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Fecha | Título | Resumen |
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17-abr-2019 | MRA (causa Nº 7511) | MRA trabajó casi veinticinco años en el Banco de la provincia de Buenos Aires y obtuvo el beneficio de la jubilación ordinaria por aplicación de la ley 11.761. La movilidad de la prestación estuvo regida por los incrementos salariales producidos en el sueldo correspondiente al cargo determinativo de su haber de conformidad con lo previsto para el personal en actividad. Sin embargo, con la sanción de ley 15.008 se estableció (art. 41) que los haberes se actualizarían conforme la variación del índice de movilidad establecido en la ley N° 26.417 y sus modificatorias. Este cambio atendía a indicadores ajenos al cargo regulatorio del haber y se desentendía por completo de la naturaleza sustitutiva que debería reconocerse a la prestación jubilatoria, sin guardar proporción razonable con el sueldo del trabajador activo. Por este motivo, MRA interpuso una acción originaria de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires y solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley Nº 15.008 porque le causaba un grave perjuicio patrimonial. Adicionalmente, solicitó que se suspendiera cautelarmente la aplicación de la norma impugnada teniendo en cuenta la naturaleza alimentaria del derecho en juego. |
6-nov-2018 | Russo (causa Nº 148888) | Un jubilado se acogió al Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados. Desde ese momento, empezó a cobrar mensualmente el dinero corresponde al Programa junto a su haber jubilatorio. Entonces, el beneficiario inició una acción contra ANSeS y solicitó una medida cautelar que decretara la prohibición de innovar con relación al pago por parte de ANSeS. El juzgado de primera instancia rechazó la medida. Contra esa decisión, el actor interpuso un recurso de apelación. |
16-oct-2018 | Vega (causa Nº 99439) | Una mujer jubilada inició un juicio contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) con el objeto de conseguir el reajuste y actualización de sus haberes y obtuvo una sentencia favorable. Con posterioridad, por la entrada en vigencia del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, comenzó a percibir una suma adicional a su haber. Por este motivo, solicitó la disposición de una medida cautelar con el objeto de que se decretara la prohibición de innovar en relación con el pago del importe que se le abonaba mensualmente con el haber jubilatorio, sin requerirle la aceptación de la propuesta de la ANSeS. El juzgado de primera instancia no hizo lugar a la medida. Contra dicha resolución, la accionante interpuso un recurso de apelación. |
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