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Título : LMC (Causa N° 108035)
Fecha: 26-jun-2026
Resumen : En el marco de un proceso penal, se declaró inimputable a una mujer y se la sobreseyó. Asimismo, se ordenó su internación involuntaria, a fin de que realizara un tratamiento interdisciplinario en salud mental. Con el objetivo de que se controlara la evolución y el seguimiento del tratamiento, se remitieron las actuaciones a un juzgado civil. En ese contexto, la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) intervino en su defensa. Tras compulsar la historia clínica de la asistida, los integrantes del equipo interdisciplinario de la Unidad elaboraron un informe en el que advirtieron, entre otras cuestiones, una constante y frecuente implementación de sujeciones mecánicas. Al respecto, consideraron que la aplicación de estas medidas debe responder a una política sanitaria coherente, justificada, monitoreada. Asimismo, entendieron que debía reevaluarse su necesidad de manera regular y con la correspondiente registración en la historia clínica. Además, manifestaron que es importante valorar su funcionalidad terapéutica y que se ensayen y registren otras estrategias. A su vez, afirmaron que la indicación de las medidas debe estar a cargo de un equipo interdisciplinario. Frente a esa situación, la Unidad solicitó la declaración de ilegalidad de las medidas de sujeción. En respuesta, el juzgado resolvió que la cuestión planteada excedía el objeto de las actuaciones en trámite, dado que merecía un ámbito de conocimiento que posibilitara mayor debate y prueba. Así, solicitó que se canalizara por separado, por la vía y forma que correspondiera. Contra esa decisión, la Unidad interpuso un recurso de apelación. En su presentación, sostuvo que el juzgado requirió informes sobre las sujeciones mecánicas a las que fue sometida la mujer e hizo saber que se trataban de medidas excepcionales, por lo que, de esa forma, aceptó que la cuestión integraba el objeto de las actuaciones. Asimismo, consideró que el control judicial de la internación debía comprender las condiciones concretas de su ejecución y el conjunto de las intervenciones terapéuticas durante su vigencia. Por todo ello, requirió que se rectificara lo resuelto y se declarara la ilegalidad de las medidas de contención impuestas. Por su parte, la Defensoría Pública de Menores e Incapaces ante los Tribunales Nacionales de Segunda Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo, en su dictamen, adhirió a la presentación de la Unidad de Letrados.
Decisión: La Sala L de la Cámara Nacional Apelaciones en lo Civil modificó la resolución judicial recurrida por la Unidad. En consecuencia, declaró la ilegalidad de la medida de sujeción mecánica sufrida por la mujer. En ese sentido, ordenó hacer saber al hospital que, en caso de que los equipos tratantes adoptaran en el futuro tales medidas de carácter excepcional, deberían justificar la decisión en la historia clínica, cumplir con los protocolos y controles aplicables al caso; así como también, arbitrar los medios para evitar cualquier exceso en la ejecución de la intervención restrictiva por parte del servicio de enfermería. Todo ello, bajo apercibimiento de fijar una multa y de dar intervención al fuero penal en caso de incumplimiento injustificado (juezas Pardo e Iturbide, y juez Rodríguez).
Argumentos: 1. Salud mental. Internación involuntaria. Sujeción/ contención.
“La contención física de la paciente se encuentra vinculada con derechos personalísimos de la persona como es la libertad, así como también con su autonomía, su dignidad y su bienestar; derechos éstos cuya protección se impone, con mayor razón en el caso de las personas que padecen una afección de salud mental. No puede desconocerse que de acuerdo con las características del método compulsivo de inmovilización del paciente, y la modalidad con la que se emplee, tales medidas podrían llevar incluso una eventual incidencia negativa en la salud física y mental de la destinataria, en contra del propósito preventivo con que se las quiera considerar en abstracto. Su implementación debería considerarse con suma cautela mediante pautas de razonabilidad y prudencia, para no generar un efecto adverso y más perjudicial que el peligro que se quiere conjurar (conf. Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso 'Ximenes Lopes vs. Brasil', sentencia del 4/7/2006). Y aún, cuando en general tengan un mero fin preventivo, en tanto las prácticas de contención física se presentan en el marco de tratamientos terapéuticos, la cuestión se vincula con el derecho a la salud que tiene conocido soporte constitucional. [E]n verdad, la gravedad de los hechos denunciados por el apelante, que no fueron sustancialmente negados en cuanto a la prolongación de los mismos, la falta de controles periódicos de reevaluación, y su reiteración por el personal de enfermería de guardia, sin que conste debidamente la causal de las mismas y/o del equilibrio costo beneficio evaluado por el médico para que el personal de enfermería del Hospital las implemente, tornan verosímil la denuncia de ilegalidad de la sujeción mecánica […], por las condiciones en que se implementaron, sin observarse estrictamente el respectivo Protocolo, y fundadas principalmente en la falta de personal suficiente durante las fiestas de fin de año y el mes de enero/2026. Entendemos que corresponde respetar las normativas aplicables y extremar los cuidados cuando se trata de medidas de excepción que pueden utilizarse como último recurso; la intervención debe estar estrictamente justificada por un equipo interdisciplinario, ante una situación de riesgo cierto e inminente, y debe registrarse de forma detallada en la historia clínica, con especificación de su duración y los controles realizados. [L]a Guía de Procedimiento para la Contención Física de Usuarios asistidos en Salud Mental en Situaciones de Urgencia y/o Emergencia, establece que la contención mecánica de pacientes se trata de un último recurso que ha de aplicarse si no existe la posibilidad de aplicar otros abordajes. Agrega que se trata de una medida que deberá ser decisión del equipo interdisciplinario, en un contexto sanitario y ante una agitación o conducta violenta que se considera originada por una patología médica (orgánica o psiquiátrica) que debe quedar debidamente asentada en la historia clínica y en el reporte de enfermería. Asimismo, establece que la finalización del episodio restrictivo tendrá lugar tras la valoración “prima facie” del médico, teniendo en cuenta la opinión de los otros miembros del equipo interdisciplinario, y se hará de forma progresiva a medida que aumente el autocontrol por parte del paciente. Finalmente, se indica que se debe intentar que la contención física dure el menor tiempo posible. El tiempo máximo que se establece para toda contención de un paciente es de doce (12) horas, prolongable en casos excepcionales acorde a la evolución del paciente. Nunca debe superar las setenta y dos (72) horas. Las razones de su prolongación deberán quedar debidamente asentadas en la hoja de indicaciones médicas y la historia clínica. Desde esa óptica, con independencia de las medidas dictadas en las presentes actuaciones que se encuentran pendientes de cumplimiento, resulta necesario asegurar que en lo sucesivo, se arbitren los medios para asegurar el cumplimiento de la revisión periódica y/o control riguroso de la excepcionalidad y razonabilidad de las medidas de contención mecánica que se implementen. Ello es así debido a que el Estado tiene la obligación de velar por el correcto abordaje y la protección integral de la salud de las pacientes. En este sentido, si bien la causante tiene esposo y un hijo - por lo cual contaría con una red de apoyo familiar se trata de una persona en situación de extrema vulnerabilidad por su salud mental, que merece un trato digno, y requiere una tutela judicial efectiva a fin de garantizar el pleno resguardo de sus derechos fundamentales y su dignidad humana, en condiciones de internación. Por tales motivos, el control judicial sobre los métodos de restricción física, operan como una garantía de que la internación se desarrollará según los estándares legales vigentes, por afectarse de manera directa la libertad circulatoria y la integridad psicofísica de la causante…”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6646
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala L
Voces: INTERNACIÓN INVOLUNTARIA
SALUD MENTAL
SUJECIÓN/CONTENCIÓN
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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