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FechaTítuloResumen
30-mar-2020Detenidos alojados en la UP N° 9 de La Plata (causa N° 100145)En las unidades penitenciarias de la provincia de Buenos Aires se encontraba prohibida la tenencia y el uso de teléfonos celulares. En marzo del 2020, a raíz de la declaración del Coronavirus como pandemia, el gobierno dictó el DNU 297/20 por medio del cual dispuso el aislamiento social preventivo y obligatorio. A partir de esa medida, se suspendieron las visitas de las personas detenidas con sus familiares, lo que motivó que se comunicaran a través de los teléfonos ubicados en los pabellones de los establecimientos penitenciarios. Los aparatos eran escasos y funcionaban mal. Por esa razón, la defensoría del Tribunal de Casación Penal provincialinterpuso una acción de hábeas corpus colectivo. En su presentación solicitó que se dictase una medida cautelar a favor de todos los detenidos de la provincia de Buenos Aires y que habilitara el uso de telefonía celular durante la vigencia de la situación de excepción provocada por la pandemia. En tal sentido, sostuvo que su restricción afectaba la resocialización, educación y comunicación de las personas privadas de la libertad.
27-mar-2020Habeas corpus colectivoEn las unidades penitenciarias ubicadas en el departamento judicial de Mar del Plata se encontraba prohibida la tenencia y el uso de teléfonos celulares. En marzo del 2020, a raíz de la declaración del Coronavirus como pandemia, el gobierno dictó el DNU 297/20 por medio del cual dispuso el aislamiento social preventivo y obligatorio. A partir de esa medida, se suspendieron las visitas de las personas detenidas con sus familiares, lo que motivó que se comunicaran a través de los teléfonos ubicados en los pabellones de los establecimientos penitenciarios. Los aparatos eran escasos y funcionaban mal. Por esa razón, la Comisión Provincial por la Memoria interpuso una acción de habeas corpus colectivo. En su presentación requirió que se habilitara el uso de telefonía celular a las personas privadas de la libertad mientras durase la emergencia sanitaria y se suspendiera el régimen sancionatorio-disciplinario vinculado a su prohibición. Los establecimientos penitenciarios se expidieron de forma favorable al planteo.
27-mar-2020Habeas corpus colectivo (causa Nº 6153)En las unidades penitenciarias Nº 15 y 44 (Batán) y 37 (Barker), ubicadas en la provincia de Buenos Aires, se encontraba prohibida la tenencia y el uso de teléfonos celulares. En marzo del 2020, a raíz de la declaración del Coronavirus como pandemia, el gobierno dictó el DNU 297/20 por medio del cual dispuso el aislamiento social preventivo y obligatorio. A partir de esa medida, se suspendieron las visitas de las personas detenidas con sus familiares, lo que motivó que se comunicaran a través de los teléfonos ubicados en los pabellones de los establecimientos penitenciarios. Los aparatos eran escasos y funcionaban mal. Por esa razón, la defensoría general departamental interpuso una acción de habeas corpus colectivo y correctivo. En su presentación requirió que se habilitara el uso de telefonía celular a las personas privadas de la libertad mientras durase la emergencia sanitaria, a fin de posibilitar la mantención del vínculo con sus familiares. La fiscalía y los jefes de los establecimientos penitenciarios se expidieron de forma favorable al planteo.