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Título : Russo (causa Nº 148888)
Fecha: 6-nov-2018
Resumen : Un jubilado se acogió al Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados. Desde ese momento, empezó a cobrar mensualmente el dinero corresponde al Programa junto a su haber jubilatorio. Entonces, el beneficiario inició una acción contra ANSeS y solicitó una medida cautelar que decretara la prohibición de innovar con relación al pago por parte de ANSeS. El juzgado de primera instancia rechazó la medida. Contra esa decisión, el actor interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala 1 de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la resolución recurrida e hizo lugar a la medida cautelar solicitada (voto de la jueza Perez Tofnola y la jueza subrogante Lucas). “Respecto de la cuestión traída a conocimiento de esta Alzada, el art. 14, inc. 1 de la ley 26.854 viabiliza el dictado requerido, ante la inobservancia clara e incontestable de un deber jurídico concreto y específico a cargo de la demandada. Asimismo, el inciso b) de la norma alude a la existencia de una fuerte posibilidad de que el derecho del solicitante a una prestación de la autoridad pública exista. En este orden de ideas, cabe señalar, que los pagos efectuados en el marco legal referido, significaron un reconocimiento por parte de la demandada, de una deuda que se origina en idéntica causa que la que motivó que la actora promoviera el juicio por reajuste de haberes, que concluyera con una sentencia a su favor, la que se encuentra firme y en etapa de ejecución, conforme surge de las copias obrantes...”. “La verosimilitud del derecho invocado, aparece con nitidez habida cuenta de la corres-pondencia existente entre las acreencias que surgen de lo decidido en la sentencia de reajuste recaída en la causa principal y el origen de la deuda que motivó los pagos dispuestos por el organismo administrativo y que por esta vía se intentan mantener. Más aún, en el caso, es la propia accionada la que ha abonado unilateralmente el suplemento de reparación histórica, sin que medie consentimiento del interesado, lo que constituye un inequívoco reconocimiento por su parte del derecho a su cobro”. “En cuanto a la urgencia en la demora, la circunstancia de la edad de la peticionaria que justificó la excepcionalidad del tratamiento legal de la instrumentación del pago sin que mediara su conformidad, resulta demostrativa de su existencia, por lo que no necesita mayor abundamiento. En consecuencia, teniendo en cuenta el carácter alimentario de las sumas en cuestión y que el menoscabo que pueda significar la afectación del monto del haber que percibe, podría tornar ilusorio el derecho reconocido en la sentencia de fondo, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada y que las sumas percibidas en tal concepto por el actor, sean tenidas como parte de pago”. “Finalmente, es del caso señalar, que la presente medida cautelar se encuentra dentro del marco de la tutela de los derechos enumerados en el art. 2 inc. 2 de la ley 26.854 y que no contradice lo dispuesto en el art. 9 de dicha norma. Asimismo, en atención a la avanzada edad [del] titular, y en encontrándose el trámite del reajuste en etapa de ejecución, por aplicación analógica de lo dispuesto en el art. 199, segundo párrafo y art. 212 inc. 3) del CPCCN, corresponde dispensar [al] actor de prestar caución juratoria por ante la Actuaria”.
Tribunal : Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I
Voces: PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
MEDIDAS CAUTELARES
MEDIDA DE NO INNOVAR
HABER JUBILATORIO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Vega (causa Nº 99439)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= MRA (causa Nº 7511)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Russo (causa Nº 148888).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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