitó la aplicación de la ley penal más benigna. |
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