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FechaTítuloResumen
26-jun-2026LMC (Causa N° 108035)En el marco de un proceso penal, se declaró inimputable a una mujer y se la sobreseyó. Asimismo, se ordenó su internación involuntaria, a fin de que realizara un tratamiento interdisciplinario en salud mental. Con el objetivo de que se controlara la evolución y el seguimiento del tratamiento, se remitieron las actuaciones a un juzgado civil. En ese contexto, la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) intervino en su defensa. Tras compulsar la historia clínica de la asistida, los integrantes del equipo interdisciplinario de la Unidad elaboraron un informe en el que advirtieron, entre otras cuestiones, una constante y frecuente implementación de sujeciones mecánicas. Al respecto, consideraron que la aplicación de estas medidas debe responder a una política sanitaria coherente, justificada, monitoreada. Asimismo, entendieron que debía reevaluarse su necesidad de manera regular y con la correspondiente registración en la historia clínica. Además, manifestaron que es importante valorar su funcionalidad terapéutica y que se ensayen y registren otras estrategias. A su vez, afirmaron que la indicación de las medidas debe estar a cargo de un equipo interdisciplinario. Frente a esa situación, la Unidad solicitó la declaración de ilegalidad de las medidas de sujeción. En respuesta, el juzgado resolvió que la cuestión planteada excedía el objeto de las actuaciones en trámite, dado que merecía un ámbito de conocimiento que posibilitara mayor debate y prueba. Así, solicitó que se canalizara por separado, por la vía y forma que correspondiera. Contra esa decisión, la Unidad interpuso un recurso de apelación. En su presentación, sostuvo que el juzgado requirió informes sobre las sujeciones mecánicas a las que fue sometida la mujer e hizo saber que se trataban de medidas excepcionales, por lo que, de esa forma, aceptó que la cuestión integraba el objeto de las actuaciones. Asimismo, consideró que el control judicial de la internación debía comprender las condiciones concretas de su ejecución y el conjunto de las intervenciones terapéuticas durante su vigencia. Por todo ello, requirió que se rectificara lo resuelto y se declarara la ilegalidad de las medidas de contención impuestas. Por su parte, la Defensoría Pública de Menores e Incapaces ante los Tribunales Nacionales de Segunda Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo, en su dictamen, adhirió a la presentación de la Unidad de Letrados.
9-sep-2021Rodriguez (Causa n°8956)Un hombre que se encontraba detenido en una unidad penitenciaria fue trasladado a otro lugar de alojamiento. En esa oportunidad, se encontró que en el interior de su colchón tenía dieciséis cigarrillos de marihuana (4,14 gramos). Por ese hecho, el hombre fue condenado a la pena de dos meses de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal, previsto en el artículo 14, segundo párrafo, de la ley N° 23.737. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. Ante su rechazo, presentó un recurso extraordinario federal. Luego de que sea declarado inadmisible, planteó un recurso de queja. Dentro de otras cuestiones, la defensa alegó que los cigarrillos secuestrados no se encontraban a la vista y que no hubo ningún tipo de ostentación de la sustancia. En ese sentido, señaló que no había configurado riesgo o daño alguno para terceros. Asimismo, solicitó que se declarase la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, de la ley N° 23.737 por aplicación de estándares de la CSJN en el fallo “Arriola”.
31-mar-2021Rodríguez (causa N° 404)Una persona se encontraba detenida sola en una celda de una alcaidía. En el marco de un control rutinario, el personal policial halló cinco cigarrillos (2, 2 gramos) de marihuana entre sus pertenencias. Por ese motivo, la persona fue imputada por el delito de tenencia de estupefacientes para uso personal. El representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación de la causa a juicio. Por su parte, la defensa consideró que correspondía aplicar el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Arriola” y solicitó su sobreseimiento. La jueza interviniente rechazó el pedido de la defensa e hizo lugar a la elevación a juicio propuesta por el representante del Ministerio Público Fiscal. Para decidir de esa manera, consideró que la condición de detenido de la persona imputada excluía la aplicación del precedente invocado. La defensa apeló esta decisión. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia hizo lugar a la impugnación, dictó el sobreseimiento de la persona imputada y declaró la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, de la ley N° 23.737. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación.