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Título : Vega (causa Nº 99439)
Fecha: 16-oct-2018
Resumen : Una mujer jubilada inició un juicio contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) con el objeto de conseguir el reajuste y actualización de sus haberes y obtuvo una sentencia favorable. Con posterioridad, por la entrada en vigencia del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, comenzó a percibir una suma adicional a su haber. Por este motivo, solicitó la disposición de una medida cautelar con el objeto de que se decretara la prohibición de innovar en relación con el pago del importe que se le abonaba mensualmente con el haber jubilatorio, sin requerirle la aceptación de la propuesta de la ANSeS. El juzgado de primera instancia no hizo lugar a la medida. Contra dicha resolución, la accionante interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala 1 de la Cámara Federal de la Seguridad Social, con voto de los jueces Perez Tognola y Lucas, revocó la sentencia e hizo lugar a la medida cautelar solicitada. “Respecto de la cuestión traída a conocimiento de esta Alzada, el art. 14, inc. 1 de la ley 26.854 viabiliza el dictado requerido, ante la inobservancia clara e incontestable de un deber jurídico concreto y específico a cargo de la demandada. Asimismo, el inciso b) de la norma alude a la existencia de una fuerte posibilidad de que el derecho del solicitante a una prestación de la autoridad pública exista”. “En este orden de ideas, cabe señalar, que los pagos efectuados en el marco legal referido, significaron un reconocimiento por parte de la demandada, de una deuda que se origina en idéntica causa que la que motivó que el actor promoviera el juicio por reajuste de haberes, que concluyera con una sentencia a su favor. Dichos extremos resultan a su vez subsumibles en los requisitos de verosimilitud del derecho invocado y de peligro en la demora, condición para la procedencia de toda medida cautelar“. “La verosimilitud del derecho invocado, aparece con nitidez habida cuenta de la correspondencia existente entre las acreencias que surgen de lo decidido en la sentencia de reajuste recaída en la causa principal y el origen de la deuda que motivó los pagos dispuestos por el organismo administrativo y que por esta vía se intentan mantener. Más aún, en el caso, es la propia accionada la que ha abonado unilateralmente el suplemento de reparación histórica, sin que medie consentimiento del interesado, lo que constituye un inequívoco reconocimiento por su parte del derecho a su cobro. En cuanto a la urgencia en la demora, la circunstancia de la edad del peticionante que justificó la excepcionalidad del tratamiento legal de la instrumentación del pago sin que mediara su conformidad, resulta demostrativa de su existencia, por lo que no necesita mayor abundamiento”.
Tribunal : Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I
Voces: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
MEDIDAS CAUTELARES
VEROSIMILITUD DEL DERECHO
PELIGRO EN LA DEMORA
PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Russo (causa Nº 148888)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Vega (causa Nº 99439).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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